Norma Legal Oficial del día 31 de enero del año 2013 (31/01/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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Hora de inicio de la indisponibilidad fortuita Hora finalizacion de la indisponibilidad fortuita Tiempo de indisponibilidad fortuita en Horas de Punta Horas de operacion Horas de reserva fria Causa INDISPONIBILIDAD EJECUTADA UNIDAD: Hora de inicio de la indisponibilidad programada Hora finalizacion de la indisponibilidad programada Tiempo de indisponibilidad programada en Horas de Punta INDISPONIBILIDAD PARCIAL FORTUITA UNIDAD: Hora de inicio de la indisponibilidad parcial fortuita Hora finalizacion de la indisponibilidad parcial fortuita Tiempo de indisponibilidad parcial fortuita en Horas de Punta Potencia Restringida (Pr) Causa INDISPONIBILIDAD PARCIAL PROGRAMADA UNIDAD: Hora de inicio de la indisponibilidad parcial programada Hora finalizacion de la indisponibilidad parcial programada Tiempo de indisponibilidad parcial programada en Horas de Punta Potencia Restringida (Pr) Causa INCENTIVOS A LA DISPONIBILIDAD UNIDAD: Potencia Asegurada (PA) (MW) (*) Capacidad diaria de transporte de combustible contratada a firme, desde el suministrador hasta la central (MMPCD) (*) PROGRAMADA

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 31 de enero de 2013

estos casos, la Pr sera considerada como indisponibilidad parcial programada. vi) Para todos los casos de evaluacion de la Pr en funcion de la potencia generada, se exceptuaran los periodos en los cuales la unidad estuvo limitada por orden del COES o estuvo en rampa de carga o descarga conforme a la ficha tecnica de las unidades de generacion. (...)". "5.1.4. CRITERIOS PARA DETERMINAR EL CALCULO DE LA CAPACIDAD GARANTIZADA DE TRANSPORTE Para determinar el calculo de la capacidad garantizada de transporte electrico y de combustible, aplicable al Factor K, se tendra en cuenta lo siguiente: (...) f) En caso una empresa generadora no presente su declaracion jurada de PA, o que la misma no se ajuste a lo establecido en el presente numeral, el COES utilizara la mejor informacion disponible para determinar la PA. (...)". "DISPOSICION TRANSITORIA UNICA El literal d) del numeral 5.1.4 del presente Procedimiento Tecnico entrara en vigencia al dia siguiente de concluida la vigencia del Articulo 1° del Decreto Supremo N° 032-2012EM. En tanto no se encuentre vigente el citado literal d) regira, en su lugar lo siguiente: En el caso del transporte de combustible desde el suministrador hasta la central, la capacidad garantizara transportar (para el caso de unidades que operan con gas natural debera considerarse en condiciones firmes) el combustible necesario para operar a un valor igual al 100% de la Potencia Efectiva de la unidad de generacion. Se cumple con garantizar o asegurar el transporte de gas natural para cada unidad de generacion, si la respectiva capacidad contratada diaria a firme corresponde o excede al volumen requerido para operar a Potencia Efectiva durante las Horas de Punta del Sistema. De no ser asi, se aplicara lo indicado en el numeral 5.6.1 b) del presente procedimiento".

EXPOSICION DE MOTIVOS
La modificacion del Procedimiento Tecnico COES PR-25 "Factores de Indisponibilidad de las Unidades de Generacion" (PR-25), obedece a las disposiciones contenidas en el Decreto Supremo Nº 032-2012-EM. Asimismo, se ha hecho necesario modificar e incorporar ciertos aspectos que aclaran la aplicacion de dicho procedimiento tecnico. En el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 032-2012EM, publicado el 30 de agosto de 2012, se establece una disposicion que regula con caracter transitorio el tratamiento de la remuneracion por Potencia Firme de las unidades termoelectricas, debido a que las empresas generadoras que utilizan el gas natural como combustible, se encuentran imposibilitados de contratar capacidad de transporte a firme, habida cuenta que actualmente toda la capacidad del sistema se encuentra contratada, ante lo cual se encuentra en ejecucion la ampliacion del sistema de transporte de gas natural. Asimismo, de acuerdo al mismo articulo, lo mencionado anteriormente se mantendra vigente hasta que se cumpla la ampliacion de la capacidad de transporte de gas natural, lo cual sera formalizado mediante una resolucion ministerial que senale dicho cumplimiento. Por otro lado, es necesaria la aclaracion de diversas controversias respecto a la aplicacion del PR-25, tales como: determinacion de la Potencia Asegurada (PA) de las unidades que utilizan gas natural, determinacion de la indisponibilidad de unidades TV con colector comun, aplicacion del factor de indisponibilidad para unidades de cogeneracion calificadas y calculo de la indisponibilidad parcial. El proyecto materia de la presente exposicion de motivos, cumple con el objetivo indicado.

(*) De acuerdo a lo dispuesto en el literal e) del numeral 5.1.4 Incorporese el inciso h) en el numeral 5.1.1, los apartados v) y vi) en el inciso a) del numeral 5.1.3, el inciso f) en el numeral 5.1.4 y una Disposicion Transitoria en el PR-25 (a continuacion del numeral 7), de acuerdo con el siguiente texto: 5. PROCEDIMIENTO DE CALCULO 5.1. CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LAS INDISPONIBILIDADES "5.1. CRITERIOS PARA LA DETERMINACION DE LAS INDISPONIBILIDADES 5.1.1. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA INDISPONIBILIDAD DE LAS UNIDADES DE GENERACION (...) h) No se considerara para determinar las indisponibilidades a las inflexibilidades operativas indicadas en las fichas tecnicas: tiempo minimo entre arranque sucesivos, tiempo minimo de operacion continua de generacion, tiempo para cambio de combustible, rampas de carga y descarga y tiempo de arranque". "5.1.3. CRITERIOS PARA DETERMINAR LAS INDISPONIBILIDADES PARCIALES DE LAS UNIDADES DE GENERACION Para determinar las indisponibilidades parciales de las unidades de generacion, se tendra en cuenta lo siguiente: a) (...) La Pr sera determinada de la siguiente manera: (...) v) Cuando la limitacion de potencia en las Horas de Punta del Sistema se encuentre incluida en el PDO y la unidad de generacion es despachada, la Pr sera la diferencia entre la potencia efectiva y el promedio de la potencia generada en Horas de Punta del Sistema. En

895731-3

Aceptan renuncia de Vocal del Tribunal de Apelaciones de Sanciones en Temas de Energia y Mineria
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA OSINERGMIN Nº 016-2013-OS/CD
MORDAZA, 29 de enero de 2013

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