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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2013 486865 la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres (en adelante, el Comité de Administración). Luego de la sustentación del dictamen por parte de la presidente de la comisión y del debate respectivo, el concejo distrital acordó, por mayoría (diez votos a favor, dos en contra y tres abstenciones), conformar el Comité de Administración, para el periodo 2012-2014, integrado de la siguiente manera: • POR LA MUNICIPALIDAD - Alcalde distrital, quien lo presidirá. - Subgerente de Recursos Alimentarios. • POR LA ORGANIZACIÓN SOCIAL DE NIVEL SUPERIOR DE COORDINADORAS DEL VASO DE LECHE DEL DISTRITO DE SAN MARTÍN DE PORRES - Señora Hermelinda Castillo Córdova. - Señora Josefi na Vargas Ríos. - Señora Hilda Jesús Guerrero Ochoa. • REPRESENTANTE DEL MINISTERIO DE SALUD - A designar por la citada entidad. • REPRESENTANTE DE LA ASOCIACIÓN DE PRODUCTORES AGROPECUARIOS DE LA ZONA. - A designar por la citada entidad. La citada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 036-2012-MDSMP, de fecha 14 de junio de 2012 (fojas 80 y 81). Sobre la solicitud de vacancia María Angélica Gálvez Espinoza, con fecha 7 de agosto de 2012 (fojas 10 a 24), solicitó la vacancia de Carmen Rosa Beas Aranda, Hernán Tomás Sifuentes Barca, Luis Paul Cárdenas Sánchez, Luis Alberto Caballero Sabino, Yessicca Yoko Sueyoshi Salcedo, Jaime Humberto Gonzales Cabeza, Raúl Palomares Velásquez, Jorge Alexánder Llanos Villegas, José Luis Castillo Soto y Julio Arturo Tejeda Suárez, regidores del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por haber incurrido en la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). El solicitante manifi esta que las citadas autoridades habrían ejercido funciones administrativas por haber aprobado, mediante Acuerdo de Concejo Nº 036-2012- MDSMO, de fecha 14 de junio de 2012, la conformación del Comité de Administración, integrado por tres representantes de la Organización Social de Nivel Superior de Coordinadoras del Vaso de Leche del distrito de San Martín de Porres, pese a que su designación como tales, realizada por acta de asamblea, de fecha 12 de abril de 2012, había sido objeto de observación. Descargos de los regidores Carmen Rosa Beas Aranda, Luis Paul Cárdenas Sánchez, Jorge Alexander Llanos Villegas, Raúl Palomares Velásquez, Jaime Humberto Gonzales Cabeza, Yessicca Yoko Sueyoshi Salcedo, Julio Arturo Tejeda Suárez, Luis Alberto Caballero Sabino y José Luis Castillo Soto. Por medio de los escritos, de fecha 5 de octubre de 2012 (fojas 154 a 178, 196 a 221, 222 a 247, 265 a 290, 308 a 334, 352 a 377, 395 a 420, 441 a 455 y 486 a 503), las citadas autoridades formularon sus descargos, señalando como principales fundamentos los siguientes: i. La solicitante de la vacancia carece de legitimidad para obrar, pues no es vecina del distrito de San Martín de Porres, ii. El gobierno local no tiene ninguna injerencia en la designación de los representantes de las organizaciones distritales del Vaso de leche, ya que según lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley Nº 27470, Ley que establece normas complementarias para la ejecución del programa del Vaso de leche, estas eligen a sus representantes en forma democrática por sus bases y de acuerdo a sus estatutos. iii. Conforme lo establece el artículo 92 del Código Civil, los resultados de la asamblea eleccionaria pueden ser impugnados judicialmente. iv. El Acuerdo de Concejo Nº 036-2012-MDSMO no constituye un acto administrativo, sino un acto de gobierno. Sobre la excepción de falta de legitimidad para obrar Mediante el escrito, de fecha 5 de octubre de 2012 (fojas 456 a 458), los regidores Carmen Rosa Beas Aranda, Luis Paul Cárdenas Sánchez, Luis Alberto Caballero Sabino, Yessicca Yoko Sueyoshi Salcedo, Jaime Humberto Gonzales Cabeza, Raúl Palomares Velásquez, Jorge Alexánder Llanos Villegas, José Luis Castillo Soto y Julio Arturo Tejeda Suárez, dedujeron la excepción de falta de legitimidad para obrar de la solicitante de la vacancia, alegando que esta no es vecina del distrito de San Martín de Porres sino del Callao. Sobre la posición del Concejo Distrital de San Martín de Porres En sesión extraordinaria, de fecha 5 de octubre de 2012 (fojas 120 a 151), el citado concejo distrital acordó, por mayoría (trece votos en contra y tres a favor; quince en contra y uno a favor; trece en contra y tres a favor), rechazar la solicitud de vacancia presentada contra los regidores Carmen Rosa Beas Aranda, Hernán Tomás Sifuentes Barca, Luis Paul Cárdenas Sánchez, Luis Alberto Caballero Sabino, Yessicca Yoko Sueyoshi Salcedo, Jaime Humberto Gonzales Cabeza, Raúl Palomares Velásquez, Jorge Alexánder Llanos Villegas, José Luis Castillo Soto y Julio Arturo Tejeda Suárez. La citada decisión se formalizó mediante el Acuerdo de Concejo Nº 058-2012-MDSMP (fojas 152 y 153). Cabe señalar que el concejo distrital no emitió pronunciamiento alguno sobre la excepción deducida por los regidores cuestionados. Sobre el recurso de apelación Con escrito, de fecha 6 de noviembre de 2012 (fojas 465 a 476), María Angélica Gálvez Espinoza interpone recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 058-2012-MDSMP, sustentándolo sobre la base de los siguientes argumentos: i. Las representantes de la Organización del Vaso de Leche no fueron elegidas democráticamente por sus bases, ya que la asamblea se llevó a cabo en un lugar distinto al señalado en la convocatoria para la asamblea del 12 de abril de 2012. La convocatoria no se realizó con la debida anticipación; además, el número de asistentes consignados en el acta de la asamblea no es el mismo que se consigna en la lista de asistentes anexa a la citada acta. ii. El concejo se encontraba impedido de aprobar la conformación del Comité de Administración, ya que primero debían ser subsanadas las observaciones efectuadas al Acta de Asamblea del 12 de abril de 2012, procedimiento administrativo que debió estar a cargo de las funcionarias de la municipalidad y que debieron solicitar a la organización del Vaso de leche la subsanación de las citadas observaciones y, luego de ello, elevarlas al concejo municipal para su aprobación. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Dos son las cuestiones que este Supremo Tribunal Electoral debe resolver: i) Si María Angélica Gálvez Espinoza, solicitante de la vacancia, cuenta con legitimidad para obrar. ii) Si los regidores Carmen Rosa Beas Aranda, Hernán Tomás Sifuentes Barca, Luis Paul Cárdenas Sánchez, Luis Alberto Caballero Sabino, Yessicca Yoko Sueyoshi Salcedo, Jaime Humberto Gonzales Cabeza, Raúl Palomares Velásquez, Jorge Alexander Llanos Villegas, José Luis Castillo Soto y Julio Arturo Tejeda Suárez incurrieron en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Sobre la legitimidad para obrar de María Angélica Gálvez Espinoza en el procedimiento de vacancia 1. Según se aprecia del acta de sesión extraordinaria de concejo, de fecha 5 de octubre de 2012, en la que se trató el pedido de vacancia materia del presente expediente, el concejo provincial omitió emitir pronunciamiento sobre la excepción de legitimidad para obrar deducida por los regidores cuestionados. Al respecto, este órgano colegiado, en atención al principio de celeridad y economía procesales