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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 31 de enero de 2013 487211 para operar bajo el régimen de operación sin producción asociada de calor útil. En cualquier régimen de operación, si la unidad o central de cogeneración es declarada no disponible, se considerará cómo indisponibilidad total. (…) 5.1.3. CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS INDISPONIBILIDADES PARCIALES DE LAS UNIDADES DE GENERACIÓN Para determinar las indisponibilidades parciales de las unidades de generación, se tendrá en cuenta lo siguiente: a) (…) La Pr será determinada de la siguiente manera: (i) Cuando la limitación de potencia en las Horas de Punta del Sistema se encuentre incluida en el PDO y la unidad de generación no es despachada, la Pr de la respectiva unidad se calcula como la diferencia entre la potencia efectiva y la potencia a la cual está limitada de acuerdo al PDO. En caso la limitación de potencia sea consecuencia de limitaciones en la disponibilidad de suministro del combustible o por razones de calidad no adecuadas del combustible y la misma sea declarada en el PDO, la potencia restringida será igual a la diferencia entre la potencia efectiva y la potencia media del período. En estos casos, la Pr será considerada como indisponibilidad parcial programada. (ii) Cuando la limitación de potencia no se encuentre incluida en el PDO, la Pr se calcula como la diferencia entre la potencia efectiva y el promedio de la potencia generada en las Horas de Punta del Sistema. En estos casos, será considerada como indisponibilidad parcial fortuita (…) b) Durante los periodos en que las unidades de generación se encuentran operando por pruebas, solicitadas por el Titular, serán consideradas como indisponibilidad parcial, siempre que cumpla con el numeral 5.1.3. a), a excepción de las pruebas de Potencia Efectiva y Rendimiento, de acuerdo a lo establecido en sus respectivos procedimientos, y otras pruebas a solicitud del COES. Asimismo, la Pr será igual a la diferencia entre la potencia efectiva y el promedio de la potencia generada en Horas de Punta del Sistema durante las pruebas. (…) f) Para el caso de unidades de generación del tipo Turbo Vapor en las cuales sus calderos estén conectados a un colector común, la Pr se calculará como la diferencia entre la potencia efectiva de las unidades de generación disponibles y la potencia que se puede generar teniendo en cuenta la disponibilidad o limitación de sus calderos. Sí la Pr resulta mayor al 10% de la suma de las potencias efectivas de las unidades de generación disponibles, se aplicará indisponibilidad parcial, para lo cual, la Pr se asigna entre las unidades de generación disponibles en función a sus efi ciencias, eligiendo primero la de menor efi ciencia y así sucesivamente hasta agotar la Pr. 5.1.4. CRITERIOS PARA DETERMINAR EL CÁLCULO DE LA CAPACIDAD GARANTIZADA DE TRANSPORTE Para determinar el cálculo de la capacidad garantizada de transporte eléctrico y de combustible, aplicable al Factor K, se tendrá en cuenta lo siguiente: (…) d) En el caso del transporte de combustible desde el suministrador hasta la central, la capacidad garantizará transportar (para el caso de unidades que operan con gas deberá considerarse en condiciones fi rmes) el combustible necesario para operar permanentemente durante las 24 horas del día a un valor igual al 100% de la Potencia Efectiva de la unidad de generación. De no ser así, se aplicará lo indicado en el numeral 5.6.1 b) del presente procedimiento. e) La empresa de generación informará al COES, con carácter de declaración jurada, la capacidad garantizada de transporte de combustible en unidades equivalentes a potencia activa (MW), la cual se denominará Potencia Asegurada (PA), conforme a lo defi nido en los párrafos anteriores. Además, para las unidades que operan con gas natural, deberán informar la capacidad contratada diaria a fi rme conforme al Anexo A. (…) 5.2.3INDISPONIBILIDAD DE UNIDADES GENERADORAS QUE CARECEN DE INFORMACIÓN HISTÓRICA Para unidades recién incorporadas al SEIN, las horas de indisponibilidad fortuita y programada históricas de los tres primeros meses de operación comercial, a aplicarse en los numerales 5.2.1 y 5.2.2, respectivamente, serán los que resulten de multiplicar los valores de indisponibilidad fortuita y programada listados en el Anexo B por el número de Horas de Punta del Sistema (HP) del período estadístico. A partir del cuarto mes se registrará su información histórica de indisponibilidades, conforme se calcula para el resto de unidades de generación. En caso de reubicación, reconstrucción, repotenciación, ampliación y/o reconversión para operar con otro tipo de combustible o para operar en ciclo combinado; las horas de indisponibilidad fortuita y programada históricas de los tres primeros meses a partir de su primera conexión, a aplicarse en los numerales 5.2.1 y 5.2.2, respectivamente, serán los que resulten de multiplicar los valores de indisponibilidad fortuita y programada listados en el Anexo B por el número de Horas de Punta del Sistema (HP) del período estadístico. Para el caso de unidades que se retiran y reingresan en operación comercial con las mismas condiciones de operación, se considerará las Horas de Indisponibilidad real histórica de la unidad, completándose con las horas que resulten de considerar los valores listados en el Anexo B para el período en que no estuvo en operación comercial. Se precisa que el tratamiento para las unidades de operación dual, ya sea para el cálculo de la indisponibilidad o el factor k, específi camente se encuentra defi nido en el literal d) del 5.1.1 y el literal b) del numeral 5.6.1 de este procedimiento, no resultándoles aplicable lo establecido en el presente numeral. (…) 5.5 VERIFICACIÓN DE DISPONIBILIDADES DE LAS UNIDADES TÉRMICAS MEDIANTE PRUEBAS ALEATORIAS (…) 5.5.3 COMPENSACIÓN POR PRUEBA (…) (ii) La prueba es considerada exitosa si no se reporta ninguna falla permanente y continuada durante el período de ensayo; o cuando la potencia generada promedio (a excepción de las rampas de carga o descarga conforme a la fi cha técnica de la unidad de generación) no sea menor que el 90 % de la potencia efectiva. (…) 5.6.1 FACTOR POR FALTA DE CAPACIDAD GARANTIZADA DE TRANSPORTE ELÉCTRICO Y DE COMBUSTIBLE (K) (…) b) Factor de Capacidad Indisponible por falta de capacidad garantizada de transporte de combustible (FCIc) ° ¯ ° ® = < » ¼ º « ¬ ª ¸¸ ¹ · ¨¨ © § = HI 0 HI 0 HI 0 & 3 3$ 3 6L 3 3$ 3 6L 3 3$ 3 )&, PMPA: Potencia promedio mensual de la PA (MW). PA: Potencia asegurada (MW) conforme a lo dispuesto en el numeral 5.1.4 del presente Procedimiento. Pef: Potencia efectiva de la unidad (MW). Se considera la capacidad dual (combustible alternativo) de la unidad de generación siempre que ello resulte en benefi cio para la empresa de generación. En tal caso, se promedian los factores de capacidad indisponible para cada sistema de transporte de combustible. En caso de unidades duales que obtengan la califi cación de “central dual” por OSINERGMIN en virtud de lo establecido en el Artículo 6° del Decreto Legislativo Nº 1041, se considerará el menor factor de capacidad indisponible de cada sistema de transporte de combustible. Este factor es cero (0) para unidades hidráulicas. (…)”. III. Sustitúyase el Anexo A del PR-25 de acuerdo con lo siguiente: ANEXO A INFORMACIÓN BÁSICA PARA EL CÁLCULO DE INDISPONIBILIDADES DE UNIDADES DE GENERACIÓN INDISPONIBILIDADES EN HORAS PUNTA DIA1 DIA2 DIA3 DIA4 DIA5 DIA6 DIA7 INDISPONIBILIDAD FORTUITA UNIDAD: