Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2013 (31/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2013

la potencia y energia firme de cada una de las unidades generadoras. Que, mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, publicado el 03 de MORDAZA de 2008, se aprobo el Reglamento del Comite de Operacion Economica del Sistema (Reglamento COES), cuyo Articulo 5°, numeral 5.1 detalla que el COES, a traves de su Direccion Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimiento en materia de operacion del MORDAZA, y en su numeral 5.2 determina que el COES debe contar con una "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos", elaborada y aprobada por el OSINERGMIN, la cual incluira como minimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodologia, forma, responsables, niveles de aprobacion parciales, documentacion y estudios de sustento; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 4762008-OS/CD se aprobo la "Guia de Elaboracion de Procedimientos Tecnicos" (en adelante la "Guia), elaborada de conformidad con los Articulos 5° y 6° del Reglamento COES, estableciendose en aquella el MORDAZA y los plazos que deben seguirse para la aprobacion de los Procedimientos Tecnicos COES; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 322-2001-EM/ VME, se aprobo el Procedimiento Tecnico COES PR-28 "Ingresos Garantizados por Potencia Firme" (en adelante "PR-28") y mediante Resolucion OSINERGMIN N° 0252012-OS/CD se aprobo el Procedimiento Tecnico COES PR-25 "Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generacion" (en adelante "PR-25"); Que, con Decreto Supremo Nº 032-2012-EM, publicado el 30 de agosto de 2012, se MORDAZA con caracter transitorio el tratamiento de la remuneracion por Potencia Firme de las unidades termoelectricas y se dispuso que el COES en un plazo MORDAZA de un mes, contado desde la publicacion del referido Decreto Supremo, presente a OSINERGMIN la propuesta de modificacion de sus procedimientos tecnicos, de acuerdo a lo dispuesto anteriormente; Que, considerando lo anterior y correspondiendo incorporar ciertos aspectos, hasta el momento no contemplados en el PR-25 y PR-28, a traves de la carta COES/D-480-2012, el COES remitio una propuesta de modificacion a los referidos procedimientos tecnicos, dando inicio al MORDAZA para la aprobacion de dichas modificaciones por parte de OSINERGMIN; Que, el COES subsano, mediante la Carta COES/D-6432012, las observaciones remitidas por OSINERGMIN, luego de lo cual se publico en la pagina web de OSINERGMIN, segun lo dispuesto en la Resolucion OSINERGMIN N° ......-2013-OS/CD, el proyecto de resolucion que aprueba la modificacion del PR-25 y PR-28 conjuntamente con la propuesta de modificacion normativa, de conformidad con el Articulo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; Que, la Resolucion OSINERGMIN N° .......-2013OS/CD otorgo un plazo de quince (15) dias calendario, contados desde el dia siguiente de su publicacion, a fin de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria; Que, los comentarios y sugerencias presentados han sido analizados en el Informe N° .....-2013-GART, y previo cumplimiento de lo dispuesto en el Articulo 5.3 del Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 027-2008-EM, se han acogido aquellos que contribuyen con el objetivo de la MORDAZA, correspondiendo la aprobacion final del procedimiento; Que, se ha emitido el Memorando GFE-2013-... de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica y el Informe Legal N° ...-2013-GART de la Asesoria Legal de la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, los cuales complementan la motivacion que sustenta la decision de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refiere el numeral 4 del Articulo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica; en el Reglamento COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Modifiquese e incorporese en el Procedimiento Tecnico COES PR-25 "Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generacion", aprobado

mediante Resolucion OSINERGMIN N° 025-2012-OS/CD, los numerales que se indican en el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolucion. Articulo 2°.- Modifiquese el numeral 8.5.1 del Procedimiento Tecnico COES PR-28 "Ingresos Garantizados por Potencia Firme", aprobado mediante Resolucion Ministerial Nº 322-2001-EM/VME, tal como se muestra a continuacion: "8. PROCEDIMIENTO (...) 8.5. INCENTIVOS A LA DISPONIBILIDAD (...) 8.5.1. En caso que alguna unidad o central generadora supere los limites de indisponibilidad anual y/o mensual permitidos, segun lo establecido en el PR- 25 y solo para efectos de determinar su Potencia Firme Remunerable, sera considerada para la evaluacion del mes siguiente con un Costo Variable igual al costo de racionamiento. No es aplicable para aquellas centrales de cogeneracion calificadas que hayan operado bajo el regimen de operacion con produccion asociada de calor util durante el mes en valorizacion. (...)". Articulo 3°.- La presente Resolucion sera publicada en el diario oficial El Peruano y consignada conjuntamente con el Memorando GFE-2013-... de la Gerencia de Fiscalizacion Electrica y el Informe Legal N° ...-2013-GART en la pagina Web de OSINERGMIN. Articulo 4°.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano.

ANEXO Modificaciones e Incorporaciones de numerales en el PR-25 "Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generacion", aprobado con Resolucion OSINERGMIN N° 025-2012-OS/CD
I. Modifiquese los numerales 4.1.1, 4.2.1, 4.2.3 del Articulo 4° del PR-25, de acuerdo con el siguiente texto: "4. RESPONSABILIDADES 4.1. DEL COES 4.1.1Evaluar la informacion de indisponibilidades reportada por las empresas generadoras. (...) 4.2. INTEGRANTES DEL COES 4.2.1 Remitir semanalmente, al tercer dia de haber iniciado la siguiente semana operativa, la informacion sobre las indisponibilidades de sus unidades de generacion y la Potencia Asegurada (PA) de la Capacidad Garantizada de Transporte de Combustible de acuerdo al formato que figura en el Anexo A. (...) 4.2.3 Es responsable por la veracidad de las declaraciones juradas emitidas en cumplimiento del presente procedimiento". II. Modifiquese el inciso g) del numeral 5.1.1, los apartados (i) y (ii) del inciso a) del numeral 5.1.3, los incisos b) y f) del numeral 5.1.3, los incisos d) y e) del numeral 5.1.4, el numeral 5.2.3, el apartado (ii) del numeral 5.5.3 y el inciso b) del numeral 5.6.1 del Articulo 5 del PR-25, de acuerdo con el siguiente texto: "5. PROCEDIMIENTO DE CALCULO 5.1. CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LAS INDISPONIBILIDADES 5.1.1. CRITERIOS PARA DETERMINAR INDISPONIBILIDAD DE LAS UNIDADES GENERACION LA DE

(...) g) En el caso de las centrales de cogeneracion calificadas, los Titulares deberan declarar al COES su disponibilidad

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