Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2013 (31/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2013

Aprueban factores de actualizacion "p" aplicables para determinar cargos unitarios y "FA" para determinar el Peaje Unitario por Compensacion que se adicionara a los Peajes correspondientes a los Sistemas Secundarios de Transmision y Sistemas Complementarios de Transmision a que se refiere la Res. N° 634-2007-OS/CD
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN N° 009-2013-OS/CD
MORDAZA, 29 de enero de 2013 CONSIDERANDO: Que, mediante los Decretos de Urgencia N° 037-2008 y N° 049-2008 y el Decreto Legislativo N° 1002 (en adelante "los Decretos") se establecio que se incluya como parte del Peaje por Conexion Unitario al Sistema Principal de Transmision: (i) el cargo para compensar la generacion adicional que se encargo contratar a Electroperu S.A. (en adelante "Electroperu") mediante las Resoluciones Ministeriales N° 412-2008-MEM/DM y N° 553-2008-MEM/ DM, a Hidrandina S.A. (en adelante "Hidrandina") mediante las Resoluciones Ministeriales N° 198-2011-MEM/DM y N° 070-2012-MEM/DM, a Electronoroeste S.A. (en adelante "Electronoroeste") mediante la Resolucion Ministerial N° 266-2011-MEM/DM y a Electro Oriente S.A. (en adelante "Electro Oriente") mediante la Resolucion Ministerial N° 437-2011-MEM/DM, (ii) los costos variables adicionales en que incurran las unidades de generacion respecto del costo marginal que se determine asumiendo que no existe restriccion alguna de produccion, transporte de gas natural, ni restricciones de transmision electrica y los costos que por la diferencia entre los Precios en MORDAZA y los costos marginales de corto plazo suponga atender retiros sin contrato de las empresas distribuidoras para sus Usuarios Regulados, y (iii) el Cargo por Prima determinado a partir de la diferencia entre la valorizacion de las inyecciones netas de energia de los generadores que utilizan recursos energeticos renovables a su correspondiente Tarifa de Adjudicacion de licitacion y la valorizacion de la mencionada energia a Costos Marginales de Corto Plazo; Que, mediante Resoluciones OSINERGMIN N° 0012009-OS/CD, N° 228-2012-OS/CD y N° 001-2010-OS/CD y modificatorias, se aprobaron las normas que establecen la metodologia a seguir para la determinacion de los cargos unitarios por compensaciones al momento de fijarse los Precios en MORDAZA, asi como su revision trimestral en la misma oportunidad en que se calculen los Precios a Nivel Generacion; Que, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 057-2012OS/CD y modificatorias, se fijaron los Precios en MORDAZA aplicables al periodo MORDAZA 2012 ­ MORDAZA 2013 que incluyeron los cargos unitarios por compensacion establecidos por los Decretos. Asimismo, se establecio que los mencionados cargos se actualizaran mediante la aplicacion de un factor "p" que se determinara trimestralmente conforme a lo establecido por las normas aprobadas por Resoluciones OSINERGMIN N° 001-2009-OS/CD, N° 228-2012-OS/CD y N° 001-2010-OS/CD; Que, de otro lado, el Decreto Supremo N° 048-2008EM, modificado por el Decreto Supremo N° 082-2009-EM, establecio un mecanismo de transicion en la aplicacion de la Tarifa Unica de Distribucion de Gas Natural para la Concesion de MORDAZA y Callao (en adelante "TUD") y un mecanismo de compensacion al concesionario de distribucion de gas natural para que los ingresos dejados de percibir de parte de los generadores electricos producto de la aplicacion de las tarifas previas a la vigencia de la TUD hasta el ano 2013 no signifiquen una perdida para el distribuidor de gas natural. Dicha compensacion se dispone se haga efectiva a traves de un peaje por transmision aplicable a las Areas de Demanda 6 y 7 definidas en la Resolucion OSINERGMIN N° 634-2007-OS/CD y sus modificatorias; Que, a la fecha, el Ministerio de Energia y Minas ha solicitado a las empresas Electroperu, Electronoroeste, Hidrandina y Electro Oriente que actuen como generadores en el MORDAZA del Decreto de Urgencia N° 037-2008, por

lo que estas empresas deben presentar sus informes de costos totales incurridos luego de la expedicion del mencionado decreto. En este sentido dichas empresas deben ser compensadas; Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 4.7 del Decreto Supremo N° 048-2008-EM, mediante Resolucion OSINERGMIN N° 288-2009-OS/CD, modificada mediante Resolucion OSINERGMIN Nº 238-2010-OS/ CD, se aprobo la MORDAZA "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4º del Decreto Supremo N° 048-2008-EM" que complementa lo dispuesto por el mencionado Decreto Supremo, disponiendose en su numeral 6.1 que que el Peaje Unitario por Compensacion debe ser reajustado trimestralmente, en caso el Factor de Recaudacion varie en 5% o mas respecto de la unidad (1), caso contrario el peaje a aplicarse seguira siendo el vigente; Que, mediante la Resolucion OSINERGMIN N° 0792012-OS/CD se aprobo el Peaje Unitario por Compensacion determinado conforme al "Procedimiento de Aplicacion del Articulo 4º del Decreto Supremo N° 048-2008-EM" y atendiendo a la Clausula Cuarta de la Adenda al contrato BOOT Concesion de Distribucion de Gas Natural por Redes de Ductos de MORDAZA y Callao, aprobada por Resolucion Suprema N° 037-2010-EM y suscrita el dia 06 de MORDAZA de 2010. Dicha resolucion dispone que el referido peaje se actualice conforme la formula de reajuste que contiene el factor de actualizacion "FA"; Que, luego de revisada la informacion proporcionada por Electroperu, Electronoroeste, Hidrandina, Electro Oriente y el COES-SINAC, se ha procedido a elaborar los Informes Tecnicos N° 0039-2013-GART y N° 0282013-GART que contienen el detalle de los calculos que sustentan los factores de actualizacion "p" y "FA" a aplicar para determinar los cargos unitarios por compensacion a partir del 04 de febrero de 2013; Que, como resultado se ha determinado que el 85% de lo recaudado por aplicacion del Cargo Unitario por Generacion Adicional sea destinado a Electroperu, el 3% a Electronoroeste, el 6% a Hidrandina y el restante 6% a Electro Oriente; Que, el analisis legal y la procedencia de la publicacion de los factores de actualizacion se encuentran sustentados en el Informe Legal N° 300-2012-GART; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27838, Ley de Transparencia y Simplificacion de los Procedimientos Regulatorios de Tarifas; en la Ley N° 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos; en el Reglamento General del OSINERGMIN, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en el Decreto Ley N° 25844, Ley de Concesiones Electricas y en su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 009-93-EM; en la Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo Eficiente de la Generacion Electrica y en sus normas complementarias; y, en la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1°.- Aprobar los factores de actualizacion "p" aplicables a partir del 04 de febrero de 2013 para determinar los cargos unitarios por CVOA-CMg, por CVOA-RSC, por Prima y por Generacion Adicional.
Cargo Unitario Cargo Unitario por CVOA-CMg Cargo Unitario por CVOA-RSC Cogeneracion Paramonga C.H. MORDAZA MORDAZA II Cargo por Prima C.H. MORDAZA MORDAZA I C.H. Poechos 2 C.H. Roncador C.H. Carhuaquero IV C.H. Cana Brava C.H. La Joya C.T. Huaycoloro C. H. Purmacana C.H. Huasahuasi I C.H. Huasahuasi II C.H. MORDAZA Imperial Factor "p" 2,1572 0,0000 1,5000 0,6667 1,0000 2,2500 0,0000 0,8333 1,6667 4,3333 1,0000 0,0000 1,8000 1,4000 1,3333

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