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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2013 (26/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486926 de Gregorio Albarracin Lanchipa, al haber suscrito la Resolución de Alcaldía N° 036-2011-MDCGAL, de fecha 14 de enero de 2011, mediante la cual designó en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Contabilidad, al C.P.C. Walter Justo Ninaja Turpo, cuando todavía no tenía facultades para ejercer la encargatura del cargo de alcalde, el cual asumió el día 17 de enero de 2011. Descargos Pedro Rospigliosi Maldonado Pedro Rospigliosi Maldonado en su descargo, ha manifestado lo siguiente: - Que asumió la encargatura del despacho de alcaldía el 17 de enero de 2011, en mérito a la Resolución N° 037- 2011-MDCGAL, por lo que ejerció dicha encargatura hasta el 18.de enero de 2011, con todas las facultades establecidas en la ley. - La Gerencia de Secretaría General, el 17 de enero de 2011, entregó al Despacho de Alcaldía el proyecto de Resolución Nº 036-2011-MDCGAL, para su correspondiente fi rma, y él la suscribió por el Alcalde Santiago Curi, inclusive utilizando su sello, y erróneamente fue fechada con el día 14 de enero de 2011. Posición del Concejo Distrital En sesión extraordinaria, de fecha 20 de agosto de 2012, el Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracín Lanchipa, por mayoría (3 votos a favor y 7 en contra) acordó rechazar la solicitud de vacancia del cargo de regidor de Pedro Raúl Rospigliosi Maldonado Esta decisión se materializó en el Acuerdo de Concejo Nº 072- 2012-MDCGAL-CM, de fecha 23 de agosto de 2012. Sobre el recurso de apelación Verónica Santa Valdez Medina con fecha 11 de setiembre de 2012, y Sonia Flores Baldeon, con fecha 20 de setiembre de 2012, interponen recurso de apelación contra el Acuerdo de Concejo Nº 072-2012-MDCGAL- CM, de fecha 23 de agosto de 2012, sobre los mismos argumentos de la solicitud de vacancia. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Determinar si Pedro Raúl Rospigliosi Maldonado, cuando ostentaba el cargo de regidor, incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS Respecto de la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM 1. El artículo 11 de la LOM dispone que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. La fi nalidad de la causal de vacancia es evitar la anulación o menoscabo de las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. Así, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulación o afectación del deber de fi scalización de un regidor municipal, no debería proceder la declaratoria de vacancia solicitada. Análisis del caso concreto 2. Se le imputa a Pedro Raúl Rospigliosi Maldonado el haber ejercido funciones ejecutivas y administrativas, cuando ostentaba el cargo de regidor, por haber suscrito la Resolución Nº 036-2011-MDCGAL el 14 de enero de 2011, mediante la cual designó al C.P.C. Walter Justo Ninaja Turpo, en el cargo de confi anza de Sub Gerente de Contabilidad, cuando todavía no tenía facultades para ejercer el cargo de alcalde, debido a que en mérito a la Resolución Nº 037-2011-MCCGAL del 14 de enero de 2011, se le encarga la alcaldía por ausencia de su titular los días 17 y 18 de enero de 2011. 3. Al respecto, obra en autos, a fojas 77 y 78, copia del cargo Nº 079, del cuaderno de cargos de la Gerencia de Secretaría General, periodo 2011-2012, donde aparece que el proyecto de Resolución Nº 036-2011-MDCGA fue recibida en el despacho de alcaldía el 17 de enero de 2011, y a fojas 87, obra copia del cargo Nº 071, que acredita que la ofi cina de Planifi cación recibió la resolución N° 033 y 036, el día 14 de enero de 2011, a las 4:16 horas. Además, a fojas 83 y 84, obra copia del Informe Nº 163-2012-MDCGAL-GSC de fecha 25 de julio de 2012, emitido por el Secretario General de esa comuna, comunicando que la Resolución de Alcaldía Nº 036- 2011-MDCGAL, fue elaborada por el Asesor Legal el día 14 de enero de 2011, y que su ofi cina luego lo remitió al despacho de alcaldía el 17 de enero de 2011, mediante el cargo 079. Documentos que no fueron observados por ninguna autoridad municipal. 4. Para este caso, es de aplicación el principio de la verdad material, contenido en el numeral 1.11 del artículo IV del Título Preliminar de la Ley 27444, principio que inspira el procedimiento administrativo, según el cual la autoridad administrativa competente deberá verifi car plenamente los hechos que sirven de motivo para sus decisiones, para lo cual deberá adoptar todas las medidas probatorias necesarias. 5. Dicho de ese modo, la entidad debe privilegiar a la verdad material, esto es la verdad de los hechos comprobados, sobre la formalidad pura y simple, por lo que del análisis de los documentos que obra en autos, se aprecia que la Resolución Nº 036-2011-MDCGAL, que es utilizada como fundamento para la solicitud de vacancia, fue suscrita por el alcalde encargado el día 17 de enero de 2011, y no el 14 de enero de 2011 como se alega, hecho que se encuentra plenamente corroborado con las copias pertinentes, de los cuadernos de cargos que obran en autos a fojas 77, 78, 83 y 84. Adicional a ello, no se puede desconocer que en todo aparato administrativo existe todo un procedimiento previo a la expedición de una resolución, es decir existe todo un circuito para su aprobación, lo cual es expresado en la suscripción de vistos en la misma resolución, por las unidades orgánicas correspondientes de la institución. 6. En consecuencia, al no haberse acreditado la existencia de elementos sufi cientes que generen certeza y convicción en este órgano colegiado respecto de que la autoridad cuestionada haya realizado funciones ejecutivas o administrativas que importen una anulación o menoscabo de sus funciones fi scalizadoras, no es posible declarar la vacancia de su cargo, por lo que corresponde desestimar los recursos de apelaciones presentados. CONCLUSIÓN En vista de las consideraciones expuestas, valorados de manera conjunta y con criterio de conciencia los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que Pedro Raúl Rospigliosi Maldonado, cuando ostentaba el cargo de regidor, no incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades. Por lo tanto, el Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE Artículo Único.- Declarar INFUNDADOS los recursos de apelaciones interpuestos por Verónica Santa Valdez Medina y Sonia Flores Baldeón, y en consecuencia CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 072-2012-MDCGAL-CM, de fecha 23 de agosto de 2012, que rechazó la solicitud de vacancia de Pedro Raúl Rospigliosi Maldonado, cuando ejercía el cargo de regidor del Concejo Distrital de Coronel Gregorio Albarracin Lanchipa, provincia y departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 893246-2