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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 486999 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE JESUS MARIA; VISTO, en sesión ordinaria de la fecha, con el voto mayoritario de los señores regidores y con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, reconoce a los gobiernos locales autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, y en este último caso la facultad de ejercer actos de gobierno, actos administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, la Ley N° 27972 de desarrollo constitucional y que forma parte del bloque de constitucionalidad, otorga a los gobiernos locales la potestad de regular la organización y funciones de las Juntas Vecinales Comunales; Que, resulta necesario incorporar a las Juntas Vecinales, la participación directa y activa de de los jóvenes del distrito, que permita desarrollar un sentido de pertenencia y, por eso, dada esa necesidad de identifi cación y diferenciación al mismo tiempo, es importante incorporarlos a tomar conciencia, además del distrito donde residen y que contribuyan a que sea el mejor lugar para vivir. Que, la importancia de construir una democracia de ciudadanos, radica en la efi cacia de articular la concertación y participación de los jóvenes en la política de la ciudad y de la recuperación del papel del gobierno local en la política urbana, y junto a ello crear y dotar de valor al concepto de ciudadano como participante y por ello constructor del espacio urbano. Que, mediante Ordenanza Nº 123-MJM de fecha 17 de octubre del 2003 se aprobó el Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María. Que, con Ordenanza Nº 124-MJM de fecha 17 de octubre del 2003 se aprobó el Reglamento Electoral de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María. EN USO DE LAS FACULTADES CONFERIDAS POR EL NUMERAL 8 DEL ARTÍCULO 9 DE LA LEY ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES, EL CONCEJO MUNICIPAL APROBÓ LA SIGUIENTE: ORDENANZA QUE MODIFICA EL REGLAMENTO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES Y EL REGLAMENTO ELECTORAL DE LAS JUNTAS VECINALES COMUNALES DE JESUS MARIA Artículo Primero.- MODIFÍCASE el Articulo 25 del Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María, aprobado por la Ordenanza Nº 123-MJM, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 25.- La Junta Directiva Vecinal es el órgano ejecutivo de la Junta Vecinal Comunal y estará conformada de la siguiente manera: • Presidente. • Coordinador Comunal de Ornato y Desarrollo Urbano • Coordinador Comunal de Seguridad Ciudadana. • Coordinador Comunal de Asuntos Sociales. • Coordinador Comunal de Juventudes.” Artículo Segundo.- INCORPÓRASE el Artículo 30-A al Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por la Ordenanza Nº 123-2003., el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 30-A.- Son funciones del Coordinador Comunal de Juventudes; a) Promover la Organización de grupos juveniles y su participación en el Programa de Jóvenes de la Casa de la Juventud de la Municipalidad. b) Promover diferentes estrategias con el objeto de mejorar y/o fortalecer la inserción de los jóvenes, en los escenarios social, cultural y educativo. c) Apoyar y promover iniciativas de adolescentes y jóvenes; de tal manera que ellos adquieren experiencia y confi anza en sí mismos mientras que las organizaciones adquieren una perspectiva actual en cuanto a la cultura joven. d) Promover alternativas de uso del tiempo libre. e) Realizar eventos y actividades de diversas índoles que convoquen e integren a los jóvenes de la zona. f) Participar en las actividades económicas, sociales, culturales, educativas y políticas que propicie la comunidad. g) Otras funciones que le asigne la Junta Directiva de la Junta Vecinal correspondiente.” Artículo Tercero.- DERÓGASE el inciso d) del Artículo 30 del Reglamento de Organización y Funciones de las Juntas Vecinales Comunales de la Municipalidad Distrital de Jesús María, aprobado por la Ordenanza Nº 123-MJM. Artículo Cuarto.- MODIFÍCASE el Artículo 6 del Reglamento Electoral de las Juntas Vecinales Comunales de Jesús María, aprobado por la Ordenanza Nº 124-MJM, el mismo que tendrá el siguiente texto: “Artículo 6.- Las listas de candidatos a Juntas Vecinales Comunales estarán conformadas por cinco integrantes: • Presidente. • Coordinador Comunal de Ornato y Desarrollo Urbano. • Coordinador Comunal de Seguridad Ciudadana. • Coordinador Comunal de Asuntos Sociales. • Coordinador Comunal de Juventudes.” Artículo Quinto.- ENCÁRGASE el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia Municipal y a la Gerencia de Desarrollo Humano. Artículo Sexto.- La presente Ordenanza estará en vigencia a partir del día siguiente de su promulgación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 894240-1 Autorizan viaje a Brasil de servidora, en comisión de servicios ACUERDO DE CONCEJO N° 005-2013-MDJM Jesús María, 25 de enero del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DE JESÚS MARÍA; VISTO; en sesión ordinaria de Concejo de la fecha; con el voto mayoritario de los señores Regidores, con la dispensa del trámite de Lectura y Aprobación del Acta; y, CONSIDERANDO: Que, mediante comunicación de fecha 07 de enero de 2013, el Sr. José Fortunati, Alcalde de Prefectura de Porto Alegre – Brasil, ha cursado la invitación formal para que el Alcalde de la Municipalidad o un representante participe en el “Encuentro Porto Alegre – Gobernanza Local con Derechos Humanos y Seguridad Ciudadana” de la Red de MERCOCIUDADES a realizarse en la ciudad de Porto Alegre, República de Brasil, los días 30 y 31 de enero de 2013; Que, mediante Informe Nº 006-2013-MJM/GPP/ SGPIPCTyPE de fecha 10 de enero de 2013, la Sub Gerencia de Promoción de la Inversión Privada, Cooperación Técnica y Proyectos Especiales informó que la participación de la Municipalidad en el evento permite