Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2013 (02/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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cuales se encuentra el derecho a la consulta previa, no se puede regular mediante una fuente formal del derecho que solo tenga alcance regional. A estos efectos, el Tribunal recuerda que en el MORDAZA de un Estado Unitario, una de las garantias normativas a las cuales se encuentra sometida la regulacion de los derechos fundamentales es el MORDAZA de legalidad [art. 2.24."a" de la Constitucion]. Por su virtud, se garantiza que tanto el contenido como los limites a los cuales estos puedan estar sometidos, se realice siempre ya sea mediante una ley en sentido formal o, en su defecto, por una MORDAZA que satisfaga la reserva de acto legislativo, de manera que se garantice tanto la generalidad e igualdad de trato a todos los habitantes de la Republica. Como se recordara en la STC 2235-2004PA/TC, haciendo referencia a los limites, "... la satisfaccion de las exigencias que demanda dicho MORDAZA de legalidad (...) no incluye unica y exclusivamente a la ley en sentido formal, esto es, a la expedida por el Congreso de la Republica como tal. En efecto, en un tema relativo a los alcances del MORDAZA de reserva de ley en materia tributaria (STC Nº 27622002-AA/TC), este Tribunal recordo que dicha reserva legal debia entenderse como una de "acto legislativo", y que la misma no era omnicomprensiva para cualquier MORDAZA de normas a las que el ordenamiento pueda haber conferido el rango de ley ­como puede ser el caso de una ordenanza municipal por ejemplo­, pues se trata de un acto legislativo que garantiza que las restricciones y limites de los derechos constitucionales cuenten necesariamente con la intervencion del Poder Legislativo, preservando, ademas, su caracter general y su conformidad con el MORDAZA de igualdad. Del mismo criterio ha sido tambien la Corte Interamericana de Derechos Humanos, la que si bien ha sostenido que "(...) no es posible interpretar la expresion leyes, utilizada en el articulo 30 (de la Convencion Americana), como sinonimo de cualquier MORDAZA juridica" (Opinion Consultiva 6/86, parrafo. 26), y que la "(...) expresion leyes (...) no puede tener otro sentido que el de ley formal, es decir, MORDAZA juridica adoptada por el organo legislativo y promulgada por el Poder Ejecutivo, segun el procedimiento requerido por el derecho interno de cada Estado" (parrafo 27), sin embargo, ha admitido tambien que la exigencia de ley formal no "(...) se contradice forzosamente con la posibilidad de delegaciones legislativas en esta materia, siempre que tales delegaciones esten autorizadas por la propia Constitucion, que se ejerzan dentro de los limites impuestos por MORDAZA y por la ley delegante, y que el ejercicio de la potestad legislativa este sujeto a controles eficaces, de manera que no desvirtue, ni pueda utilizarse para desvirtuar, el caracter fundamental de los derechos y libertades protegidos por la Convencion" (parrafo 36) [fundamentos 4 y 5]. 42. B/. En MORDAZA lugar, el articulo 3 de la Ordenanza Regional es manifiestamente incompatible con el articulo 6 del Convenio Nº. 169 de la OIT, y el articulo 2 de la Ley Nº. 29785, pues comprende a los particulares entre los sujetos pasivos del derecho a la consulta previa, cuando estos no lo son, sino unicamente el Estado, motivo por el cual debe declararse su inconstitucionalidad. 43. Finalmente, este Tribunal debe advertir que con la demanda se ha acompanado un Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GR-JUNIN/PR, aprobado mediante Decreto Regional Nº 010-2011GR-JUNIN/PR, de fecha 29 de diciembre de 2011, que contiene disposiciones que igualmente regulan el derecho a la consulta previa. Ello, en MORDAZA, autorizaria a este Tribunal, a declarar su inconstitucionalidad por conexion pues, como MORDAZA se ha recordado, los derechos fundamentales no pueden ser regulados mediante MORDAZA formales que solo tengan alcance regional. Sin embargo, para que tal declaracion de inconstitucionalidad por conexion sea posible es preciso que el referido Reglamento sea una MORDAZA vigente, es decir, que forme parte del sistema juridico como consecuencia de haber sido introducida siguiendose las normas que regulan el MORDAZA de produccion juridica. En el caso del Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GR-JUNIN/PR, el Tribunal observa que si bien este fue aprobado mediante Decreto Regional Nº 0102011-GR-JUNIN/PR, la publicacion efectuada en el Diario

Oficial El Peruano, con fecha 15 de enero de 2012, solo comprendio al texto del Decreto Regional Nº 010-2011GR-JUNIN/PR y no asi al Reglamento que aprobaba. Tal vez ello explique la situacion absolutamente irregular en torno a dicho Reglamento, ya que con la demanda, de un lado, se ha adjuntado MORDAZA de un texto que contiene 28 articulos y cuatro disposiciones complementarias y finales; en tanto que, de otro lado, el mismo Reglamento que aparece publicado en la pagina web del Gobierno Regional de MORDAZA [http://www.regionjunin.gob.pe/portal/ index.php?option=com_content&view=article&id=626 &Itemid=475] solo tiene 10 articulos y 2 disposiciones complementarias, siendo evidente la diferencia de ambos textos. Mas alla de esta grave irregularidad, el Tribunal es de la opinion que no habiendose cumplido con el requisito de la publicacion a que hace referencia el articulo 109º de la Constitucion, dicho Reglamento no surte efecto juridico alguno, por lo que no puede declararse su inconstitucionalidad dado que esta es una sancion reservada para las normas juridicas vigentes. Por los fundamentos expuestos, el Tribunal Constitucional, con la autoridad que le confiere la Constitucion Politica del Peru HA RESUELTO 1. Declarar FUNDADA, en parte, la demanda y, en consecuencia, inconstitucional el articulo 3 de la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/CR. 2. Declarar INFUNDADA la demanda en lo demas que contiene. Publiquese y notifiquese. SS. MORDAZA MORDAZA URVIOLA HANI MORDAZA GOTELLI MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA HAYEN ETO MORDAZA 896260-1

GOBIERNOS REGIONALES GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Ordenanza que aprueba el Manual de Operaciones del "Proyecto Especial Chira Piura"
ORDENANZA REGIONAL N° 257-2013/GRP-CR El Consejo Regional del Gobierno Regional Piura; POR CUANTO: De conformidad con lo previsto en los articulos 191º y 192º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralizacion Nº 27783; Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, sus modificatorias - Ley Nº 27902, Ley Nº 28013, Ley Nº 28926, Ley Nº 28961, Ley Nº 28968, Ley Nº 29053; y, demas normas complementarias.

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