Norma Legal Oficial del día 24 de enero del año 2013 (24/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 24 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

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De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Legislativo N° 183, Ley Organica del Ministerio de Economia y Finanzas, y sus modificatorias, por la Ley Nº 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo y su modificatoria, y el Reglamento del Programa de Creadores de MORDAZA, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2011-EF; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Designar con el estatus de Creador de MORDAZA para el Programa de Creadores de MORDAZA para el ano 2013, a las siguientes entidades financieras: · BBVA Banco Continental · Banco Internacional del Peru · Citibank del Peru · Deutsche Bank Peru · Scotiabank Peru Articulo 2º.- Designar con el estatus de Aspirante a Creador de MORDAZA para el Programa de Creadores de MORDAZA para el ano 2013, a la siguiente entidad financiera: · Banco de Credito del Peru

contempla el MORDAZA de presuncion de veracidad que establece que en la tramitacion del procedimiento administrativo, se presume que los documentos y declaraciones formulados por los administrados en la forma prescrita por esta Ley, responden a la verdad de los hechos que ellos afirman; Que, el numeral 1.16 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, contempla el MORDAZA de privilegio de controles posteriores que establece que la tramitacion de los procedimientos administrativos se sustentara en la aplicacion de la fiscalizacion posterior; reservandose la autoridad administrativa el derecho de comprobar la veracidad de la informacion presentada, el cumplimiento de la normatividad sustantiva y aplicar las sanciones pertinentes en caso que la informacion presentada no sea veraz; Que, conforme a lo MORDAZA mencionado, es necesario verificar la informacion que presentan los titulares de la actividad minera en la Declaracion Anual Consolidada, por lo cual se requiere establecer los lineamientos para efectivizarla, a traves de personas naturales o juridicas contratadas por la Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas; De conformidad con el numeral 8) del articulo 118 de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA:

Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General Direccion General de Endeudamiento y Tesoro Publico Articulo 1º.- Objeto de la MORDAZA Es objeto de la presente MORDAZA, establecer los lineamientos para efectivizar la verificacion de la informacion que presenten los titulares de la actividad minera en la Declaracion Anual Consolidada ­ DAC. Articulo 2º.- Facultades para la verificacion de la DAC 2.1 La Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas efectuara directamente, o a traves de personas naturales o juridicas, la verificacion de la informacion contenida en la DAC presentada por los titulares de la actividad minera. 2.2 Las personas referidas en el numeral anterior estan facultadas para solicitar al titular minero la informacion documentaria que requieran, asi como para ingresar a las instalaciones de los titulares de la actividad minera con el fin de verificar la informacion contenida en la DAC. 2.3 Los titulares de la actividad minera deberan facilitar el acceso de los verificadores a las oficinas administrativas en la unidad minera y/o en su domicilio legal, segun el caso, asi como a las operaciones de mina y planta, poniendo a su disposicion la informacion que permita verificar la veracidad de la informacion que fuera remitida en la DAC. 2.4 Las personas naturales o juridicas que efectuen la verificacion de la informacion a que se refiere la presente MORDAZA deberan suscribir con el Ministerio de Energia y Minas un compromiso de confidencialidad respecto a la informacion a la que tengan acceso. 2.5 La Direccion General de Mineria del Ministerio de Energia y Minas comunicara, al titular minero, el plazo MORDAZA para presentar toda la informacion requerida. Articulo 3º.- Coordinacion con entidades publicas La Direccion General de Mineria podra solicitar cualquier MORDAZA de informacion necesaria de las entidades publicas competentes para la verificacion de la informacion que presenten los titulares de la actividad minera, a proposito de la DAC. Articulo 4º.- Acciones legales En caso que, producto de la verificacion efectuada al MORDAZA de la presente MORDAZA se determine que la DAC contiene informacion falsa, la Direccion General de Mineria tomara las acciones correspondientes conforme a ley. Articulo 5º.- Refrendo El presente decreto supremo sera refrendado por el Ministro de Energia y Minas. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintitres dias del mes de enero del ano dos mil trece. OLLANTA HUMALA TASSO Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas

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ENERGIA Y MINAS
Establecen lineamientos para efectivizar la verificacion de la informacion que presenten los titulares de la actividad minera en la Declaracion Anual Consolidada - DAC
DECRETO SUPREMO N° 002-2013-EM
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, el articulo 50 del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 01492-EM, establece que los titulares de la actividad minera estan obligados a presentar anualmente una Declaracion Anual Consolidada conteniendo la informacion precisada por resolucion ministerial; senalandose que esta informacion tendra caracter confidencial y que la inobservancia de su MORDAZA es sancionada con multa; Que, el articulo 63 del Reglamento de los Titulos Pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94EM, dispone que el formulario a que se refiere el ultimo parrafo del articulo 38 de la Ley se presentara anualmente ante la Direccion General de Mineria, juntamente con la Declaracion Anual Consolidada; Que, el articulo 64 del Reglamento de los Titulos Pertinentes del Texto Unico Ordenado de la Ley General de Mineria, aprobado por Decreto Supremo Nº 03-94-EM, senala que -para los fines indicados en el parrafo anteriorla Direccion General de Mineria, mediante Resolucion Directoral publicada en el Diario Oficial "El Peruano'', aprobara el formulario que, bajo la forma de Declaracion Jurada, sera presentado por cada concesion minera o por cada Unidad Economica Administrativa (UEA); Que, mediante la Resolucion Ministerial Nº 184-2005MEM-DM, se aprobo el formulario de la Declaracion Anual Consolidada que deberan presentar los titulares de la actividad minera y que la Direccion General de Mineria -mediante Resolucion Directoral- sera la encargada de precisar la forma y fecha de MORDAZA de dicho formulario; Que, el numeral 1.7 del articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General,

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