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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 27 DE ENERO DEL AÑO 2013 (27/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 60

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, domingo 27 de enero de 2013 487001 Que, resulta necesario ampliar los benefi cios otorgados a fi n de que un número mayor de vecinos, pueda dar cumplimiento a la totalidad de sus obligaciones; ESTANDO A LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS POR EL ARTÍCULO 42 Y EL NUMERAL 6 DEL ARTÍCULO 20 DE LA LEY Nº 27972, ORGÁNICA DE MUNICIPALIDADES; SE DECRETA: Artículo Primero.- PRORRÓGUESE hasta el 02 de febrero del 2013, el plazo de vigencia de la Ordenanza Nº 395-MDJM. Artículo Segundo .- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Rentas y a la Sub Gerencia de Informática, el cumplimiento de la presente norma, en lo que fuere de su competencia y a la Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional, la difusión de la misma. Artículo Tercero.- El presente Decreto entrará en vigor al día siguiente de su promulgación. Regístrese, publíquese y cúmplase. ENRIQUE OCROSPOMA PELLA Alcalde 894233-2 MUNICIPALIDAD DE SAN MARTIN DE PORRES Aprueban regularización de habilitación urbana de inmueble ubicado en el distrito RESOLUCIÓN DE SUBGERENCIA Nº 007-2013-SGCHU-GDU/MDSMP San Martín de Porres, 17 de enero de 2013 LA SUBGERENCIA DE CATASTRO Y DE HABILITACIONES URBANAS DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN MARTÍN DE PORRES VISTO: El Expediente Nº 36235-01-2012 de fecha 10 de Julio de 2012 y acumulados, promovido por INMOBILIARIA CASAGRANDE S.R.L., representado por su Gerente General Sr. Daciano Alejandro Sosa Refulio, mediante el cual solicita la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para Uso Residencial de Densidad Media “RDM” del inmueble con un área de 26,400.00 m2, constituido por la Parcela del Fundo Santa Rosa identifi cada con Unidad Catastral Nº 10206, inscrito en la Partida Electrónica Nº 11047925 de la Ofi cina Registral de Lima y Callao, sobre el cual se desarrolla la Urbanización La Alborada de Santa Rosa III, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima, y; CONSIDERANDO: Que, de acuerdo con el Artículo 194º, numeral 5) del Artículo 195º de nuestra Carta Magna, las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y le corresponde planifi car el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones y ejecutar los planes y programas correspondientes; Que, de acuerdo a la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, señala en su artículo I del Título Preliminar que los gobiernos locales son entidades básicas de la organización territorial del Estado y canales inmediatos de participación vecinal en los asuntos públicos, que institucionalizan y gestionan con autonomía los intereses propios de las correspondientes colectividades; siendo elementos esenciales del gobierno local, el territorio, la población y la organización. Asimismo, las Municipalidades Provinciales y Distritales, son los órganos de gobierno promotores del desarrollo local, con personería jurídica de derecho público y plena capacidad para el cumplimiento de sus fi nes. Además, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, dado que nuestra carta magna establece que la autonomía de las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico, que en concordancia con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 3) del acotado cuerpo legal, las municipalidades, en materia de organización del espacio físico y uso del suelo, ejercen funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales: 3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fi scalización de 3.6.1. Habilitaciones urbanas; Que, la Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones Nº 29090, vigente cuando se inició el presente trámite, en su Art. 1º establece la regulación jurídica de los procedimientos administrativos para la obtención de las licencias de habilitación urbana y de edifi cación, con la fi nalidad de facilitar y promover la inversión inmobiliaria; Que, mediante Expediente N° 36235-01-2012 de fecha 10 de Julio de 2012 y acumulados, INMOBILIARIA CASAGRANDE S.R.L., representada por su Gerente General Sr. Daciano Alejandro Sosa Refulio, solicita la aprobación del trámite de Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del inmueble con una extensión superfi cial de 26,400.00 m2, constituido por la Parcela del Fundo Santa Rosa identifi cada con Unidad Catastral Nº 10206, donde se desarrolla la Urbanización La Alborada de Santa Rosa III, ubicado en la jurisdicción del distrito de San Martín de Porres, provincia y departamento de Lima; Que, con Codifi cado Nº 68351-01-2012 de fecha 28 de Diciembre de 2012, INMOBILIARIA CASAGRANDE S.R.L. adjunta documentación técnica rectifi cando las observaciones señaladas en Ofi cio Nº 1221-2012- SGCyHU-GDU/MDSMP de fecha 10 de Diciembre del 2012; Que, mediante Valorización Nº 027-2012-SGCyHU- GDU-MDSMP de fecha 28 de Diciembre del 2012, se calculó el défi cit de aportes de Recreación Pública en un área de 2,112.00 m2 y de Otros Fines en un área de 792.00 m2, cuyos montos ascienden a la suma de S/. 13,578.38 y S/. 7,920.00 nuevos soles, respectivamente, y el valor por Proyectos y Control de Obras cuyo monto total asciende a la suma de S/. 7,742.50 nuevos soles. Posteriormente, mediante Recibo de Pago Nº 4313000366 de fecha 11 de Enero de 2013, pagado en la tesorería de esta Corporación Municipal, acredita la cancelación de la valorización por Proyectos y Control de Obras, quedando en garantía de pago por los défi cit de aportes por Recreación Pública, Otros Fines y Ministerio de Educación a los lotes 1 al 47 de la Manzana “A”, lotes 1 al 23 de la Manzana “B”, lotes 1 al 22 de la Manzana “C” y lotes 1 al 19 de la Manzana “D” de la Urbanización La Alborada de Santa Rosa III, cumpliendo en superar las áreas de 2,112.00 m2, 792.00 m y 528.00 m2, respectivamente, resultantes del cálculo de défi cits de los aportes de Recreación Pública, Otros Fines y Ministerio de Educación a través del Reglamento Nacional de Edifi caciones; Que, mediante el Informe Nº 024-2013-GRND- SGCyHU-GDU-MDSMP de fecha 14 de Enero del 2013, el técnico del área de habilitaciones urbanas señala que el administrado ha cumplido con la presentación de los requisitos establecidos en la Ley Nº 29090 – Ley de Regulación de Habilitaciones Urbanas y Edifi caciones, el Decreto Supremo Nº 024-2008-VIVIENDA que aprueba el Reglamento de la Ley Nº 29090 y el TUPA de esta corporación; y la inspección ocular practicada verifi ca que el plano presentado coincide con lo físicamente existente en el terreno, observándose que existe una consolidación de viviendas (al 100%), constatándose la existencia de los servicios de energía eléctrica, agua potable y alcantarillado. Asimismo se indica que la Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada del inmueble constituido por la Parcela del Fundo Santa Rosa identifi cada con Unidad Catastral Nº 10206, califi cado con Uso Residencial de Densidad Media “RDM”, sobre el que se desarrolla la Urbanización La Alborada de Santa Rosa III, cumple con los planes urbanos respecto a la zonifi cación, vías y aportes reglamentarios; Que, estando el Informe Nº 008-2013-RPG-GDU/ MDSMP de fecha 17 de Enero del 2013, emitido por el área legal de la Gerencia de Desarrollo Urbano de esta entidad administrativa, donde señala que habiéndose cumplido con todos los requisitos establecidos por ley,