Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2013 (02/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 78

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2013

Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 193-MPSC de fecha 03FEB2012, se Modifica la delimitacion del Area MORDAZA y del Area de Expansion MORDAZA de Huamachuco y Amplia la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 033-MPSC que aprueba el Esquema Director de la MORDAZA de Huamachuco 2005-2010 hasta el 31DIC2012; Que, el Articulo 9º numeral 4) de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972, se establece que son atribuciones del Concejo Municipal aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial a Nivel Provincial que identifique las areas urbanas y de expansion MORDAZA, las areas de produccion o de seguridad por riesgo natural, las areas agricolas y las areas de conservacion ambiental declaradas conforme a ley; y el numeral 5) del precitado articulo de la misma Ley, dispone que corresponde al Concejo Municipal aprobar el Plan de Desarrollo MORDAZA, el Plan de Desarrollo Rural, El Esquema de Zonificacion de areas urbanas, el Plan de Desarrollo de Acondicionamiento Territorial, normas concordantes con lo dispuesto en el Articulo 79º numeral 1, 1.1, y 1.2, de la Ley MORDAZA mencionada; Que, la MORDAZA de Huamachuco ha venido creciendo vertiginosamente, por lo que resulta imperativa la ampliacion de la vigencia del Esquema Director elaborado hasta su actualizacion de acuerdo al crecimiento actual de la ciudad; Que, mediante Acuerdo de Concejo de Sesion Extraordinaria Nº 02-13 de fecha 24ENE2013, el Pleno del Concejo Municipal acordo por Unanimidad Aprobar el proyecto de Ordenanza Municipal que dispone ampliar la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 033-MPSC que aprueba el Esquema Director de la MORDAZA de Huamachuco 2005-2010 hasta el 31DIC2013, comprendiendo la modificacion de la Delimitacion del Area MORDAZA y del Area de Expansion MORDAZA de Huamachuco, aprobada por Ordenanza Municipal Nº 193-MPSC; y que consta de 04 Articulos; Estando a lo MORDAZA expuesto, con las visaciones de Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Gerencia de Infraestructura, Desarrollo MORDAZA y Rural, Centro de Planeamiento Territorial Provincial y Gerencia de Asesoria Juridica; en uso de las facultades conferidas, por el Numeral 8) del Articulo 9º y el Articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972 se aprobo por unanimidad y con dispensa del tramite de aprobacion de Acta, la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE AMPLIA LA VIGENCIA DE LA ORDENANZA MUNICIPAL Nº 033-MPSC QUE APRUEBA ESQUEMA DIRECTOR DE LA MORDAZA DE HUAMACHUCO 2005-2010 Articulo 1º.- AMPLIAR la vigencia de la Ordenanza Nº 033-MPSC que aprueba el Esquema Director de la MORDAZA de Huamachuco 2005-2010, hasta el 31DIC2013, con la modificacion de la Delimitacion del Area MORDAZA y del Area de Expansion MORDAZA de Huamachuco, segun lo especificado mediante Ordenanza Municipal Nº 193MPSC. Articulo 2º.- DEJESE sin efecto cualquier plano, documento o disposicion que se oponga parcial o totalmente a lo dispuesto en la presente Ordenanza. Articulo 3º.- DISPONER que Secretaria General de la Municipalidad Provincial MORDAZA MORDAZA remita a la Direccion de Desarrollo MORDAZA del Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, MORDAZA de la presente Ordenanza. Articulo 4º.- ENCARGAR a Secretaria General la publicacion de la presente Ordenanza conforme a ley. Dado en la MORDAZA de Huamachuco, a los 28 dias del mes de enero del ano 2013. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 896198-1

MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAROWILCA
Ratifican Acuerdo Nº 023-2012-MPY referente al ingreso MORDAZA mensual del MORDAZA y dietas de Regidores de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 023-2013-MPY Chavinillo, 11 de enero de 2013. EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE YAROWILCA, que suscribe; VISTO: En Sesion Extra Ordinaria de Concejo Municipal N° 001-2013, de fecha 04 de enero de 2013 sobre ratificacion del acuerdo de Acuerdo de Concejo Nº 023-2012-MPY, Chavinillo, de fecha 27 de Agosto de 2012, que aprueba la adecuacion y cumplimiento del Decreto Supremo N° 0252007-PCM, y; CONSIDERANDO: Que, segun el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado concordante con el Articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, las Municipalidades Provinciales y Distritales son los organos del gobierno local. Tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomia que la Constitucion del Estado establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administracion, con sujecion al ordenamiento juridico; Que, de conformidad a lo estipulado en el Articulo 5º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, concordante con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, expresa que el Concejo Municipal ejerce funciones normativas y fiscalizadoras. Esta constituido por el MORDAZA y los Regidores; Que de conformidad con el Articulo 41º de la Ley Organica de Municipalidades - Ley Nº 27972, los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos especificos de interes publico, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del organo de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, conforme lo dispone el Articulo 20, numeral 3) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, corresponde al MORDAZA como atribucion la de ejecutar los acuerdos adoptados por el Concejo Municipal, bajo responsabilidad; Que, el D. S. 025-2007-PCM, establece los ingresos por todo concepto de los Alcaldes Provinciales y Distritales, en el MORDAZA de la Ley Nº 28212 modificada por el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. El ingreso MORDAZA mensual por todo concepto, comprende a la remuneracion que se otorga a los Alcaldes Provinciales y Distritales de acuerdo a la normatividad legal vigente. Las dietas que correspondan percibir a los regidores municipales, de acuerdo al monto fijado por los respectivos Concejos Municipales, por sesion efectiva en cada mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades, en ningun caso pueden superar en total el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales por todo concepto del MORDAZA correspondiente; Que, analizando el presente caso que obran en autos, previamente es necesario definir el concepto real de "Circunscripcion Electoral" y, para mejor entender y obrar respecto a una determinada circunscripcion es pertinente acudir, en vias de interpretacion, a la Real Academia de la Lengua Espanola que define circunscripcion como "division administrativa, militar, electoral o eclesiastica de un territorio". Por eso mismo, diversos tratadistas establecen que: "Circunscripcion electoral, es un subconjunto del cuerpo electoral, constituido por razon de residencia en un territorio, division politico ­ administrativo, lengua,

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