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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 486997 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE PUNO. VISTO: En sesión extraordinaria de Consejo Regional, llevada a cabo en fecha 17 de enero del año 2013, el Pleno del Consejo Regional ha aprobado la emisión del Acuerdo Regional, siguiente; con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta respectiva, y; CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Administrativo Nro. 038, OFICIO Nro. 067-2013-GR-PUNO/PR, emitido en fecha quince de enero del dos mil trece, suscrito por el Presidente del Gobierno Regional, por el cual solicitan la autorización de viaje al exterior, en representación del Gobierno Regional de Puno, a razón de que el Director Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico Centro Nacional de Planeamiento Estratégico, extiende una invitación para participar en la República de Corea durante el 02 al 09 de febrero del 2013, en el marco del convenio CEPLAN – Ministerio de Estrategia y Finanzas de Corea KSP, circunstancias a través de las cuales la CEPLAN ha tomado contacto nuevamente con el Gobierno Regional, asumiendo gastos para dicho ente para los pasajes aéreos, alojamiento y viáticos, no generándose gastos al erario del Gobierno Regional de Puno, por lo que solicita autorización para realizar viaje al exterior, en conformidad a los procedimientos previstos por Ley. Que, conforme lo estipulado por el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, establece que: “Los Gobiernos regionales tienen autonomía política económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La estructura orgánica básica de los gobiernos regionales la conforma el Consejo Regional, como órgano normativo y fi scalizador”. Concordante con lo estipulado por el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales – Ley Nº 27867, donde señala: “Los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica, y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y fi nanciera, un Pliego Presupuestal”. Que, conforme establece la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en su Artículo 46º; “Las funciones específi cas que ejercen los Gobiernos Regionales se desarrollan en base a las políticas regionales, las cuales se formulan en concordancia con las políticas nacionales sobre la materia”. Que la Ley Nº 27867, en su Artículo 39º establece: “Los Acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional. Los Acuerdos Regionales serán aprobados por mayoría simple de sus miembros. El Reglamento del Consejo Regional podrá acordar otras mayorías para aprobar normas”. Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa teniendo por misión organizar, y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región. Que, de conformidad al Reglamento Interno de Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, son atribuciones del Consejo Regional las consideradas en el Artículo 15º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales entre otras, conceder Licencias según el Artículo 23º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, para viajes al exterior, que en comisión de servicios o en representación del Gobierno Regional realicen el Presidente, Vicepresidente y los Consejeros Regionales y para viajes al interior del país, se requiere solamente comunicación escrita e informe del acto de servicio ofi cial. Estando, en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Nº 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modifi catorias, el Pleno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno, por mayoría; ACUERDA: Primero.- AUTORIZAR, el viaje al exterior, del Dr. MAURICIO RODRÍGUEZ RODRÍGUEZ, Presidente del Gobierno Regional – Puno, quien en representación del Gobierno Regional de Puno, participará e integrará la delegación de Alto Nivel en las actividades programadas en la República de Corea, desde el 02 al 09 de febrero del 2013, en el marco del convenio CEPLAN – Ministerio de Estrategia y Finanzas de Corea en el marco del proyecto KSP. Segundo.- DISPONER que la Ofi cina de Imagen Institucional conforme a sus funciones publique el presente Acuerdo Regional, en el Portal Web del Gobierno Regional de Puno. POR TANTO: Regístrese, publíquese y cúmplase. MIGUEL QUISPE TIPO Consejero Delegado 893962-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA Designan funcionaria responsable de brindar información pública de la Municipalidad solicitada por los ciudadanos RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 587-2012-MDI Independencia, 13 de diciembre del 2012. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA: VISTO: la Resolución de Alcaldía Nº 581-2012-MDI, de fecha 10 de diciembre de Mayo del 2012; Resolución de Alcaldía Nº109-2011-MDI, de fecha 22 de mayo del 2012 y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley Nº 27680 “Ley de Reforma Constitucional” establece que las Municipalidades son los órganos de Gobiernos Local con autonomía económica, política y administrativa en los asuntos de su competencia, Que, la Constitución Política del Estado, en su inciso 5) del artículo 2º, estipula el derecho fundamental de acceso a la información, al establecer que toda persona tiene derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera y recibirla de cualquier entidad pública, en el plazo legal y con el costo que suponga este pedido, Que, la Ley Nº 27806 “Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública”, el Decreto Supremo Nº 043- 2003-PC, que aprueba el Texto único Ordenando de la Ley Nº 27806, y el Decreto Supremo Nº 072-2003-PCM, que aprueba el Reglamento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, promueven la transparencia de los actos del estado y regulan el derecho fundamental del acceso a la información consagrada en el numeral 5 del artículo 2º de la Constitución Política del Perú, Que, el segundo párrafo del artículo 4º del D.S. Nº 072- 2003-PCM, establece que “la designación del funcionario o funcionarios responsable de entregar la información, se efectuará mediante Resolución de la máxima autoridad de la entidad y será publicada en el Diario Ofi cial El Peruano,