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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 26 DE ENERO DEL AÑO 2013 (26/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 76

TEXTO PAGINA: 41

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486927 Confirman el Acuerdo de Concejo N° 87- 2012-CM/MDI que declaró improcedente pedido de vacancia presentado contra regidora de la Municipalidad Distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna RESOLUCIÓN Nº 1112-2012-JNE Expediente Nº J-2012-01256 ITE – JORGE BASADRE – TACNA Lima, siete de diciembre de dos mil doce. VISTO en audiencia pública del 7 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por Julio Aruhuanca Ilaquita contra el Acuerdo de Concejo Nº 87- 2012-CM/MDI, de fecha 3 de setiembre de 2012, que declaró improcedente el pedido de vacancia presentado contra Rosalía Lorenza Machaca Mamani, regidora de la Municipalidad Distrital de Ite, provincia de Jorge Basadre, departamento de Tacna, por la causal prevista en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. ANTECEDENTES Respecto a la solicitud de vacancia Julio Aruhuanca Ilaquita, con fecha 22 de junio de 2012, solicitó la vacancia de Rosalía Lorenza Machaca Mamani, regidora de la Municipalidad Distrital de Ite, por haber ejercido funciones ejecutivas o administrativas, alegando que habría efectuado los siguientes actos: i) En la sesión de concejo de fecha 25 de mayo de 2012, aprobó el Reglamento Interno de Concejo (en adelante RIC) sin contar con previo proyecto de trabajo de comisión de regidores, ni revisión, integración, recomendación y/o modifi cación del proyecto, y sin previo debate ni deliberación. Adicionalmente se incorporaron al RIC atribuciones o facultades no contenidas en la LOM. ii) Es responsable solidaria por la actuación administrativa de la regidora Milagros Verónica Cornejo Carhua, quien actuó como secretaria general en la sesión de concejo de fecha 25 de mayo de 2012, sin la presencia del mencionado funcionarioa municipal y además es responsable por haber participado en esta sesión de concejo sin que la misma haya sido adecuadamente convocada. iii) En la sesión extraordinaria de fecha 11 de abril de 2012, votó a favor de la destitución de Wilson Sandro Sarmiento Colque trabajador municipal, ratifi cándose en su voto en la sesión del 23 de abril de 2012. iv) Aprobó el cambio de lugar de celebración la sesión de concejo del 22 de mayo de 2012. Posición del Concejo Distrital de Ite En sesión extraordinaria, de fecha 29 de agosto de 2012, el Concejo Distrital de Ite declaró improcedente el pedido de vacancia, emitiéndose el Acuerdo de Concejo Nº 87-2012-CM/MDI. Consideraciones del apelante Con fecha 19 de setiembre de 2012, el solicitante interpuso recurso de apelación contra el acuerdo de concejo referido en el párrafo precedente, bajo los mismos argumentos del pedido original. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN La materia controvertida en el presente caso es determinar si la regidora Rosalía Lorenza Machaca Mamani incurrió en la causal de vacancia prevista en el artículo 11 de la LOM. CONSIDERANDOS 1. El artículo 11 de la LOM dispone en su segundo párrafo que los regidores no pueden ejercer funciones ni cargos ejecutivos o administrativos, sean estos de carrera o de confi anza, ni ocupar cargos de miembros de directorio, gerente u otro, ya sea en la misma municipalidad o en las empresas municipales o de nivel municipal de su jurisdicción. Agrega que todos los actos que contravengan esta disposición son nulos y la infracción de esta prohibición es causal de vacancia en el cargo de regidor. Sobre el particular, mediante la Resolución Nº 0241- 2009-JNE, este órgano colegiado señaló que la prohibición contenida en la referida disposición responde a la función fi scalizadora que cumplen los regidores, establecida el artículo 10, numeral 4, de la LOM. Así, estos se encuentran impedidos de asumir funciones administrativas o ejecutivas dentro de la misma municipalidad, vale decir que no están facultados para tomar decisiones con relación a la administración, dirección o gerencia de los órganos que comprenden la estructura municipal ni la ejecución de sus subsecuentes fi nes, para así evitar que se confi gure un confl icto de intereses en el ejercicio de sus funciones al asumir un doble papel: administrar y fi scalizar. Asimismo, debe mencionarse que el ejercicio de funciones ejecutivas implica la toma de decisiones por la autoridad competente que vinculan al órgano u organismo del cual se trata, mientras que las funciones administrativas son manifestaciones concretas de voluntad estatal que operan en el ámbito de las labores cotidianas de interés general, es decir, que implican la impartición de órdenes, las que a su vez se materializan en actos administrativos o de gestión interna. Conforme a lo expuesto, se concluye que la fi nalidad de la causal de vacancia invocada es evitar la anulación o menoscabo de las funciones fi scalizadoras que son inherentes al cargo de regidor. En tal sentido, si es que los actos imputados no suponen, en el caso concreto, la anulación o afectación del deber de fi scalización de un regidor municipal, no debería proceder la declaratoria de vacancia solicitada. 2. Respecto al primer hecho imputado, los artículos 9 y 10 de la LOM establecen como una de las atribuciones de los regidores la de proponer proyectos de ordenanzas, y entre las atribuciones del concejo municipal está la de aprobar por ordenanza el reglamento del concejo municipal. Por tanto, a juicio de este Supremo Tribunal Electoral, los hechos que sustentan la solicitud de vacancia en este extremo no se enmarcan dentro del supuesto previsto en el artículo 11, de la LOM, toda vez que los hechos imputados a la autoridad municipal cuestionada son actuaciones dentro de sus competencias, y no el ejercicio de funciones ejecutivas o administrativas. 3. Con relación al segundo punto materia de cuestionamiento, de los actuados se evidencia que la convocatoria a la sesión extraordinaria para el día 25 de mayo de 2012, efectuada por el regidor encargado del despacho de alcaldía en dicha fecha, no ha respetado el plazo legal establecido en el artículo 13 de la LOM; sin embargo, dicha actuación no puede ser atribuida ni imputada a la regidora Rosalía Lorenza Machaca Mamani, ya que ella participó en dicha sesión de concejo por efecto de la convocatoria que fue realizada por quien, en ese momento, ejercía el cargo de alcalde. 4. Sobre la tercera imputación efectuada contra la regidora Rosalía Lorenza Machaca Mamani, del Contrato de Trabajo de Carácter Temporal Nº 117-2012/MDI, celebrado entre Wilson Sandro Sarmiento Colque y la Municipalidad Distrital de Ite, con base en el artículo 38 del Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, Reglamento de la Carrera Administrativa, se desprende que este tenía vigencia desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo de 2012, por lo que a la fecha de la sesión de concejo del 11 de abril de 2012, el contrato se encontraba resuelto. Por consiguiente, el acuerdo de destitución de dicho trabajador no tenía efecto alguno, al no encontrase vigente su contrato laboral. 5. Finalmente, en cuanto al cuarto hecho denunciado, del acta de sesión extraordinaria de fecha 22 de mayo de 2012, se advierte que la regidora Milagros Verónica Cornejo Carhua propuso el cambio de lugar de las sesiones de concejo municipal, lo cual se enmarca dentro de su atribución establecida en el artículo 10, numeral 2, de la LOM (formular pedidos y mociones de orden del día), lo cual no implica la toma de decisiones que vinculen al órgano municipal (función ejecutiva) ni la emisión de un acto administrativo de gestión interna (función administrativa). De tal modo, la regidora Rosalía Lorenza Machaca Mamani emitió su voto a favor de dicha