Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

Constituyen derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA a favor de Contugas S.A.C. sobre predio ubicado en el departamento de Ica
RESOLUCION SUPREMA Nº 003-2013-EM
MORDAZA, 23 de enero de 2013 VISTO el Expediente Nº 1993617 de fecha 26 de MORDAZA de 2010 y sus Anexos Nºs 2012819, 2044423, 2046492, 2063912, 2071889, 2077575, 2078456 y 2133175, presentado por Contugas S.A.C. sobre solicitud de constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11019807 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Nasca, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca y departamento de Ica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Suprema Nº 046-2008-EM, se otorgo a la Sociedad Concesionaria Transportadora de Gas Internacional del Peru S.A.C., actualmente denominada Contugas S.A.C., la Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica, en los terminos y condiciones que se detallan en el Contrato de Concesion correspondiente; Que, por Resolucion Suprema Nº 015-2009-EM, se aprobo la Primera Clausula Adicional del Contrato de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el departamento de Ica. Asimismo, por medio de las Resoluciones Supremas Nº 028-2010EM y Nº 016-2011-EM, se aprobaron, respectivamente, la Primera y MORDAZA Adenda a la Primera Clausula Adicional de dicho Contrato; Que, de conformidad con el Anexo 5 del referido Contrato de Concesion, la Sociedad Concesionaria, desarrollara las Redes de Distribucion de Gas Natural en el departamento de Ica que incluye la construccion de una Red Troncal y los Ramales requeridos para prestar el Servicio en el area de concesion; Que, conforme a lo dispuesto por los articulos 82 y 83 del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26221, Ley Organica de Hidrocarburos, aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que desarrollen actividades de exploracion y explotacion de hidrocarburos, construccion, operacion y mantenimiento de ductos para el transporte de hidrocarburos, asi como la distribucion de gas natural podran gestionar permisos, derechos de servidumbre, uso de agua, derechos de superficie y otro MORDAZA de derechos y autorizaciones sobre terrenos publicos o privados, que resulten necesarios para que lleven a cabo sus actividades; Que, las mencionadas disposiciones establecen que los perjuicios economicos que genere el ejercicio del derecho de servidumbre deberan ser indemnizados por las personas que los ocasionen; asimismo, contemplan que el Reglamento de la referida Ley establecera los requisitos y procedimientos que permitiran el ejercicio de tales derechos; Que, al MORDAZA de la normativa vigente, mediante el Expediente Nº 1993617 Contugas S.A.C. solicito la constitucion de derecho de servidumbre legal de ocupacion, paso y MORDAZA sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, inscrito en la Partida Registral Nº 11019807 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Nasca, ubicado en el distrito de Marcona, provincia de Nasca, departamento de Ica, correspondiendole las coordenadas geograficas UTM senaladas en el Anexo I y el plano de servidumbre del Anexo II que forman parte integrante de la presente Resolucion Suprema; Que, Contugas S.A.C. sustenta su solicitud en la necesidad de contar con infraestructura suficiente para prestar el servicio publico de distribucion de gas natural por red de ductos a los diversos usuarios del departamento de Ica, de acuerdo a lo establecido en el Contrato BOOT de Concesion del Sistema de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos en el Departamento de Ica, suscrito con el Estado Peruano; Que, de la revision de los documentos presentados por Contugas S.A.C. se verifico que los mismos cumplen

con los requisitos de admisibilidad establecidos en el Texto Unico Ordenado del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, aprobado por Decreto Supremo Nº 040-2008-EM, en adelante el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, asi como con los establecidos en el item SH01 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energia y Minas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 061-2006EM, referido al tramite de solicitud de establecimiento de servidumbres para Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, por lo que se admitio la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, considerando que Contugas S.A.C. ha solicitado la constitucion de derecho de servidumbre sobre un predio de propiedad del Estado Peruano, resulta de aplicacion el Titulo IV del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos, siendo tambien aplicable el Decreto Supremo Nº 062-2010-EM mediante el cual se preciso el alcance del procedimiento de imposicion de servidumbres establecido en el referido Reglamento; Que, el articulo 96 del Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos dispone que si la servidumbre afecta inmuebles de propiedad del Estado, de municipalidades o de cualquier otra institucion publica, la Direccion General de Hidrocarburos pedira, previamente, un informe a la respectiva entidad o reparticion y si dentro del plazo de veinte (20) dias calendario las referidas entidades no remitieran el informe requerido, se entendera que no tienen observaciones a la solicitud de imposicion de servidumbre; Que, asimismo, el articulo 1 del Decreto Supremo Nº 062-2010-EM senala que cuando la Direccion General de Hidrocarburos solicite informacion, de conformidad con lo dispuesto por el articulo citado en el parrafo precedente, la entidad o reparticion que administre o cuente con la informacion sobre los inmuebles de titularidad estatal, debera indicar si el predio a ser gravado esta incorporado al momento de la solicitud a algun MORDAZA economico o fin util; Que, atendiendo a la solicitud efectuada por la empresa Contugas S.A.C. y en cumplimiento de las normas citadas en los considerandos precedentes, la Direccion General de Hidrocarburos procedio a solicitar el informe respectivo a las entidades competentes; Que, la Superintendencia Nacional de Registros Publicos - SUNARP, mediante el Expediente Nº 2046492 de fecha 29 de noviembre de 2010, presento el Informe Tecnico Nº 2109-2010 - Z.R. Nº XI/OC-ICA, en el cual senalo que existe superposicion grafica con el predio inscrito en la Partida Registral Nº 11019807; Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales - SBN, mediante el Expediente Nº 2012819 de fecha 19 de MORDAZA de 2010, senalo que el area solicitada por Contugas S.A.C. se localiza sobre la propiedad del Estado Peruano, inscrita en la Partida Registral Nº 11019807 y que la misma no se encuentra incorporada a MORDAZA economico o fin util ante la SBN; y, segun la Base de Derechos Mineros a la cual SBN accede de manera referencial, se aprecia que el predio se localiza sobre el Derecho otorgado con codigo Nº 010120901 - MIRAMAR 7; Que, el Organismo de Formalizacion de la Propiedad Informal - COFOPRI, mediante el Expediente Nº 2044423 de fecha 18 de noviembre de 2010, presento el Informe Tecnico Nº 070-2010-COFOPRI/RURAL/MMMV y el Informe Nº 0523-2010-INFO-OVU, a traves de los cuales senalo que de la verificacion del cuadro de coordenadas del plano remitido, no se observa superposicion con predios catastrados; Que, el Instituto Geologico Minero y Metalurgico INGEMMET, mediante el Expediente Nº 2078456 de fecha 23 de marzo de 2011, senalo que la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas - DGM, es la autoridad competente para aprobar los planes de minado y autorizar el inicio de actividades minero metalurgicas, asimismo, indico que a la referida entidad le corresponde informar sobre las autorizaciones que hubiere otorgado para la realizacion de actividades mineras. Por otro lado, informo que la empresa MARCOBRE S.A.C. es la titular de la Concesion del referido Registro Minero; Que, la Direccion General de Mineria, mediante Memorando Nº 443-2011-MEM/DGM de fecha 09 de MORDAZA de 2011, adjunto el Informe Nº 330-2011-MEM-DGM/DTM, a traves del cual senalo que de la revision de la Base de Datos del Sistema de Derechos Mineros y Catastro, se advirtio que el Derecho Minero "MIRAMAR 7" de codigo Nº 010120901, tiene como titular a la empresa MARCOBRE

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