Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2013 (31/01/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2013

NORMAS LEGALES

487211

para operar bajo el regimen de operacion sin produccion asociada de calor util. En cualquier regimen de operacion, si la unidad o central de cogeneracion es declarada no disponible, se considerara como indisponibilidad total. (...) 5.1.3. CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS INDISPONIBILIDADES PARCIALES DE LAS UNIDADES DE GENERACION Para determinar las indisponibilidades parciales de las unidades de generacion, se tendra en cuenta lo siguiente: a) (...) La Pr sera determinada de la siguiente manera: (i) Cuando la limitacion de potencia en las Horas de Punta del Sistema se encuentre incluida en el PDO y la unidad de generacion no es despachada, la Pr de la respectiva unidad se calcula como la diferencia entre la potencia efectiva y la potencia a la cual esta limitada de acuerdo al PDO. En caso la limitacion de potencia sea consecuencia de limitaciones en la disponibilidad de suministro del combustible o por razones de calidad no adecuadas del combustible y la misma sea declarada en el PDO, la potencia restringida sera igual a la diferencia entre la potencia efectiva y la potencia media del periodo. En estos casos, la Pr sera considerada como indisponibilidad parcial programada. (ii) Cuando la limitacion de potencia no se encuentre incluida en el PDO, la Pr se calcula como la diferencia entre la potencia efectiva y el promedio de la potencia generada en las Horas de Punta del Sistema. En estos casos, sera considerada como indisponibilidad parcial fortuita (...) b) Durante los periodos en que las unidades de generacion se encuentran operando por pruebas, solicitadas por el Titular, seran consideradas como indisponibilidad parcial, siempre que cumpla con el numeral 5.1.3. a), a excepcion de las pruebas de Potencia Efectiva y Rendimiento, de acuerdo a lo establecido en sus respectivos procedimientos, y otras pruebas a solicitud del COES. Asimismo, la Pr sera igual a la diferencia entre la potencia efectiva y el promedio de la potencia generada en Horas de Punta del Sistema durante las pruebas. (...) f) Para el caso de unidades de generacion del MORDAZA Turbo Vapor en las cuales sus calderos esten conectados a un colector comun, la Pr se calculara como la diferencia entre la potencia efectiva de las unidades de generacion disponibles y la potencia que se puede generar teniendo en cuenta la disponibilidad o limitacion de sus calderos. Si la Pr resulta mayor al 10% de la suma de las potencias efectivas de las unidades de generacion disponibles, se aplicara indisponibilidad parcial, para lo cual, la Pr se asigna entre las unidades de generacion disponibles en funcion a sus eficiencias, eligiendo primero la de menor eficiencia y asi sucesivamente hasta agotar la Pr. 5.1.4. CRITERIOS PARA DETERMINAR EL CALCULO DE LA CAPACIDAD GARANTIZADA DE TRANSPORTE Para determinar el calculo de la capacidad garantizada de transporte electrico y de combustible, aplicable al Factor K, se tendra en cuenta lo siguiente: (...) d) En el caso del transporte de combustible desde el suministrador hasta la central, la capacidad garantizara transportar (para el caso de unidades que operan con gas debera considerarse en condiciones firmes) el combustible necesario para operar permanentemente durante las 24 horas del dia a un valor igual al 100% de la Potencia Efectiva de la unidad de generacion. De no ser asi, se aplicara lo indicado en el numeral 5.6.1 b) del presente procedimiento. e) La empresa de generacion informara al COES, con caracter de declaracion jurada, la capacidad garantizada de transporte de combustible en unidades equivalentes a potencia activa (MW), la cual se denominara Potencia Asegurada (PA), conforme a lo definido en los parrafos anteriores. Ademas, para las unidades que operan con gas natural, deberan informar la capacidad contratada diaria a firme conforme al Anexo A. (...) 5.2.3INDISPONIBILIDAD DE UNIDADES GENERADORAS QUE CARECEN DE INFORMACION HISTORICA Para unidades recien incorporadas al MORDAZA, las horas de indisponibilidad fortuita y programada historicas de los tres primeros meses de operacion comercial, a aplicarse en los numerales 5.2.1 y 5.2.2, respectivamente, seran los

que resulten de multiplicar los valores de indisponibilidad fortuita y programada listados en el Anexo B por el numero de Horas de Punta del Sistema (HP) del periodo estadistico. A partir del MORDAZA mes se registrara su informacion historica de indisponibilidades, conforme se calcula para el resto de unidades de generacion. En caso de reubicacion, reconstruccion, repotenciacion, ampliacion y/o reconversion para operar con otro MORDAZA de combustible o para operar en ciclo combinado; las horas de indisponibilidad fortuita y programada historicas de los tres primeros meses a partir de su primera conexion, a aplicarse en los numerales 5.2.1 y 5.2.2, respectivamente, seran los que resulten de multiplicar los valores de indisponibilidad fortuita y programada listados en el Anexo B por el numero de Horas de Punta del Sistema (HP) del periodo estadistico. Para el caso de unidades que se retiran y reingresan en operacion comercial con las mismas condiciones de operacion, se considerara las Horas de Indisponibilidad real historica de la unidad, completandose con las horas que resulten de considerar los valores listados en el Anexo B para el periodo en que no estuvo en operacion comercial. Se precisa que el tratamiento para las unidades de operacion dual, ya sea para el calculo de la indisponibilidad o el factor k, especificamente se encuentra definido en el literal d) del 5.1.1 y el literal b) del numeral 5.6.1 de este procedimiento, no resultandoles aplicable lo establecido en el presente numeral. (...) 5.5 VERIFICACION DE DISPONIBILIDADES DE LAS UNIDADES TERMICAS MEDIANTE PRUEBAS ALEATORIAS (...) 5.5.3 COMPENSACION POR PRUEBA (...) (ii) La prueba es considerada exitosa si no se reporta ninguna MORDAZA permanente y continuada durante el periodo de ensayo; o cuando la potencia generada promedio (a excepcion de las rampas de carga o descarga conforme a la ficha tecnica de la unidad de generacion) no sea menor que el 90 % de la potencia efectiva. (...) 5.6.1 FACTOR POR FALTA DE CAPACIDAD GARANTIZADA DE TRANSPORTE ELECTRICO Y DE COMBUSTIBLE (K) (...) b) Factor de Capacidad Indisponible por falta de capacidad garantizada de transporte de combustible (FCIc)
< =

=

PMPA: Potencia promedio mensual de la PA (MW). PA: Potencia asegurada (MW) conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1.4 del presente Procedimiento. Pef: Potencia efectiva de la unidad (MW). Se considera la capacidad dual (combustible alternativo) de la unidad de generacion siempre que ello resulte en beneficio para la empresa de generacion. En tal caso, se promedian los factores de capacidad indisponible para cada sistema de transporte de combustible. En caso de unidades duales que obtengan la calificacion de "central dual" por OSINERGMIN en virtud de lo establecido en el Articulo 6° del Decreto Legislativo Nº 1041, se considerara el menor factor de capacidad indisponible de cada sistema de transporte de combustible. Este factor es cero (0) para unidades hidraulicas. (...)". III. Sustituyase el Anexo A del PR-25 de acuerdo con lo siguiente:
ANEXO A

INFORMACION BASICA PARA EL CALCULO DE INDISPONIBILIDADES DE UNIDADES DE GENERACION
INDISPONIBILIDADES EN HORAS PUNTA INDISPONIBILIDAD FORTUITA UNIDAD: DIA1 DIA2 DIA3 DIA4 DIA5 DIA6 DIA7

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.