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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2013 (26/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486922 respectivos Juzgados de trabajo, lo requerido por los Juzgados Mixtos y de Paz Letrados así como los informes de planillas solicitados vía exhorto por los órganos jurisdiccionales diferentes distritos judiciales que ingresen de forma aleatoria y equitativa. Que, mediante Resolución Administrativa N° 31-2011- CED-CSJLI-PJ de vista, el Consejo Ejecutivo Distrital de la Corte Superior de Justicia de Lima dispuso de forma temporal la ampliación de competencia funcional de los peritos y revisores de planillas de los Juzgados Laborales Permanentes, para la absolución de requerimientos periciales del 1°, 2°, 3°, 4°, 5° y el 8° Juzgados Transitorios Laborales; consecuentemente, los peritos de los Juzgados Laborales Permanentes, atenderán dichos requerimientos debiendo de realizarse la adecuada distribución en forma aleatoria y equitativa por intermedio del Centro de Distribución General (CDG). Por Resolución Administrativa N° 863-2012-P-CSJLI/ PJ de vista, la Presidencia dispuso diversas medidas para la implementación de la Nueva Ley Procesal de Trabajo, con el fi n de lograr la efi ciencia en su aplicación entre ellas el funcionamiento de diversos órganos jurisdiccionales creados mediante la Resolución Administrativa N° 143- 2012-CE-PJ, el cambio de denominación de diversos juzgados, el señalamiento de las competencias en materia laboral, la designación de los Magistrados que conformará e integrarían los órganos jurisdiccionales inmersos en la implementación de la nueva norma. Mediante los Ofi cios Nºs. 002-2012-OCM-ADM/ CDG-CSJLI/PJ y 052-2012- OCM-ADM/CDG-CSJLI/ PJ el Administrador del Centro de Distribución General puso a conocimiento de la Presidencia de esta Corte la problemática del CDG, al no poder ingresar en el sistema integrado judicial los expedientes provenientes del 1° al 5° y 8° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, así como los provenientes de los Juzgados mixtos, de Paz letrados y de los diferentes exhortos de los órganos jurisdiccionales de otros distritos judiciales, los mismos que acorde a la Resolución Administrativa N° 031-2011-CED-2011-CED-CSJLI/PJ eran remitidos a los 29° Juzgados Laborales Permanentes, lo cual se ha visto interrumpido en el sistema informático desde que entró en vigencia la Nueva Ley Procesal de Trabajo en el Distrito Judicial de Lima. Que, en mérito a lo indicado, corresponde al Consejo Ejecutivo Distrital de Lima, disponer las acciones administrativas respectivas a fi n de dar cumplimiento a lo arriba citado; en consecuencia, corresponde ordenar y ejecutar las medidas pertinentes para tal fi n, con sujeción a los lineamientos dispuestos de la acotada Resolución Administrativa. Motivo por el cual la Unidad de Planeamiento y Desarrollo de esta Corte Superior ha emitido el informe N° 004-2013-EJVS-UPD-CSJLI/PJ en el cual concluye que, es necesario emitir una resolución administrativa que determine e identifi que a los Juzgados Especializados de Trabajo Permanentes y/o Transitorios que atenderán los requerimientos periciales y los informes de planillas solicitados por el 1° al 5° y el 8° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios, los Juzgados Mixtos y de Paz letrados y los solicitados vía exhorto por los Órganos jurisdiccionales de distintos distritos judiciales, distribuyéndose en forma equitativa y aleatoria por el Centro de distribución General. Por los fundamentos expuesto y de conformidad con lo establecido con el artículo 90º inciso 6) de la Ley Orgánica del Poder Judicial actuando por delegación de facultades del Consejo Ejecutivo Distrital; SE RESUELVE: Artículo Primero: MODIFICAR la Resolución Administrativa 31-2011-CED-CSJLI/PJ en su artículo segundo el cual dispuso que los Juzgados Especializados de Trabajo del 1° al 29° apoyen en los requerimientos periciales provenientes de los Juzgados 1° al 5° y 8° Juzgados Especializados de Trabajo Transitorios. Artículo Segundo: MODIFICAR la Resolución Administrativa 424-2006-CED-CSJLI/PJ en su artículo tercero solo en cuanto dispuso que los peritos contables y revisores de planillas de los 29 Juzgados de Trabajo elaboren las pericias dispuestas por los Juzgados Mixtos y de Paz letrados, así como los informes de planillas solicitados vía exhorto por los órganos jurisdiccionales de diferentes y equitativo por el centro de distribución general. Artículo Tercero: DISPONER que los peritos y revisores de planillas asignados al 17° al 22° Juzgados Laborales Permanentes y del 11° al 26° Juzgados Laborales Transitorios asuman la competencia funcional para la elaboración de informes y absoluciones de requerimientos revisorios y periciales de los Juzgados Mixtos y Paz Letrados, así como los informes de planillas solicitados vía exhorto por los órganos jurisdiccionales de diferentes distritos judiciales; distribuyéndose en forma aleatoria y equitativa por el Centro de Distribución General. Artículo Cuarto: DISPONER que los peritos y revisores de planillas asignados al 17° al 22° Juzgados Laborales Permanentes y del 11° al 26° Juzgados Laborales Transitorios asuman la competencia funcional para la elaboración de informes y absoluciones de requerimientos revisorios y periciales del 1° al 5° y el 8° Juzgados Laborales Transitorios. Artículo Quinto: PRECISAR que todos los expedientes a ser recepcionados por CDG y distribuidos al 17° a 22° Juzgados Laborales Permanentes y del 11° al 26° Juzgados Laborales Transitorios deberán de estar tramitándose bajo la Ley N° 26636. Artículo Sexto: DISPONER que los motivos de ingreso que se deberán de instalar en el Centro de Distribución General son: “Revisión de Planillas” y “Pericia Contable”. Artículo Sétimo: PONER la presente resolución en conocimiento del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Gerencia General, Ofi cina de Control de la Magistratura - OCMA, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura - ODECMA, Unidad de Planeamiento y Desarrollo y Gerencia de Administración Distrital, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. IVAN ALBERTO SEQUEIROS VARGAS Presidente 894050-1 Disponen la reincorporación de magistrado y establecen la conformación de la Tercera Sala Penal Liquidadora de la Corte Superior de Justicia de Lima CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA DE LIMA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 105-2013-P-CSJL/PJ Lima, 24 de enero del 2013 VISTOS: La Resolución Administrativa N° 003-2013-CE-PJ expedida por el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial; y, CONSIDERANDO: Que, mediante la resolución administrativa de vistos, publicada en la fecha, se resuelve dar por concluida la función del doctor Ricardo Alberto Brousset Salas como Coordinador de la Sala Penal Nacional y Juzgados Penales Nacionales e Integrante del Colegiado A; cargos para los cuales se ha resuelto designar –en la misma resolución- a la doctora Inés Felipa Villa Bonilla. Que, en mérito a lo señalado, corresponde designar al doctor Ricardo Alberto Brousset Salas en el despacho que conforme a su nivel le corresponde, siendo pertinente el que ha quedado vacante con motivo de la promoción de la doctora Villa Bonilla, lo que permitirá además, el normal funcionamiento de la Tercera Sala Penal Liquidadora. Que, por lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en los incisos 3 y 9 del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DISPONER LA REINCORPORACION a la labor jurisdiccional efectiva al doctor RICARDO ALBERTO BROUSSET SALAS, como