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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2013 (26/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 42

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486928 propuesta, sin que eso implique tampoco el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. CONCLUSIÓN En vista de lo expuesto, valorados de manera conjunta los medios probatorios contenidos en autos, este órgano colegiado concluye que no se ha acreditado que la regidora Rosalía Lorenza Machaca Mamani haya realizado funciones ejecutivas o administrativas que importen una anulación o menoscabo de sus funciones fi scalizadoras, no habiendo incurrido dicha autoridad en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. En consecuencia, corresponde desestimar el recurso de apelación presentado. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Julio Aruhuanca Ilaquita, y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 87-2012-CM/MDI, de fecha 3 de setiembre de 2012, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado contra Rosalía Lorenza Machaca Mamani, regidora de la Municipalidad Distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 893246-5 Confirman acuerdo tomado en sesión extraordinaria de fecha 15 de octubre de 2012, que desestima solicitud de vacancia contra alcalde del Concejo Provincial de Chepén, departamento de La Libertad RESOLUCIÓN Nº 1175 -2012-JNE Expediente J-2012-1535 CHEPEN - LA LIBERTAD Lima, diecinueve de diciembre de dos mil doce. VISTO en audiencia pública, de fecha 19 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Joel Alí Quiroz Vásquez contra el acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 15 de octubre de 2012, que desestima su solicitud de vacancia contra Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, por la causal establecida en el artículo 22, numeral 5, de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, teniendo a la vida el expediente y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Solicitud de Vacancia presentada por Joel Alí Quiroz Vásquez El 28 de agosto de 2012, el solicitante alega que el alcalde Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones ha señalado que su domicilio se encuentra en Tumbes, y para acreditar dicha afi rmación, señala que el burgomaestre otorgó poder mediante escritura pública, de fecha 3 de julio de 2012, a Jossira Reyna Alberca de Valdivieso, en el cual se señala que domicilia en jirón Alfonso Ugarte Nº 377, distrito y provincia de Tumbes y que se encuentra solo en tránsito en la ciudad de Chepén. Asimismo, para acreditar su solicitud presenta, en copias simples, las constataciones que le han otorgado el juez de paz de Pampa Grande y el gerente de desarrollo social de la Municipalidad Provincial de Tumbes, en las que se verifi ca que Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones domicilia en calle Los Topacios, Manzana E, Lote 16. Respecto a la posición de Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones presenta sus descargos sobre la solicitud de vacancia señalando que, en base al artículo 35 del Código Civil, una persona puede contar con pluralidad de domicilio; asimismo, para desvirtuar lo señalado por el solicitante, presenta: i) Ficha Reniec de Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones en la que se desprende que el domicilio del burgomaestre está ubicado en San Pedro Nº 495, distrito y provincia de Chepén; ii) Escritura pública que aclara que Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones posee dos domicilios; iii) Certifi cado de domicilio emitido por la Municipalidad Provincial de Chepén, que acredita que Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones domicilia en la calle San Pedro Nº 495, distrito y provincia de Chepén, departamento de La Libertad; iv) Certifi cado domiciliario notarial emitido por el notario público de la Provincia de Chepén, que acredita que Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones domicilia en calle San Pedro Nº 495, distrito y provincia de Chepén, departamento de la Libertad. Respecto a la posición del Concejo Provincial de Chepén Con el voto aprobatorio del número legal de miembros del concejo, siete votos en contra de la vacancia y tres a favor, y por medio del acuerdo tomado en sesión extraordinaria, de fecha 15 de octubre de 2012, el Concejo Provincial de Chepén desestimó la solicitud de vacancia presentada por Joel Alí Quiroz Vásquez. Respecto a la apelación presentada por Joel Ali Quiroz Vásquez contra el acuerdo tomado en sesión extraordinaria de fecha 15 de octubre de 2012 En fecha 12 de noviembre de 2012, Joel Alí Quiroz Vásquez señala que Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones no acredita una pluralidad de domicilios, sino que ha dejado de residir en Chepén para residir en Tumbes. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN Este Supremo Tribunal Electoral debe determinar si en el presente caso Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones, alcalde del Concejo Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, ha incurrido en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 5, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM). FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN 1. Del caso de autos, se aprecia que se le imputa a Ofronio Wilfredo Quesquén Terrones, alcalde de la Municipalidad Provincial de Chepén, departamento de La Libertad, haber incurrido en la causal contemplada en el artículo 22, numeral 5, de la LOM, esto es, por haber realizado cambio de domicilio fuera de la respectiva jurisdicción municipal. Al respecto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones ya ha establecido, en la Resolución N° 339-2009-JNE y en la Resolución Nº 421-2009-JNE, los alcances del concepto de domicilio, tema central para determinar si se incurre o no en esta causal. En ese sentido, el domicilio se encuentra constituido por la residencia habitual en la que se encuentra una persona, conforme al artículo 33 del Código Civil. Sin embargo, como también se precisó en las citadas resoluciones, dicha regla general no impide que una persona pueda tener más de un domicilio legal. Esto se verifi ca cuando se vive alternativamente o se tiene ocupaciones habituales en varios lugares, supuesto en el