TEXTO PAGINA: 54
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486940 Fijan tasa de contribución anual a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop-Luz y Fuerza a partir del año 2013 RESOLUCIÓN SBS Nº 567-2013 Lima, 23 de enero de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, el artículo 373° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley N° 26702, dispone que el presupuesto de este ente supervisor es aprobado por el Superintendente, quien tiene a su cargo la administración, ejecución y control del mismo, y es cubierto mediante contribuciones trimestrales adelantadas a cargo de las empresas supervisadas; Que, el numeral 4 del artículo 374° de la referida Ley dispone que tratándose de otras instituciones o personas sujetas a su control, las contribuciones se fi jan equitativamente, de acuerdo con lo que establezca el Superintendente mediante norma de carácter general; Que, por sentencia dictada por el Tribunal Constitucional con fecha 10 de julio de 2002; emitida dentro del proceso de Acción de Amparo interpuesta por la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop- Luz y Fuerza; que declara inaplicables algunos artículos de la Resolución SBS N° 540-99, esta Superintendencia pasó a asumir la supervisión de la referida cooperativa a partir del 07 de febrero de 2003; En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 87° de la Constitución Política del Perú y las facultades establecidas en la Ley N° 26702; RESUELVE: Artículo Primero.- Fijar a la Cooperativa de Ahorro y Crédito Credicoop-Luz y Fuerza una tasa de contribución anual a partir del año 2013, de un treceavo del uno por ciento (1/13 del 1%) que se aplicará sobre el promedio trimestral del Activo y Créditos Contingentes (Deudoras) precedente al pago de la contribución; Artículo Segundo.- Las contribuciones que correspondan pagar de conformidad con lo dispuesto en el Artículo Primero de la presente Resolución, deberán ser abonadas dentro de los diez (10) días siguientes de su requerimiento trimestral que en su oportunidad determine este Organismo de Control. En caso de incumplimiento en el pago de la contribución fi jada, ésta devengará intereses por el período de atraso, aplicándose la tasa de interés activa promedio en moneda nacional (TAMN) que publica esta Superintendencia. Artículo Tercero.- Encargar a la Superintendencia Adjunta de Administración General las acciones administrativas, fi nancieras y legales necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 893652-1 Actualizan capital social mínimo de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros correspondiente al año 2013 CIRCULAR Nº CS- 27 - 2013 AS- 22 - 2013 Lima, 23 de enero 2013 --------------------------------------------------------- Ref.: Actualización del capital social mínimo correspondiente al año 2013 --------------------------------------------------------- Señor Gerente General: Sírvase tomar nota que en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 9 del artículo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modifi catorias, esta Superintendencia dispone la actualización de los capitales mínimos de las empresas corredoras de seguros y auxiliares de seguros para el año 2013, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento del Registro de Intermediarios y Auxiliares de Seguros, aprobado por Resolución SBS Nº 1797-2011, disponiéndose su publicación en virtud de lo señalado en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. En tal sentido, se indica a continuación la información referida en el párrafo anterior: ACTUALIZACION DEL CAPITAL SOCIAL MÍNIMO DE LAS EMPRESAS CORREDORAS DE SEGUROS Y AUXILIARES DE SEGUROS CORRESPONDIENTE AL AÑO 2013 (EN NUEVOS SOLES) 1. Empresas Corredoras de Seguros1 18 500,00 2. Empresas Auxiliares de Seguros 1 2.1. Ajustadores de Siniestros 18 500,00 2.2. Peritos de Seguros 18 500,00 1 Capital social = 5 UIT, actualización sobre la base de la UIT para el año 2013: S/. 3 700,00 Atentamente, DANIEL SCHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 893648-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL RECTIFICACIÓN Tribunal Constitucional Pleno Jurisdiccional 00008-2012-PI/TC Sentencia Del Pleno Jurisdiccional Del Tribunal Constitucional En la sumilla correspondiente a la Sentencia del Pleno Jurisdiccional del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 00008-2012-PI/TC, publicada en la edición del día 24 de enero de 2013 en la página 486774, debe modifi carse la redacción de la misma en los términos siguientes: Declaran fundada demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el artículo 1° de la Ley N° 28704 que modifi ca el artículo 173°, inciso 3°, del Código Penal, sobre delito de violación sexual contra víctima entre 14 y 18 años de edad 894282-1