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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE ENERO DEL AÑO 2013 (25/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 25 de enero de 2013 486864 por lo que cualquier interpretación en contrario no tiene asidero legal. 11. En ese sentido, los actos imputados al regidor apelante no se subsumen en la causal de vacancia previsto en el artículo 11 de la LOM, por cuanto, como encargado temporal del despacho de alcaldía, la ley lo envistió, entre otras facultades, de la de emitir y suscribir memorándum y resoluciones de alcaldía. Así, por ejemplo, estuvo facultado para expedir la Ordenanza Nº 004-2011-A/MDCH, del 23 de marzo de 2011, por lo que debe desestimarse el recurso de apelación en este extremo. Respecto al regidor Rodolfo Reátegui Flores 12. El solicitante alega que el citado regidor ejerció funciones ejecutivas y administrativas pese a la prohibición establecida en el artículo 11 de la LOM, al haber emitido la Resolución de Alcaldía Nº 093-2012-MDCH, del 14 de junio de 2012. En dicha resolución, se dispone sancionar al administrado Abel Martínez Lozano (solicitante de la vacancia), con una mula ascendente al 105 de la UIT, por la comisión de la infracción tipifi cada en el artículo VII, prevista en el cuadro de infracciones administrativas, de la Ordenanza Nº 009-2012-MDCH, esto es, por realizar construcciones, ampliaciones, remodelaciones y refacciones sin contar con la licencia de construcción. Asimismo, se dispuso la demolición de la construcción antes mencionada. Cabe señalar que la sanción impuesta tuvo como origen el inicio de un procedimiento sancionador contra el antes mencionado por haber construido una infraestructura sin contar con la licencia de construcción, a la altura de la cuadra 11 de la avenida Chazuta (ex epidemia), en el barrio Huayco. 13. En efecto, de la revisión de autos se tiene a foja 9 a 10, la resolución de alcaldía antes mencionada fue suscrita por el regidor Rodolfo Reátegui Flores en calidad de alcalde encargado, toda vez que mediante la Resolución de Alcaldía Nº 089-2012-MDCH, del 6 de junio de 2012, Alex Chujandama Amasifén, alcalde de la Municipalidad Distrital de Chazuta le encargó el despacho de alcaldía mientras dure su ausencia. Dicha encargatura se debió a que en la sesión ordinaria del 28 de mayo de 2012, el concejo distrital autorizó el viaje del alcalde titular del 10 al 15 de junio de 2012, a fi n de suscribir el convenio con el Instituto Nacional de Neoplásicas, para la instalación de un centro preventorio de cáncer en el distrito de Chazuta. Así también, el viaje era para realizar el seguimiento de los proyectos presentados ante el Ministerio de Vivienda. 14. Según la conformación de la Municipalidad Distrital de Chazuta, Rodolfo Reátegui Flores, es el segundo regidor, y en ese sentido, y tal como lo ha establecido este órgano colegiado en reiterada jurisprudencia la encargatura del despacho de alcaldía debe ser asumida por el teniente alcalde, en la medida en que es el designado legalmente para reemplazar al alcalde en su ausencia. Solamente en el caso de que el teniente alcalde se encuentre impedido para asumir tal función, la encargatura deberá ser asumida por el segundo regidor, y así sucesivamente. 15. El regidor cuestionado en la sesión extraordinaria del 2 de octubre de 2012, señaló que en efecto emitió la Resolución de Alcaldía Nº 093-2012-MDCH, del 14 de junio de 2012, al encontrarse encargado del despacho de alcaldía, al haberse otorgado autorización de viaje al alcalde titular y al primer regidor. En efecto de la lectura de lo antes señalado, se advierte que en la citada resolución, se autoriza el viaje del alcalde en compañía del primer regidor, Joel Isuiza Zumba, en ese sentido, y ante la ausencia de ambos, resulta legal que el despacho de la alcaldía haya sido encargado al regidor Rodolfo Reátegui Flores. 16. En ese sentido, se tiene que el regidor cuestionado no ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 11 de la LOM, por l que debe desestimarse el recurso de apelación en este extremo. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye, que. a) Joel Isuiza Zumba, regidor de la Municipalidad Distrital de Chazuta, provincia y departamento de San Martín, no ha incurrido en la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. b) Rodolfo Reátegui Flores, regidor de la Municipalidad Distrital de Chazuta, provincia y departamento de San Martín, no ha incurrido en la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en ejercicio de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Abel Martínez Lozano, en consecuencia CONFIRMAR la decisión contenida en el Acta de Sesión Extraordinaria Nº 015-2012-MDCH, del 2 de octubre de 2012, que declaró improcedente la solicitud de vacancia contra Joel Isuiza Zumba, y Rodolfo Reátegui Flores, regidores de la Municipalidad Distrital de Chazuta, provincia y departamento de San Martín. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 893245-3 Confirman Acuerdo que rechazó solicitud de vacancia presentada contra regidores del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN Nº 1159-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01515 SAN MARTÍN DE PORRES - LIMA - LIMA Lima, diecisiete de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 17 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por María Angélica Gálvez Espinoza contra el Acuerdo de Concejo Nº 058-2012-MDSMP, de fecha 5 de octubre de 2012, que rechazó la solicitud de vacancia presentada contra Carmen Rosa Beas Aranda, Hernán Tomás Sifuentes Barca, Luis Paul Cárdenas Sánchez, Luis Alberto Caballero Sabino, Yessicca Yoko Sueyoshi Salcedo, Jaime Humberto Gonzales Cabeza, Raúl Palomares Velásquez, Jorge Alexánder Llanos Villegas, José Luis Castillo Soto y Julio Arturo Tejeda Suárez, regidores del Concejo Distrital de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Sobre la conformación del Comité de Administración del Programa Vaso de Leche de la Municipalidad Distrital de San Martín de Porres En la sesión ordinaria de concejo, de fecha 14 de junio de 2012 (fojas 67 a 79), en la estación orden del día se trató, entre otros, el Dictamen Nº 002-2012-CAJyDE-SR/ MDSMP, emitido por la Comisión de Desarrollo Humano y Programas Sociales, que recomendó aprobar el proyecto de acuerdo de concejo que conforma el Comité de Administración del Programa del Vaso de Leche de