Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (02/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 72

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2013 487394 Aprueban Ordenanza que regula la venta de golosinas y flores en la vía pública del distrito de Ate ORDENANZA N° 302-MDA Ate, 21 de Diciembre de 2012 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Diciembre de 2012 y visto el Dictamen N° 004-2012-MDA/CDE de la Comisión de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607 establece que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujeción a ley; asimismo el artículo 23º en su segundo párrafo señala que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, las Ordenanzas de las municipalidades son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; conforme lo establece el Artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, el numeral 3), inciso 3.2 del artículo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otros, el regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial; Que, por Resolución Ministerial Nº 022-91-TR de fecha 06 de febrero de 1991, se establecen las normas que ANEXO Nº 1 COMERCIO EN LA VÍA PÚBLICA OBSERVACIONES % UIT MEDIDA COMPLEMENTARIA CÓDIGO INFRACCIÓN 01-1131 Por ejercer actividades comerciales en vía pública sin autorización municipal Notifi cación Preventiva 5 Retiro 01-1132 Por carecer de carné de sanidad Notifi cación Preventiva 2 X 01-1133 No mantener en buen estado de conservación y limpieza el módulo de venta autorizado y el área circundante en un radio de 4 metros a la redonda Notifi cación Preventiva 3 Retiro 01-1134 No exhibir la autorización municipal en el módulo de venta Notifi cación Preventiva 3 X 01-1135 No utilizar solo productos descartables para el expendio de los alimentos Notifi cación Preventiva 2 X 01-1136 Almacenar, comercializar y/o tener fuera del módulo de venta cualquier objeto Notifi cación Preventiva 3 Retención 01-1137 Tener dentro del módulo de venta velas, lámparas a combustible u otros similares como medio de iluminación pudiendo solo emplear sistemas de iluminación recargables Notifi cación Preventiva 4 X 01-1138 Utilizar megáfonos, altoparlantes, cornetas, equipos de audio o similares que produzcan ruidos molestos o nocivos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario. Notifi cación Preventiva 3 Retención 01-1139 Distribuir y almacenar los productos a través de envases oxidados y/o en malas condiciones de conservación e higiene. Multa 3 Decomiso 01-1140 Almacenar o comercializar alimentos sin registro sanitario vigente, empaques inadecuados, dañados, adulterados o con fecha de expiración vencida. Multa 3 Decomiso 01-1141 Dejar el módulo de venta cerrado por más de diez días consecutivos o no (la confi guración de esta causal generará la declaratoria de abandono del módulo de venta y por ende la disposición a otro interesado de la ubicación asignada). Notifi cación Preventiva 5 Retiro 01-1142 No utilizar la indumentaria aprobada por la Municipalidad de Ate. Notifi cación Preventiva 3 X 01-1143 Tener animales en el módulo de venta. Multa 3 X 01-1144 Cambiar la ubicación del módulo de venta. Notifi cación Preventiva 3 X 01-1145 Asignar al módulo un uso distinto al declarado y autorizado. Notifi cación Preventiva 3 X 01-1146 Cambiar las características del módulo de venta sin autorización. Notifi cación Preventiva 3 X 01-1147 Abarrotar el módulo de venta con excesiva mercadería que distorsione la volumetría del mismo. Notifi cación Preventiva 3 Retención 01-1148 Contar con más de un módulo de venta en la vía pública. Notifi cación Preventiva 3 Retención 01-1149 Comercializar bebidas alcohólicas y/o estupefacientes. Multa 5 Decomiso 01-1150 Lavar utensilios en el módulo de venta, arrojar residuos sólidos o líquidos en la vía pública, y destapar desagües públicos para tirar el agua utilizada. Multa 3 X 01-1151 Ser empleador, dirigir o controlar a otros comerciantes autorizados en la vía pública. Notifi cación Preventiva 5 X 01-1152 Permitir que un tercero no autorizado conduzca su módulo de venta. Notifi cación Preventiva 4 X 896523-1