Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2013 (02/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 72

487394

NORMAS LEGALES
ANEXO Nº 1
COMERCIO EN LA VIA PUBLICA

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2013

CODIGO 01-1132 Por carecer de carne de sanidad

INFRACCION

OBSERVACIONES Notificacion Preventiva Notificacion Preventiva

% UIT 5 2 3 3 2 3 4

MEDIDA COMPLEMENTARIA Retiro X Retiro X X Retencion X

01-1131 Por ejercer actividades comerciales en via publica sin autorizacion municipal

No mantener en buen estado de conservacion y limpieza el modulo de venta 01-1133 Notificacion Preventiva autorizado y el area circundante en un radio de 4 metros a la redonda 01-1134 No exhibir la autorizacion municipal en el modulo de venta 01-1135 No utilizar solo productos descartables para el expendio de los alimentos 01-1136 Almacenar, comercializar y/o tener fuera del modulo de venta cualquier objeto Notificacion Preventiva Notificacion Preventiva Notificacion Preventiva

Tener dentro del modulo de venta velas, lamparas a combustible u otros similares 01-1137 como medio de iluminacion pudiendo solo emplear sistemas de iluminacion Notificacion Preventiva recargables Utilizar megafonos, altoparlantes, cornetas, equipos de audio o similares que 01-1138 produzcan ruidos molestos o nocivos que puedan perturbar la tranquilidad del Notificacion Preventiva vecindario. 01-1139 01-1140 Distribuir y almacenar los productos a traves de envases oxidados y/o en malas condiciones de conservacion e higiene. Almacenar o comercializar alimentos sin registro sanitario vigente, empaques inadecuados, danados, adulterados o con fecha de expiracion vencida. Multa Multa

3 3 3 5 3 3 3 3 3 3 3 5 3 5 4

Retencion Decomiso Decomiso Retiro X X X X X Retencion Retencion Decomiso X X X

Dejar el modulo de venta cerrado por mas de diez dias consecutivos o no (la 01-1141 configuracion de esta causal generara la declaratoria de abandono del modulo de Notificacion Preventiva venta y por ende la disposicion a otro interesado de la ubicacion asignada). 01-1142 No utilizar la indumentaria aprobada por la Municipalidad de Ate. 01-1143 Tener animales en el modulo de venta. 01-1144 Cambiar la ubicacion del modulo de venta. 01-1145 Asignar al modulo un uso distinto al declarado y autorizado. 01-1146 Cambiar las caracteristicas del modulo de venta sin autorizacion. Notificacion Preventiva Multa Notificacion Preventiva Notificacion Preventiva Notificacion Preventiva

Abarrotar el modulo de venta con excesiva mercaderia que distorsione la volumetria 01-1147 Notificacion Preventiva del mismo. 01-1148 Contar con mas de un modulo de venta en la via publica. 01-1149 Comercializar bebidas alcoholicas y/o estupefacientes. Lavar utensilios en el modulo de venta, arrojar residuos solidos o liquidos en la via 01-1150 publica, y destapar desagues publicos para tirar el agua utilizada. 01-1152 Permitir que un tercero no autorizado conduzca su modulo de venta. Notificacion Preventiva Multa Multa

01-1151 Ser empleador, dirigir o controlar a otros comerciantes autorizados en la via publica. Notificacion Preventiva Notificacion Preventiva

896523-1

Aprueban Ordenanza que regula la venta de golosinas y MORDAZA en la via publica del distrito de Ate
ORDENANZA N° 302-MDA Ate, 21 de Diciembre de 2012 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Diciembre de 2012 y visto el Dictamen N° 004-2012-MDA/CDE de la Comision de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO: Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 28607 establece que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades; Que, el articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, senala que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujecion a ley; asimismo el articulo 23º

en su MORDAZA parrafo senala que el Estado promueve condiciones para el progreso social y economico en especial mediante politicas de fomento del empleo productivo y de educacion para el trabajo; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, las Ordenanzas de las municipalidades son normas de caracter general de mayor jerarquia en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organizacion interna, la regulacion, administracion y supervision de los servicios publicos y materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa; conforme lo establece el Articulo 40° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; Que, el numeral 3), inciso 3.2 del articulo 83º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, entre otros, el regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial; Que, por Resolucion Ministerial Nº 022-91-TR de fecha 06 de febrero de 1991, se establecen las normas que

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