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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 31 DE ENERO DEL AÑO 2013 (31/01/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2013 487209 Cargo Unitario Factor “p” Cargo Unitario por Generación Adicional Usuarios Regulados 0,8897 Usuarios Libres que no son Grandes Usuarios 0,8928 Grandes Usuarios 0,8926 Artículo 2°.- Aprobar el factor de actualización “FA” aplicable a partir del 04 de febrero de 2013 para determinar el Peaje Unitario por Compensación que se adicionará a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmisión y Sistemas Complementarios de Transmisión asignados a la demanda de las Áreas de Demanda 6 y 7 a que se refi ere la Resolución OSINERGMIN N° 634-2007- OS/CD y sus modifi catorias. Cargo Unitario FactorFA Peaje Unitario por Compensación 1,1400 Artículo 3°.- El COES deberá distribuir los montos a transferir por aplicación del Cargo Unitario por Generación Adicional entre las empresas Electroperú S.A., Electronoroeste S.A., Hidrandina S.A. y Electro Oriente S.A. considerando las proporciones de 85%, 3%, 6% y 6%, respectivamente. Artículo 4°.- Incorpórese como Anexos a la presente resolución los Informes N° 028-2013-GART, N° 300-2012- GART y N° 0039-2013-GART. Artículo 5°.- La presente Resolución deberá ser publicada en el diario ofi cial El Peruano y consignada, junto con sus Anexos, en la página Web de OSINERGMIN: www. osinergmin.gob.pe. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo 895731-2 Disponen publicar proyecto de resolución que aprueba la modificación de los Procedimientos Técnicos COES PR-25 “Factores de Indisponibilidad de Unidades de Generación” y PR-28 “Ingresos Garantizados por Potencia Firme” RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERIA OSINERGMIN N° 011-2013-OS/CD Lima, 29 de enero de 2013 VISTOS La propuesta presentada por el COES, mediante carta COES/D-480-2012, para aprobar la modifi cación de los Procedimientos Técnicos COES PR-25 “Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generación” y PR-28 “Ingresos Garantizados por Potencia Firme”, y la subsanación de observaciones presentada mediante carta COES/D-643-2012. CONSIDERANDO Que, el literal c) del numeral 3.1 del Artículo 3° de la Ley N° 27332, “Ley Marco de Organismos Reguladores”, señala que la función normativa de los Organismos Reguladores comprenda la facultad de dictar en el ámbito y materia de sus respectivas competencias, entre otros, reglamentos y normas técnicas. En tal sentido, el Artículo 21° del Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, precisa que corresponde a OSINERGMIN dictar de manera exclusiva y dentro de su ámbito de competencia, reglamentos y normas de carácter general, aplicables a todas las entidades y usuarios que se encuentren en las mismas condiciones. Estos reglamentos y normas podrán defi nir los derechos y obligaciones de las entidades y de éstas con sus usuarios; Que, de conformidad con el Artículo 14° del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, las entidades públicas dispondrán la publicación de los proyectos de normas de carácter general que sean de su competencia en el diario ofi cial El Peruano, en sus Portales Electrónicos o mediante cualquier otro medio, en un plazo no menor de treinta (30) días antes de la fecha prevista para su entrada en vigencia, salvo casos excepcionales. Dichas entidades permitirán que las personas interesadas formulen comentarios sobre las medidas propuestas, los cuales de conformidad con el Artículo 25° del Reglamento General de OSINERGMIN, no tendrán carácter vinculante ni darán lugar a procedimiento administrativo; Que, en atención a lo señalado en el considerando precedente, corresponde publicar el proyecto de resolución que aprueba la modifi cación de los Procedimientos Técnicos COES PR-25 “Factores de Indisponibilidad de Unidades de Generación” y PR-28 “Ingresos Garantizados por Potencia Firme”, para la recepción de comentarios y sugerencias por parte de los interesados, de acuerdo con lo establecido en las normas citadas en los considerandos precedentes; Que, fi nalmente se ha emitido el Memorando GFE- 2013-0051 de la Gerencia de Fiscalización Eléctrica y el Informe Legal N° 033-2013-GART de la Asesoría Legal de la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión de OSINERGMIN, cumpliendo de esta manera con el requisito de validez de los actos administrativos a que se refi ere el numeral 4 del Artículo 3°, de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos; en el Reglamento General de OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES), aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; y en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, “Ley del Procedimiento Administrativo General”. SE RESUELVE: Artículo 1°.- Disponer la publicación en la página Web de OSINERGMIN www.osinergmin.gob.pe, del proyecto de resolución que aprueba la modifi cación de los Procedimientos Técnicos COES PR-25 “Factores de Indisponibilidad de Unidades de Generación” y PR-28 “Ingresos Garantizados por Potencia Firme”, conjuntamente con el proyecto normativo, el Memorando GFE-2013-0051 y el Informe Legal N° 033-2013-GART, que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2°.- Defi nir un plazo de quince (15) días calendarios, contados desde el día siguiente de la publicación de la presente resolución, a fi n de que los interesados remitan por escrito sus opiniones y sugerencias a la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria (GART) de OSINERGMIN, ubicada en la Avenida Canadá N° 1460, San Borja, Lima. Las opiniones y sugerencias también podrán ser remitidas vía fax al número telefónico N° 2240491, o vía Internet a la siguiente dirección de correo electrónico: NRT2013@osinerg.gob.pe. La recepción de las opiniones y sugerencias en medio físico o electrónico, estará a cargo de la Sra. Carmen Ruby Gushiken Teruya. En el último día del plazo, sólo se podrán remitir comentarios hasta las 18:00 horas. Artículo 3°.- La presente resolución deberá ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano. JESÚS TAMAYO PACHECO Presidente del Consejo Directivo RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° ...-2013-OS/CD Lima, …de………….de 2013 CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica“, en el literal b) de su Artículo 13° estableció como función del COES el elaborar los procedimientos para la operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, para su aprobación por OSINERGMIN; mientras que en el literal f) de su Artículo 14º estableció que el COES debe calcular