Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2013 (02/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 62

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2013

Publica en la que se insertara el texto de la presente Resolucion, para su correspondiente inscripcion en el Registro Publico. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 896495-1

esta Superintendencia en el plazo de MORDAZA de los estados financieros al 31 de MORDAZA de 2013. Posteriormente, la MORDAZA del mencionado informe se realizara conjuntamente con la MORDAZA de los estados financieros de cierre del ejercicio anual." Articulo Segundo.- Modificar el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, conforme a lo senalado en los Anexos 1 y 2 adjuntos, los cuales se publican en el MORDAZA Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Articulo Tercero.- La presente resolucion entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, salvo lo establecido en el articulo MORDAZA que entra en vigencia a partir de la informacion correspondiente al mes de febrero 2013. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA POGGI CAMPODONICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 896257-1

Modifican la Res. SBS Nº 8513-2012 y los Manuales de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y para las Carteras Administradas
RESOLUCION SBS Nº 771-2013 MORDAZA, 30 de enero de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion SBS N° 8513-2012 del 07 de noviembre de 2012, se establecieron las modificaciones en el Manual de Contabilidad de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones con el fin de adecuar el tratamiento contable de la comision por retribucion sobre la remuneracion asegurable, a la MORDAZA Internacional de Contabilidad (NIC) 18 "Ingresos de Actividades Ordinarias", sobre la base de lo dispuesto en el articulo 30° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, modificado por la Ley N° 29903 del 17 de MORDAZA de 2012; Que, la Tercera Disposicion Final y Transitoria de la citada resolucion establecio que el informe de evidencia del calculo de la provision por ingresos, asi como la metodologia y variables utilizadas debera ser reflejado en un informe, el que debera ser remitido a esta Superintendencia en el plazo de MORDAZA de los estados financieros al 31 de marzo de 2013; Que, habiendose prorrogado hasta el 31 de marzo de 2013 el plazo para realizar y comunicar a la AFP la eleccion del esquema de cobro de comision mediante la Resolucion SBS N° 9353-2012, se considera necesario prorrogar la MORDAZA del informe a que hace referencia la Tercera Disposicion Final y Transitoria de la Resolucion SBS N° 8513-2012; Que, asimismo, se considera necesario modificar el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas; Contando con el visto MORDAZA de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Estudios Economicos y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del articulo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modificatorias; el inciso d) del articulo 57° del Texto Unico Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones; y tomando en consideracion lo establecido por la Resolucion SBS N° 511-2013, y sobre la base de las condiciones de excepcion dispuestas en el numeral 3.2 del articulo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; RESUELVE: Articulo Primero.- Modificar el MORDAZA parrafo de la Tercera Disposicion Final y Transitoria de la Resolucion SBS N° 8513-2012, conforme al siguiente texto: "(...) Para el ejercicio 2013, el Informe a que hace referencia el parrafo anterior debera ser remitido a

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran inconstitucional el articulo 3 de la Ordenanza Regional Nº 108-2011GRJ/CR, expedida por el Gobierno Regional de MORDAZA
TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Expediente Nº 00005-2012-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 23 de octubre de 2012 MORDAZA DE INCONSTITUCIONALIDAD Presidente de la Republica (demandante) c. Gobierno Regional de MORDAZA (demandado) Sintesis: Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la Republica contra la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/CR, expedida por el Gobierno Regional de Junin. Magistrados presentes: SS. MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA EXPEDIENTE Nº 00005-2012-PI/TC MORDAZA Presidente de la Republica SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En MORDAZA, a los 23 dias del mes de octubre de 2012, el Tribunal Constitucional en sesion de Pleno Jurisdiccional,

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