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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 24 de enero de 2013 486739 Personal Ofi cial 900,00 Personal Subofi cial 600,00 Personal que presta el Servicio Militar Acuartelado en la Casa Militar del Presidente de la República 300,00 Para los Edecanes asignados o destacados a otras entidades públicas, se les abonará una bonifi cación mensual de S/. 750,00. El benefi cio establecido en la presente disposición, para el caso del personal que presta Servicio Militar Acuartelado, se entrega de manera adicional a la Asignación Económica mensual establecida en el artículo 23º del presente Reglamento. Las bonifi caciones reguladas en la presente disposición complementaria transitoria serán fi nanciadas por el Ministerio de Defensa, el Ministerio del Interior y el Despacho Presidencial, según corresponda, sin demandar recursos adicionales a Tesoro Público. Para ello, deberán estar previamente registradas en el “Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público - Aplicativo Informático” a cargo de la Dirección General de Gestión de Recursos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal del funcionario que lo otorgue o el que haga sus veces, así como del personal militar y policial en situación de actividad que lo reciba. CUARTA.- Compensación por Tiempo de Servicios para el 2013 En aplicación de lo establecido en la Cuarta Disposición Complementaria Final del Decreto Legislativo, los Ministerios de Defensa y del Interior, respectivamente, publicarán en el Diario Ofi cial El Peruano, mediante Resolución Ministerial, las escalas que sirven de cálculo para el otorgamiento de la Compensación por Tiempo de Servicios para el periodo 2013 hasta el 1 de enero de 2014. QUINTA.- Servicio Militar Acuartelado En tanto no se regule lo establecido en el artículo 23º del presente Reglamento, se mantiene en vigencia el Decreto Supremo Nº 278-2012-EF. SEXTA.- Incremento para los pensionistas Precísese que el incremento otorgado para los pensionistas del régimen del Decreto Ley Nº 19846, a que se refi ere el Anexo 4 del Decreto Supremo Nº 246- 2012-EF es aplicable conforme al grado con el cual vienen percibiendo la pensión al momento de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1133. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA ÚNICA.- Derogatoria Deróguense todas las normas que se opongan al presente Decreto Supremo. ANEXO Porcentaje de la Remuneración Consolidada sujeto a cargas sociales y pensiones Nivel remunerativo Grados equivalentes Porcentaje de la Remuneración Consolidada sujeto a cargas sociales y pensiones Ejército Marina de Guerra Fuerza Aérea Policía Nacional 1° Año 2° Año 3° Año 4° Año 5° Año 1 General de División Vicealmirante Teniente General Teniente General 28,5% 46,4% 64,3% 82,1% 100% 2 General de Brigada Contralmirante Mayor General General 27,2% 45,4% 63,6% 81,8% 100% 3 Coronel Capitán de Navío Coronel Coronel 29,8% 47,4% 64,9% 82,5% 100% 4 Teniente Coronel Capitán de Fragata Comandante Comandante 52,6% 64,4% 76,3% 88,1% 100% 5 Mayor Capitán de Corbeta Mayor Mayor 54,6% 66,0% 77,3% 88,7% 100% 6 Capitán Teniente Primero Capitán Capitán 61,2% 70,9% 80,6% 90,3% 100% 7 Teniente Teniente Segundo Teniente Teniente 70,9% 78,2% 85,5% 92,7% 100% 8 Sub Teniente Alférez de Fragata Alférez Alférez 69,7% 77,3% 84,9% 92,4% 100% Nivel remunerativo Grados equivalentes Porcentaje de la Remuneración Consolidada sujeto a cargas sociales y pensiones Ejército Marina de Guerra Fuerza Aérea Policía Nacional 1° Año 2° Año 3° Año 4° Año 5° Año 1 Técnico Jefe Superior Técnico Superior Primero Técnico Supervisor Sub Ofi cial Superior 59,4% 69,6% 79,7% 89,9% 100% 2 Técnico Jefe Técnico Superior Segundo Técnico Inspector Sub Ofi cial Brigadier 59,7% 69,8% 79,9% 89,9% 100% 3 Técnico Primera Técnico Primero Técnico de Primera Sub Ofi cial Técnico de Primera 61,6% 71,2% 80,8% 90,4% 100% 4 Técnico Segunda Técnico Segundo Técnico de Segunda Sub Ofi cial Técnico de Segunda 72,8% 79,6% 86,4% 93,2% 100% 5 Técnico Tercera Técnico Tercero Técnico de Tercera Sub Ofi cial Técnico de Tercera 71,7% 78,8% 85,9% 92,9% 100% 6 Sub Ofi cial de Primera Ofi cial de Mar Primero Sub Ofi cial de Primera Sub Ofi cial de Primera 71,5% 78,6% 85,7% 92,9% 100% 7 Sub Ofi cial Segunda Ofi cial de Mar Segundo Sub Ofi cial de Segunda Sub Ofi cial de Segunda 71,2% 78,4% 85,6% 92,8% 100% 8 Sub Ofi cial Tercera Ofi cial de Mar Tercero Sub Ofi cial de Tercera Sub Ofi cial de Tercera 70,8% 78,1% 85,4% 92,7% 100% 893190-4