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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (02/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2013 487384 Pública en la que se insertará el texto de la presente Resolución, para su correspondiente inscripción en el Registro Público. Regístrese, comuníquese y publíquese. DANIEL SHYDLOWSKY ROSENBERG Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 896495-1 Modifican la Res. SBS Nº 8513-2012 y los Manuales de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y para las Carteras Administradas RESOLUCIÓN SBS Nº 771-2013 Lima, 30 de enero de 2013 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES (a.i.) CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS N° 8513-2012 del 07 de noviembre de 2012, se establecieron las modifi caciones en el Manual de Contabilidad de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones con el fi n de adecuar el tratamiento contable de la comisión por retribución sobre la remuneración asegurable, a la Norma Internacional de Contabilidad (NIC) 18 “Ingresos de Actividades Ordinarias”, sobre la base de lo dispuesto en el artículo 30° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, modifi cado por la Ley N° 29903 del 17 de julio de 2012; Que, la Tercera Disposición Final y Transitoria de la citada resolución estableció que el informe de evidencia del cálculo de la provisión por ingresos, así como la metodología y variables utilizadas deberá ser refl ejado en un informe, el que deberá ser remitido a esta Superintendencia en el plazo de presentación de los estados fi nancieros al 31 de marzo de 2013; Que, habiéndose prorrogado hasta el 31 de marzo de 2013 el plazo para realizar y comunicar a la AFP la elección del esquema de cobro de comisión mediante la Resolución SBS N° 9353-2012, se considera necesario prorrogar la presentación del informe a que hace referencia la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Resolución SBS N° 8513-2012; Que, asimismo, se considera necesario modifi car el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas; Contando con el visto bueno de las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y Seguros, de Estudios Económicos y de Asesoría Jurídica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 9 y 13 del artículo 349° de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley N° 26702 y sus normas modifi catorias; el inciso d) del artículo 57° del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones; y tomando en consideración lo establecido por la Resolución SBS N° 511-2013, y sobre la base de las condiciones de excepción dispuestas en el numeral 3.2 del artículo 14° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifi car el segundo párrafo de la Tercera Disposición Final y Transitoria de la Resolución SBS N° 8513-2012, conforme al siguiente texto: “(...) Para el ejercicio 2013, el Informe a que hace referencia el párrafo anterior deberá ser remitido a esta Superintendencia en el plazo de presentación de los estados fi nancieros al 31 de mayo de 2013. Posteriormente, la presentación del mencionado informe se realizará conjuntamente con la presentación de los estados fi nancieros de cierre del ejercicio anual.” Artículo Segundo.- Modifi car el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y el Manual de Contabilidad para las Carteras Administradas, conforme a lo señalado en los Anexos 1 y 2 adjuntos, los cuales se publican en el Portal Institucional (www.sbs.gob.pe) conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 001-2009-JUS. Artículo Tercero.- La presente resolución entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, salvo lo establecido en el artículo segundo que entra en vigencia a partir de la información correspondiente al mes de febrero 2013. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER POGGI CAMPODÓNICO Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (a.i.) 896257-1 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran inconstitucional el artículo 3 de la Ordenanza Regional Nº 108-2011- GRJ/CR, expedida por el Gobierno Regional de Junín TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Expediente Nº 00005-2012-PI/TC SENTENCIA DEL PLENO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Del 23 de octubre de 2012 PROCESO DE INCONSTITUCIONALIDAD Presidente de la República (demandante) c. Gobierno Regional de Junín (demandado) Síntesis: Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por el Presidente de la República contra la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/CR, expedida por el Gobierno Regional de Junín. Magistrados presentes: SS. ÁLVAREZ MIRANDA URVIOLA HANI VERGARA GOTELLI MESÍA RAMÍREZ BEAUMONT CALLIRGOS CALLE HAYEN ETO CRUZ EXPEDIENTE Nº 00005-2012-PI/TC Lima Presidente de la República SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 23 días del mes de octubre de 2012, el Tribunal Constitucional en sesión de Pleno Jurisdiccional,