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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2013 487400 Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 193-MPSC de fecha 03FEB2012, se Modifica la delimitación del Área urbana y del Área de Expansión Urbana de Huamachuco y Amplía la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 033-MPSC que aprueba el Esquema Director de la ciudad de Huamachuco 2005-2010 hasta el 31DIC2012; Que, el Artículo 9º numeral 4) de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial a Nivel Provincial que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana, las áreas de producción o de seguridad por riesgo natural, las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley; y el numeral 5) del precitado artículo de la misma Ley, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo Urbano, el Plan de Desarrollo Rural, El Esquema de Zonificación de áreas urbanas, el Plan de Desarrollo de Acondicionamiento Territorial, normas concordantes con lo dispuesto en el Artículo 79º numeral 1, 1.1, y 1.2, de la Ley antes mencionada; Que, la ciudad de Huamachuco ha venido creciendo vertiginosamente, por lo que resulta imperativa la ampliación de la vigencia del Esquema Director elaborado hasta su actualización de acuerdo al crecimiento actual de la ciudad; Que, mediante Acuerdo de Concejo de Sesión Extraordinaria Nº 02-13 de fecha 24ENE2013, el Pleno del Concejo Municipal acordó por Unanimidad Aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que dispone ampliar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 033-MPSC que aprueba el Esquema Director de la ciudad de Huamachuco 2005-2010 hasta el 31DIC2013, comprendiendo la modifi cación de la Delimitación del Área Urbana y del Área de Expansión Urbana de Huamachuco, aprobada por Ordenanza Municipal Nº 193-MPSC; y que consta de 04 Artículos; Estando a lo antes expuesto, con las visaciones de Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Gerencia de Infraestructura, Desarrollo Urbano y Rural, Centro de Planeamiento Territorial Provincial y Gerencia de Asesoría Jurídica; en uso de las facultades conferidas, por el Numeral 8) del Artículo 9º y el Artículo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972 se aprobó por unanimidad y con dispensa del trámite de aprobación de Acta, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE AMPLIA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 033-MPSC QUE APRUEBA ESQUEMA DIRECTOR DE LA CIUDAD DE HUAMACHUCO 2005-2010 Artículo 1º.- AMPLIAR la vigencia de la Ordenanza Nº 033-MPSC que aprueba el Esquema Director de la ciudad de Huamachuco 2005-2010, hasta el 31DIC2013, con la modifi cación de la Delimitación del Área Urbana y del Área de Expansión urbana de Huamachuco, según lo especifi cado mediante Ordenanza Municipal Nº 193- MPSC. Artículo 2º.- DÉJESE sin efecto cualquier plano, documento o disposición que se oponga parcial o totalmente a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Artículo 3º.- DISPONER que Secretaría General de la Municipalidad Provincial Sánchez Carrión remita a la Dirección de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, copia de la presente Ordenanza. Artículo 4º.- ENCARGAR a Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza conforme a ley. Dado en la ciudad de Huamachuco, a los 28 días del mes de enero del año 2013. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. LUIS ALBERTO REBAZA CHÁVEZ Alcalde 896198-1 MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAROWILCA Ratifican Acuerdo Nº 023-2012-MPY referente al ingreso máximo mensual del Alcalde y dietas de Regidores de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2013-MPY Chavinillo, 11 de enero de 2013. EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAROWILCA, que suscribe; VISTO: En Sesión Extra Ordinaria de Concejo Municipal N° 001-2013, de fecha 04 de enero de 2013 sobre ratifi cación del acuerdo de Acuerdo de Concejo Nº 023-2012-MPY, Chavinillo, de fecha 27 de Agosto de 2012, que aprueba la adecuación y cumplimiento del Decreto Supremo N° 025- 2007-PCM, y; CONSIDERANDO: Que, según el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los órganos del gobierno local. Tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico; Que, de conformidad a lo estipulado en el Artículo 5º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, concordante con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, expresa que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fi scalizadoras. Está constituido por el Alcalde y los Regidores; Que de conformidad con el Articulo 41º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específi cos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, conforme lo dispone el Artículo 20, numeral 3) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, corresponde al Alcalde como atribución la de ejecutar los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, bajo responsabilidad; Que, el D. S. 025-2007-PCM, establece los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el marco de la Ley Nº 28212 modifi cada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. El ingreso máximo mensual por todo concepto, comprende a la remuneración que se otorga a los Alcaldes Provinciales y Distritales de acuerdo a la normatividad legal vigente. Las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fi jado por los respectivos Concejos Municipales, por sesión efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Orgánica de Municipalidades, en ningún caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del Alcalde correspondiente; Que, analizando el presente caso que obran en autos, previamente es necesario defi nir el concepto real de “Circunscripción Electoral” y, para mejor entender y obrar respecto a una determinada circunscripción es pertinente acudir, en vías de interpretación, a la Real Academia de la Lengua Española que defi ne circunscripción como “división administrativa, militar, electoral o eclesiástica de un territorio”. Por eso mismo, diversos tratadistas establecen que: “Circunscripción electoral, es un subconjunto del cuerpo electoral, constituido por razón de residencia en un territorio, división político – administrativo, lengua,