Norma Legal Oficial del día 25 de enero del año 2013 (25/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 25 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

486865

la Municipalidad Distrital de San MORDAZA de Porres (en adelante, el Comite de Administracion). Luego de la sustentacion del dictamen por parte de la presidente de la comision y del debate respectivo, el concejo distrital acordo, por mayoria (diez votos a favor, dos en contra y tres abstenciones), conformar el Comite de Administracion, para el periodo 2012-2014, integrado de la siguiente manera: · POR LA MUNICIPALIDAD - MORDAZA distrital, quien lo presidira. - Subgerente de Recursos Alimentarios. · POR LA ORGANIZACION SOCIAL DE NIVEL SUPERIOR DE COORDINADORAS DEL VASO DE LECHE DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE PORRES - Senora MORDAZA MORDAZA Cordova. - Senora MORDAZA MORDAZA Rios. - Senora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ochoa. · REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE SALUD - A designar por la citada entidad. · REPRESENTANTE DE LA ASOCIACION DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LA ZONA. - A designar por la citada entidad. La citada decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 036-2012-MDSMP, de fecha 14 de junio de 2012 (fojas 80 y 81). Sobre la solicitud de vacancia MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 7 de agosto de 2012 (fojas 10 a 24), solicito la vacancia de MORDAZA MORDAZA Beas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yessicca MORDAZA Sueyoshi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidores del Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres, provincia y departamento de MORDAZA, por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante manifiesta que las citadas autoridades habrian ejercido funciones administrativas por haber aprobado, mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2012MDSMO, de fecha 14 de junio de 2012, la conformacion del Comite de Administracion, integrado por tres representantes de la Organizacion Social de Nivel Superior de Coordinadoras del Vaso de Leche del distrito de San MORDAZA de Porres, pese a que su designacion como tales, realizada por acta de asamblea, de fecha 12 de MORDAZA de 2012, habia sido objeto de observacion. Descargos de los regidores MORDAZA MORDAZA Beas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yessicca MORDAZA Sueyoshi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Soto. Por medio de los escritos, de fecha 5 de octubre de 2012 (fojas 154 a 178, 196 a 221, 222 a 247, 265 a 290, 308 a 334, 352 a 377, 395 a 420, 441 a 455 y 486 a 503), las citadas autoridades formularon sus descargos, senalando como principales fundamentos los siguientes: i. La solicitante de la vacancia carece de legitimidad para obrar, pues no es vecina del distrito de San MORDAZA de Porres, ii. El gobierno local no tiene ninguna injerencia en la designacion de los representantes de las organizaciones distritales del Vaso de leche, ya que segun lo dispuesto en el articulo 2 de la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecucion del programa del Vaso de leche, estas eligen a sus representantes en forma democratica por sus bases y de acuerdo a sus estatutos. iii. Conforme lo establece el articulo 92 del Codigo Civil, los resultados de la asamblea eleccionaria pueden ser impugnados judicialmente. iv. El Acuerdo de Concejo Nº 036-2012-MDSMO no constituye un acto administrativo, sino un acto de gobierno.

Sobre la excepcion de falta de legitimidad para obrar Mediante el escrito, de fecha 5 de octubre de 2012 (fojas 456 a 458), los regidores MORDAZA MORDAZA Beas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yessicca MORDAZA Sueyoshi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, dedujeron la excepcion de falta de legitimidad para obrar de la solicitante de la vacancia, alegando que esta no es vecina del distrito de San MORDAZA de Porres sino del Callao. Sobre la posicion del Concejo Distrital de San MORDAZA de Porres En sesion extraordinaria, de fecha 5 de octubre de 2012 (fojas 120 a 151), el citado concejo distrital acordo, por mayoria (trece votos en contra y tres a favor; quince en contra y uno a favor; trece en contra y tres a favor), rechazar la solicitud de vacancia presentada contra los regidores MORDAZA MORDAZA Beas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yessicca MORDAZA Sueyoshi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Suarez. La citada decision se formalizo mediante el Acuerdo de Concejo Nº 058-2012-MDSMP (fojas 152 y 153). Cabe senalar que el concejo distrital no emitio pronunciamiento alguno sobre la excepcion deducida por los regidores cuestionados. Sobre el recurso de apelacion Con escrito, de fecha 6 de noviembre de 2012 (fojas 465 a 476), MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpone recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo Nº 058-2012-MDSMP, sustentandolo sobre la base de los siguientes argumentos: i. Las representantes de la Organizacion del Vaso de Leche no fueron elegidas democraticamente por sus bases, ya que la asamblea se llevo a cabo en un lugar distinto al senalado en la convocatoria para la asamblea del 12 de MORDAZA de 2012. La convocatoria no se realizo con la debida anticipacion; ademas, el numero de asistentes consignados en el acta de la asamblea no es el mismo que se consigna en la lista de asistentes anexa a la citada acta. ii. El concejo se encontraba impedido de aprobar la conformacion del Comite de Administracion, ya que primero debian ser subsanadas las observaciones efectuadas al Acta de Asamblea del 12 de MORDAZA de 2012, procedimiento administrativo que debio estar a cargo de las funcionarias de la municipalidad y que debieron solicitar a la organizacion del Vaso de leche la subsanacion de las citadas observaciones y, luego de ello, elevarlas al concejo municipal para su aprobacion. CUESTION EN DISCUSION Dos son las cuestiones que este Supremo Tribunal Electoral debe resolver: i) Si MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, solicitante de la vacancia, cuenta con legitimidad para obrar. ii) Si los regidores MORDAZA MORDAZA Beas MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Barca, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Yessicca MORDAZA Sueyoshi MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrieron en la causal de vacancia prevista en el articulo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la legitimidad para obrar de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en el procedimiento de vacancia 1. Segun se aprecia del acta de sesion extraordinaria de concejo, de fecha 5 de octubre de 2012, en la que se trato el pedido de vacancia materia del presente expediente, el concejo provincial omitio emitir pronunciamiento sobre la excepcion de legitimidad para obrar deducida por los regidores cuestionados. Al respecto, este organo colegiado, en atencion al MORDAZA de celeridad y economia procesales

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