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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486929 cual se le considera domiciliada en cualquiera de ellos, tal como establece el artículo 35 del Código Civil. Adicionalmente, se ha indicado también que la posibilidad de tener más de un domicilio ha quedado en igual sentido plasmada en el último párrafo del artículo 22 de la Ley Orgánica de Municipalidades, el cual habilita a quienes desempeñan funciones de alcaldes o regidores a que puedan mantener más de un domicilio, bajo la condición ineludible de que uno de ellos se mantenga dentro de la circunscripción territorial respectiva. En ese sentido, la causal de vacancia por cambio de domicilio solo se confi gurará si se acredita de manera fehaciente que el citado alcalde no tiene domicilio dentro de la jurisdicción de la provincia de Chepén, lo cual implica no residir en dicho distrito ni tener una ocupación habitual. 2. Del análisis del caso concreto se tiene que si bien Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones domicilia en jirón Alfonso Ugarte Nº 377, distrito y provincia de Tumbes, también es cierto que existen diversos medios probatorios que acreditan que el burgomaestre tiene como domicilio la calle San Pedro Nº 495, distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad, entre ellos las constataciones domiciliares y la fi cha Reniec, porque es factible que una autoridad posea una pluralidad de domicilios. CONCLUSIÓN Respecto a la apelación presentada por Joel Alí Quiroz Vásquez, este colegiado considera que se encuentra conforme a derecho que el alcalde Ofronio Wilfredo Quesquen Terrones posea una pluralidad de domicilios, por lo que no cabe amparar la apelación interpuesta por el recurrente contra el acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 15 de octubre de 2012. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADA la apelación interpuesta por Joel Alí Quiroz Vásquez, y en consecuencia, CONFIRMAR el acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 15 de octubre de 2012, que desestima su solicitud de vacancia contra Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones, alcalde del Concejo Provincial de Chepén, departamento de La Libertad. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 893246-4 Confirman el Acuerdo de Concejo Municipal N° 081-2012-CMPP, que declaró infundado recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión municipal de rechazar solicitud presentada contra el alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno, departamento de Puno RESOLUCIÓN Nº 1176-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1548 PUNO - PUNO Lima, diecinueve de diciembre de dos mil doce. VISTO en audiencia pública, de fecha 19 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Santos Manuel Begazo Valencia contra el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 081-2012-CMPP, del 29 de octubre de 2012, que declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la decisión municipal de rechazar la solicitud presentada contra Luis Butrón Castillo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno, departamento de Puno, por incurrir en la causal prevista en el artículo 22, inciso 9, concordante con el artículo 63 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-1055, así como oídos los informes orales. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Con fecha 10 de agosto de 2012, Santos Manuel Begazo Valencia, solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Luis Butrón Castillo, alcalde de la Municipalidad Provincial de Puno, por haber incurrido en las restricciones de contratación que establece la normativa municipal. Dicha solicitud dio origen al Expediente Nº J-2012-1055. Los hechos que sirvieron de sustento a su solicitud de vacancia fueron los siguientes: a) La autoridad cuestionada ha realizado cobros irregulares desde el año 2007 hasta la actualidad, al haberse favorecido con las negociaciones colectivas y los acuerdos arribados por la comisión paritaria en la Municipalidad Provincial de Puno. b) Luis Butrón Castillo, alcalde provincial, desde el año 2008 percibió inicialmente un sueldo mensual de S/. 8 658,58 (ocho mil seiscientos cincuenta y ocho y 00/58 nuevos soles), siendo este monto defi nido por acuerdo municipal. Posteriormente, mediante el Acuerdo de Concejo Municipal Nº 033-2011-CMPP, del 30 de marzo de 2011, recién se fi ja el incremento de sueldo ascendente a la suma de S/. 9 750,00 (nueve mil setecientos cincuenta y 00/100 nuevos soles). c) Los acuerdos a los que arribó la comisión paritaria constituyen contratos bilaterales entre la municipalidad y sus trabajadores, representados por sus sindicados. Estos acuerdos fueron aprobados según Acuerdo de Concejo Municipal Nº 109-2008, Nº 015-2009, Nº 112- 2010 y Nº 108-2011, generando pagos a favor de los trabajadores sindicalizados, aunque, por tratarse de un contrato bilateral, su aplicación no alcanzó para benefi ciar el alcalde provincial. d) Que durante los años 2007 a 2012, el alcalde provincial se ha favorecido con el contrato bilateral entre servidores de la municipalidad y la autoridad, incrementándose sus haberes, conforme lo acredita con los documentos. Respecto a los descargos presentados por el alcalde provincial Luis Butrón Castillo El 12 de setiembre de 2012, el alcalde provincial de Puno presentó sus alegatos señalando lo siguiente: a) El 6 de julio de 2012 solicitó al gerente de administración de la municipalidad provincial el estricto cumplimiento del Acuerdo Municipal Nº 033-2011-CMPP, del 30 de marzo de 2011, por el cual el concejo provincial acordó la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores. En dicho pedido solicitó además que en el caso que le hubiesen realizado pagos fuera del alcance de los acuerdos antes citados, se procediese a su liquidación, autorizando el descuento por planilla. b) El día 12 de julio del 2012, el gerente de administración le comunica el resultado de la revisión de sus remuneraciones, y la liquidación practicada desde el año 2007 a la actualidad, por lo que, en virtud de ello, realizó una primera devolución el día 24 de julio de 2012 por la suma de S/. 6 000 (seis mil y 00/100 nuevos soles). c) Posteriormente, el 17 de agosto de 2012, procedió a devolver la suma de S/. 8 460,66 (ocho mil cuatrocientos sesenta y 00/66 nuevos soles), dando cuenta de ello al gerente de administración. d) Mediante el Ofi cio Nº 088-2012-MPP/GA, se le comunicó un saldo no liquidado por la suma de S/. 880,18 (ochocientos ochenta y 00/18 nuevos soles), por