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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 26 de enero de 2013 486944 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE PUENTE PIEDRA Aprueban Reglamento de Fracciona- miento de Deudas Tributarias y No Tributarias en el distrito de Puente Piedra ORDENANZA Nº 211-MDPP Puente Piedra, 21 de enero de 2013 EL CONCEJO MUNICIPAL DE PUENTE PIEDRA VISTO: en Sesión Extraordinaria de la fecha, el Informe Nº 003-2013-MDPP-GAT-SGREC, de la Subgerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, el Informe Nº 031-GAT- 2013-MDPP, de la Gerencia de Administración Tributaria y el Informe Nº 016-GAJ-2013-MDPP, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27630-Ley de la Reforma Constitucional, las Municipalidades gozan de autonomía, política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que el Artículo 40º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades en concordancia con el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas Municipales, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal por medio de las cuales se aprueba la materias en las cuales ésta tiene competencia, cuyo rango es equivalente a la Ley; Que, el Artículo 74° de la Constitución Política del Perú, otorga potestad tributaria a los Gobiernos Locales, la misma que, es reconocida de conformidad a lo establecido en la Norma IV del Título preliminar del Decreto Supremo Nº 135-99-EF - Texto Único Ordenado del Código Tributario modifi cado por Decreto Legislativo Nº 953, así como en el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley N° 27972, los Gobiernos Locales mediante Ordenanzas, pueden crear, modifi car y suprimir los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones o exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción, dentro de los límites establecidos por Ley; Que, mediante Informe N° 003-2013-MDPP-GAT- SGREC, la Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, precisa que habiéndose aprobado mediante Ordenanza N° 203-MDPP, la nueva Estructura Orgánica y Reglamento de Organización y Funciones de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, es oportuno aprobar un nuevo Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y Administrativas, en concordancia con los objetivos institucionales de la Entidad; Que, en la actualidad se vienen celebrando convenios de fraccionamiento en los cuales los contribuyentes solicitan mayores plazos de pago de sus deudas tributarias y/o administrativas, así como mayores facilidades, que las establecidas en la actualidad, que sea más accesible y se adecúe a la capacidad contributiva de los contribuyentes de la jurisdicción del Distrito de Puente Piedra, por lo cual es necesario aprobar un Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias con el fi n de brindar facilidades en el pago de sus deudas; Que, el artículo 36º del Texto Único Ordenado del Código tributario, faculta a la Administración Tributaria a conceder Aplazamiento y/o Fraccionamiento para el pago de la Deuda Tributaria, al deudor que lo solicite; Estando a lo dispuesto en el Artículo 9° numerales 8) y 9) y el Artículo 40° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de lectura y Aprobación del acta POR UNANIMIDAD, se aprobó la siguiente ORDENANZA QUE APRUEBA EL REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA Artículo Primero.- Aprobar el Reglamento de Fraccionamiento de Deudas Tributarias y No Tributarias, de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, el cual consta de seis (6) Títulos, veintinueve (29) artículos y cinco (5) disposiciones fi nales y complementarias, que forma parte integrante de la presente. Artículo Segundo.- Aprobar los formatos que se adjuntan los mismos que serán utilizados para la aplicación del presente Reglamento: • Formato 1 :Solicitud de Fraccionamiento. • Formato 2: Declaración Jurada. • Formato 3: Resolución que aprueba el Fraccionamiento. • Formato 4: Esquela de comunicación. • Formato 5: Resolución de pérdida del Benefi cio de Fraccionamiento. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto la Ordenanza Nº 002-MDPP, y sus modifi catorias Ordenanza Nº 021-MDPP, Ordenanza Nº 034-MDPP, Ordenanza Nº 127-MDPP y toda norma que se oponga al presente dispositivo. DISPOSICIONES FINALES Y COMPLEMENTARIAS Primera.- En los casos de procedimiento de ejecución de garantías, se aplicará supletoriamente las disposiciones contenidas en el Código Procesal Civil. Segunda.- Los fraccionamientos aprobados en el marco de lo establecido en los reglamentos anteriores al presente, continuarán fi rmes. Tercera.- Los contribuyentes que hubieran suscrito convenios de fraccionamiento con anterioridad a la entrada en vigencia del presente Reglamento, podrán acogerse a la presente norma en lo que le resulte conveniente. Cuarta.- Encargar a la Gerencia de Administración Tributaria, Sub Gerencia de Recaudación y Ejecutoría Coactiva, Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza, debiendo publicar esta última en el portal institucional: www.munipuentepiedra.gob.pe. y en el Portal de Servicios al Ciudadano www.serviciosal ciudadano.gob.pe Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. ESTEBAN MONZON FERNANDEZ Alcalde REGLAMENTO DE FRACCIONAMIENTO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS EN LA JURISDICCIÓN DEL DISTRITO DE PUENTE PIEDRA TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- FINALIDAD: El presente Reglamento tiene por fi nalidad establecer el Régimen de Fraccionamiento de deudas Tributarias y No Tributarias, que tengan pendientes de pago los contribuyentes y administrados de la Municipalidad Distrital de Puente Piedra, señalando los requisitos, condiciones y procedimientos para acogerse a dicho régimen. Artículo 2º-DEFINICIONES: Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por: