Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2013 (02/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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con la asistencia de los magistrados MORDAZA MORDAZA, Presidente; Urviola Hani, Vicepresidente; MORDAZA Gotelli, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Hayen y Eto MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia A) MORDAZA Demanda de inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la Republica, debidamente representado por el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Procuraduria Publica Especializada en Materia Constitucional, contra la Ordenanza Regional Nº 1082011-GRJ/CR, que declara de interes, utilidad publica y de necesidad regional la inversion privada, estableciendo compromisos para el desarrollo de sus actividades en la Region Junin. B) ANTECEDENTES 1. De los fundamentos de la demanda Con fecha 27 de enero de 2012, el Presidente de la Republica, debidamente representado por el Ministerio de Energia y Minas, a traves de la Procuraduria Publica Especializada en Materia Constitucional, interpone demanda de inconstitucionalidad contra la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/CR, por considerar que esta no respeta los principios que conforman el test de competencia e implica una interferencia ilegitima en las competencias del Poder Ejecutivo en materia de mineria. Alega que la disposicion cuestionada, al establecer compromisos para el desarrollo relacionados con las actividades mineras, invade las competencias del Gobierno Nacional y MORDAZA la Constitucion, porque el establecimiento de la normativa y la fijacion de la politica nacional respecto a esta actividad economica es competencia del Poder Ejecutivo. Sostiene que el Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/CR, regula un procedimiento para la obtencion de un "certificado popular", cuyo unico sustento es el articulo 2 de la disposicion cuestionada, prescindiendo del MORDAZA legal vigente que otorga al Poder Ejecutivo competencia para la explotacion de recursos naturales. Por otro lado, aduce que la Ordenanza impugnada, al disponer que las empresas privadas deben cumplir con el programa de adecuacion del medio ambiente, el estudio de impacto ambiental y el plan de cierre de actividades dispuestas en la Ley General del Ambiente, excluye a las empresas publicas o mixtas (participacion publicoprivado) del cumplimiento de las normas nacionales en materia ambiental, afectando la competencia del Poder Ejecutivo en materia de proteccion ambiental respecto a las actividades de inversion. Manifiesta, asimismo, que la disposicion cuestionada transgrede el MORDAZA de cooperacion y lealtad regional, porque a traves de MORDAZA se contradice el ordenamiento legal establecido para la aprobacion de las actividades de exploracion minera, afectando asi la competencia del Poder Ejecutivo en el MORDAZA de implementacion del Convenio Nº 169 de la OIT. Finalmente, precisa que la Ordenanza impugnada resulta contraria al MORDAZA de taxatividad y a la clausula de residualidad, porque a pesar de que la Constitucion ha establecido la competencia exclusiva del Poder Ejecutivo en materia ambiental, a fin de implementar los mecanismos para la consulta establecida en el Convenio Nº 169 de la OIT, en materia de exploracion y explotacion de recursos naturales, la demandada se ha arrogado competencias que no le corresponden. 2. De los fundamentos de la contestacion de demanda Con fecha 12 de junio de 2012, el Gobierno Regional de MORDAZA contesta la demanda solicitando que sea declarada infundada, por considerar que la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/CR no contraviene la Constitucion. Sostiene que la Ordenanza cuestionada es un mecanismo para promover la inversion privada en la Region MORDAZA ya que comprende toda actividad comercial, empresarial, industrial, mineral y, en general, toda actividad economica importante, siendo su finalidad fomentar el empleo a fin de reducir los indices de desempleo que afecta la Region. Refiere que no es MORDAZA que mediante el articulo 2 de la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/CR se MORDAZA

interferido en las competencias del Poder Ejecutivo para autorizar al desarrollo de las "actividades mineras", porque la MORDAZA regula las actividades de empresas privadas que afectan el medio ambiente en la Region MORDAZA, sin especificar el sector en que se desenvuelvan, sea este agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud, etcetera. Asimismo, afirma que el hecho que en el articulo 2 de la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/CR no se MORDAZA incluido textualmente a dichas empresas, no implica que esta sea inconstitucional y tampoco transgrede las competencias del Poder Ejecutivo, en la medida que la disposicion cuestionada no exonera a las empresas mixtas y publicas del Estado del cumplimiento de las normas nacionales, por lo que las facultades del Gobierno Nacional se mantienen incolumes. Finalmente, concluye que en atencion al MORDAZA de subsidiariedad, el Gobierno Nacional no debe asumir competencias que pueden ser cumplidas eficientemente por los gobiernos regionales. C) FUNDAMENTOS §1. Delimitacion del petitorio 1. El objeto de la demanda es que se declare la inconstitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 1082011-GRJ/CR, publicada en el diario oficial El Peruano, emitida por el Gobierno Regional de Junin. Dicha Ordenanza Regional establece: "Articulo Primero.- DECLARESE de Interes, Utilidad Publica y de Necesidad Regional la inversion privada, estableciendo compromisos para el desarrollo de sus actividades en la region Junin. Articulo Segundo.- ESTABLEZCASE que las empresas privadas que realicen actividades que afecten el medio ambiente en el ambito de la region MORDAZA, cumplan estrictamente las politicas de resguardo ambiental considerando el Programa de Adecuacion del Medio Ambiente, Estudio de Impacto Ambiental y el Plan de Cierre de Actividades que dispone la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente. Articulo Tercero.- ESTABLEZCASE que las empresas privadas y sus respectivas concesionarias, que pretendan establecer sus actividades de prospeccion, exploracion y explotacion de recursos naturales en el ambito de los pueblos indigenas y campesinos de la region MORDAZA, cumplan con la consulta a los pueblos interesados conforme lo establece el Convenio 169 de la OIT suscrito por el Peru". §2. Examen de constitucionalidad de la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/CR Argumentos del demandante 2. Se alega que el articulo 1 de la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/CR interfiere en el ejercicio de las competencias en materia de mineria que corresponden al Poder Ejecutivo, ya que establece compromisos para el desarrollo de esta actividad en su ambito territorial de aplicacion, pese a que su regulacion normativa y el establecimiento de la politica nacional en materia de mineria es competencia del Poder Ejecutivo. 3. Sostiene que el articulo 2 de la Ordenanza cuestionada sirve de sustento para establecer exigencias adicionales no previstas legalmente en materia de proteccion del medio ambiente, respecto a actividades de exploracion y explotacion de recursos naturales, invadiendo asi las competencias del Poder Ejecutivo. Y que el articulo 3 de la Ordenanza impugnada asigna a los particulares una competencia que corresponde al Poder Ejecutivo, en la medida que el MORDAZA de consulta previa a los pueblos indigenas corresponde ejecutar al Estado, conforme establece el Convenio Nº 169 de la OIT y la Ley Nº 29785. Argumentos del demandado 4. El Gobierno Regional de MORDAZA considera que la Ordenanza cuestionada pretende promover la inversion privada y el empleo en su Region, a fin de beneficiar a su poblacion. A su juicio, tal promocion forma parte de la competencia de los Gobiernos Regionales, si bien

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