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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2013 (26/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 45

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486931 haya pretendido sobreponer su interés particular al interés municipal. Cabe precisar que en la citada resolución se precisó que en futuros casos se considerará si se ha regularizado de inmediato y devuelto el íntegro del monto dinerario por dicho concepto, lo que deberá ser debidamente acreditado. Análisis del caso en concreto 6. Del análisis del expediente se tiene que el alcalde provincial Luis Butrón Castillo, fi rmó los Acuerdos de Concejo Nº 109-2008-CMPP, del 22 de octubre de 2008, Nº 015-2009-CMPP, del 17 de febrero de 2009, Nº 112- 2010-CMPP, del 20 de diciembre de 2010, a través de los cuales y en mérito a lo acordado por las comisiones paritarias de negociaciones colectivas, representada por la parte empleadora de la Municipalidad Provincial de Puno y el Sindicato de Trabajadores Municipales de Puno (SITRAMUN-PUNO), aprobó los incrementos remunerativos a cada uno de los servidores y funcionarios nombrados y contratados de la municipalidad provincial (fojas 23 a 28). 7. Posteriormente, se aprecia, a fojas 29 a 30 de autos, el Acuerdo de Concejo Nº 033-2011-CMPP, del 30 de marzo de 2011, a través del cual se fi ja para el ejercicio fi scal 2011, como remuneración o ingreso mensual por todo concepto por parte de la Municipalidad Provincial de Puno a favor del alcalde, el monto de S/. 9 750,00 (nueve mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles), sujetos a los descuentos de ley. En dicho acuerdo de concejo también se fi jó la percepción de dietas por parte de los regidores de la entidad edil, la cual corresponde, en forma mensual, al 30% de la remuneración del alcalde provincial. 8. En ese sentido, se tiene que, en efecto, existieron pagos de bonifi caciones y aguinaldo a Luis Butrón Castillo, en su calidad de alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno; sin embargo, y tal como consta a foja 96 de autos, la autoridad municipal solicitó al gerente de administración, con fecha 6 de julio de 2012 (fecha anterior a la solicitud de vacancia), el cumplimiento del acuerdo de concejo al que se hace mención en el considerando precedente, así como también solicitó que, en caso se le hubiesen realizado abonos fuera del alcance del referido acuerdo de concejo, se realizara una liquidación. 9. En virtud de ello, se determinó que el monto a devolver correspondía a la suma de S/. 14, 460.66 nuevos soles, cifra a la cual se debía agregar el concepto de aguinaldos, el cual ascendía a la suma de S/. 880. 18 nuevos soles. Así el monto total a devolver era S/. 15, 340. 84 nuevos soles. 10. De la revisión de lo actuado, se aprecia que el alcalde provincial procedió a devolver el monto antes señalado, tal como se advierte en el presente cuadro: RECIBO DE TESORERÍA FECHA MONTO Nº 037286 (foja 101) 20 de julio de 2012 S/. 6 000 (seis mil y 00/100 nuevos soles) Nº 035741 (foja 103) 17 de agosto de 2012 S/. 8 460,66 (ocho mil cuatrocientos sesenta y 00/100 nuevos soles) Nº 038968 (foja 106) 12 de setiembre de 2012 S/. 880,18 (ochocientos ochenta y 00/18) TOTAL S7. 15, 340.84 11. Teniendo en cuenta lo antes expuesto y los documentos obrantes en autos, el alcalde provincial Luis Butrón Castillo devolvió los montos indicados en la liquidación y vinculados a los pactos colectivos desde el año 2008 a la actualidad. 12. Ahora bien, en cuanto lo alegado por el recurrente en el sentido de que el alcalde provincial ha realizado una devolución tardía de lo cobrado irregularmente, debe precisarse que recién con la dación de la Resolución Nº 556-2012-JNE, del 31 de mayo de 2012, se determinó la posibilidad de declarar la vacancia cuando se hayan benefi ciado con bonifi caciones, gratifi caciones y demás benefi cios otorgados mediante pacto colectivo, y cuyos cobros irregulares hayan afectado al patrimonio municipal. 13. En ese sentido, es a partir de dicha fecha es que el cobro de bonifi caciones implica incurrir en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63, de la LOM, pues se evidencia que ha mediado un interés particular y un confl icto de intereses, por lo que cualquier devolución de dinero debe estar restringida a la fecha de emisión de la citada resolución. 14. En virtud de lo antes expuesto, y estando al criterio establecido por este órgano colegiado, corresponde, en el presente caso, desestimar el recurso de apelación interpuesto por Santos Manuel Begazo Valencia. CONCLUSIÓN Por consiguiente, este Supremo Tribunal Electoral, apreciando los hechos con criterio de conciencia, conforme al artículo 23 de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, y valorando todos los medios probatorios, concluye que Luis Butrón Castillo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno, no ha incurrido en la causal de vacancia establecida en el artículo 22, numeral 9, concordante con el artículo 63 de la LOM. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Santos Manuel Begazo Valencia, y en consecuencia, CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 081-2012-CMPP, del 29 de octubre de 2012, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión municipal de rechazar la solicitud presentada contra Luis Butrón Castillo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno, departamento de Puno, por incurrir en la causal prevista en el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 893246-3 Confirman el Acuerdo de Concejo Nº 96-2012-MPI que desaprobó solicitud de declaración de vacancia de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de Moquegua RESOLUCIÓN Nº 1177-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1529 ILO-MOQUEGUA Lima, diecinueve de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 19 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Miguel Ángel Phatti Cauna contra el Acuerdo de Concejo Nº 96- 2012-MPI, de fecha 11 de octubre de 2012, que desaprobó la solicitud de declaración de vacancia de Jaime Antonio Valencia Ampuero, en el cargo de alcalde de la Municipalidad Provincial de Ilo, departamento de Moquegua, por incurrir en la causal prevista en el numeral 9 del artículo 22, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES De la solicitud de vacancia El 13 de agosto de 2012, Miguel Ángel Phatti Cauna solicitó al Jurado Nacional de Elecciones el traslado de su pedido de vacancia de Jaime Valencia Ampuero, alcalde