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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2013 487381 necesario efectuar las modifi caciones pertinentes en la fi jación del Juzgado Penal de Emergencia que asumirá el turno judicial de los órganos jurisdiccionales (Juzgados Penales –Reos Libres) que se encuentran en periodo vacacional. Por tanto, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3) y 9) del artículo 90º del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial y estando a lo señalado en los párrafos precedentes. SE RESUELVE: Artículo Primero.- MODIFICAR lo dispuesto por la Resolución Administrativa Nº 26-2013-P-CSJCL/PJ de fecha 16 de enero último, en el extremo referido a los numerales V Primer Juzgado Penal de Emergencia y VI Segundo Juzgado Penal de Emergencia (Reos Libres) conforme se detalla a continuación: V. PRIMER JUZGADO PENAL DE EMERGENCIA (Reos Libres) - Dr. Dilo Huamán Quintanilla, Juez Especializado Titular * El Juzgado Penal de Emergencia antes mencionado se hará cargo de los procesos pertinentes del 1º, 2º 3º, 6º y 12 Juzgados Especializados Penales de Reos Libres del Callao. Asimismo el mencionado Primer Juzgado Penal de Emergencia (Reos Libres) asumirá el turno judicial del 18 de febrero al 02 de marzo de los Juzgados Penales de Reos Libres. VI. SEGUNDO JUZGADO PENAL DE EMERGENCIA (Reos Libres) - Dra. Silvia Huarcaya Cabezas, Juez Especializado Supernumerario * El Segundo Juzgado Penal de Emergencia antes mencionado, se hará caro de los procesos del 8º, 9º, 10º, del 11º Juzgado Penal y del Juzgado Penal Transitorio de Ejecución. Asimismo el mencionado Segundo Juzgado Penal de Emergencia (Reos Libres) asumirá el turno judicial del 01º al 17 de febrero del presente año de los Juzgados Penales de Reos Libres. Artículo Segundo.- PONGASE la presente resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial, de la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura del Callao, de los señores Magistrados de la Corte Superior de Justicia del Callao, de la Ofi cina de Administración Distrital y de la Ofi cina de Imágen Institucional. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. CESAR G. CASTAÑEDA SERRANO Presidente Corte Superior de Justicia del Callao 896932-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de febrero de 2013 CIRCULAR Nº 006-2013-BCRP Lima, 1 de febrero de 2013 El índice de reajuste diario, a que se refi ere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de febrero es el siguiente: DÍA ÍNDICE DÍA ÍNDICE 1 7,69005 15 7,69448 2 7,69036 16 7,69480 3 7,69068 17 7,69512 4 7,69100 18 7,69543 5 7,69131 19 7,69575 6 7,69163 20 7,69607 7 7,69195 21 7,69639 8 7,69226 22 7,69670 9 7,69258 23 7,69702 10 7,69290 24 7,69734 11 7,69322 25 7,69765 12 7,69353 26 7,69797 13 7,69385 27 7,69829 14 7,69417 28 7,69861 El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil. Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para: a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase. b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley Nº 26598). RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General 897282-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Precisan que las tasas de justicia electoral aplicables para el Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales a realizarse el 17 de marzo de 2013, son las establecidas por Res. Nº 038-2009- P/JNE RESOLUCIÓN Nº 107-2013-JNE Lima, primero de febrero de dos mil trece. VISTAS las Resoluciones Nº 1000-2012-JNE y Nº 1068-2012-JNE, de fechas 31 de octubre y 14 de noviembre de 2012, respectivamente. CONSIDERANDOS 1. El Texto Único de Procedimientos Administrativos del Jurado Nacional de Elecciones, aprobado por Resolución Nº 038-2009-P/JNE, de fecha 16 de marzo de 2009, regula diversas tasas de justicia electoral, aplicables, entre otros, a los procesos electorales de consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades municipales. 2. Mediante las Resoluciones Nº 1000-2012-JNE, de fecha 31 de octubre de 2012, y Nº 1068-2012-JNE, de fecha 14 de noviembre de 2012, este Supremo Tribunal Electoral convocó a Proceso de Consulta Popular de Revocatoria del Mandato de Autoridades Municipales de la Municipalidad Metropolitana de Lima y de los distritos de Ate y Pucusana, cuyo acto eleccionario se llevará a cabo el 17 de marzo de 2013. 3. A través de la Resolución Nº 1186-2012-JNE, de fecha 21 de diciembre de 2012, este órgano colegiado aprobó la Tabla de recursos impugnatorios y otros actos jurisdiccionales en materia electoral.