Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2013 (02/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 66

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2013

esta prohibido del control abstracto de constitucionalidad de las normas de jerarquia infralegal debido a que el MORDAZA constitucional establecido para tal efecto esta reservado al Poder Judicial" [fundamento 73]. 31. La unica excepcion para que un control sobre una MORDAZA reglamentaria pueda culminar con su declaracion de invalidez, es que previamente se MORDAZA declarado inconstitucional la MORDAZA con rango legal a cuyo MORDAZA esta se dicto. Como se sostuvo en la misma STC 00452004-PI/TC, "el Tribunal Constitucional si puede efectuar el control abstracto de constitucionalidad de una MORDAZA de jerarquia infralegal y, asi, pronunciarse sobre su validez constitucional, cuando MORDAZA es tambien inconstitucional "por conexion o consecuencia" con la MORDAZA de jerarquia legal que el Tribunal Constitucional ha declarado inconstitucional [,pues,] De conformidad con el articulo 78º del CPConst, "La sentencia que declare la ilegalidad o inconstitucionalidad de la MORDAZA impugnada, declarara igualmente la de aquella otra a la que debe extenderse por conexion o consecuencia" [fundamento 74]. 32. Al Tribunal solo le corresponde recordar que si el Reglamento de la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/ CR incorporara requisitos o condiciones para obtener la certificacion ambiental no contemplados en una MORDAZA de caracter nacional, esta seria, en primer lugar, incompatible con el propio articulo 2 de la Ordenanza Regional cuestionada pues, como MORDAZA se ha indicado, esta MORDAZA establece que las empresas privadas que afecten el medio ambiente deben cumplir las politicas de resguardo ambiental considerando el programa de adecuacion al medio ambiente, estudio de impacto ambiental y el plan de cierre de actividades que establece la Ley Nº 28611. En definitiva, se trataria de una antinomia entre dos MORDAZA del derecho regional, que corresponde resolverse con base al MORDAZA de jerarquia normativa, al tratarse de un tipico caso de ilegalidad de una MORDAZA reglamentaria. Sin embargo, un supuesto como el descrito en el parrafo anterior, tambien es capaz de presentar una antinomia entre una fuente regional, de caracter reglamentario, y las MORDAZA que conforman el bloque de constitucionalidad, en cuyo caso el conflicto normativo tambien cabe resolverse con base en la aplicacion del MORDAZA de competencia y jerarquia. 33. Finalmente, en relacion al cuestionamiento de que al disponerse en el articulo 2 de la Ordenanza Regional cuestionada que las empresas privadas deben cumplir con ciertos requerimientos ambientales, implicitamente se excluye a las empresas publicas o mixtas (participacion publico ­ privado) del cumplimiento de las normas nacionales en materia ambiental, afectando la competencia del Poder Ejecutivo en materia de proteccion ambiental; el Tribunal es de la opinion que el regimen de inmunidades, potestades, atributos, deberes y obligaciones que deban cumplir las empresas ­cualquiera sea su regimen- en materia de mineria, recursos naturales y medio ambiente, se encuentran establecidas en las normas dictadas por el Gobierno Nacional, las cuales son las unicas normas competentes para regular juridicamente tales materias. C/. Consulta previa e informada y el articulo 3 de la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/CR 34. El derecho a la consulta previa e informada de los pueblos indigenas se encuentra regulado en los articulos 6.1 y 6.2 del Convenio 169 de la OIT, a tenor del cual: "1. Al aplicar las disposiciones del presente Convenio, los gobiernos deberan: a) consultar a los pueblos interesados, mediante procedimientos apropiados y en particular a traves de sus instituciones representativas, cada vez que se prevean medidas legislativas o administrativas susceptibles de afectarles directamente; (...) 2. Las consultas llevadas a cabo en aplicacion de este Convenio deberan efectuarse de buena fe y de una manera apropiada a las circunstancias, con la finalidad de llegar a un acuerdo o lograr el consentimiento acerca de las medidas propuestas". 35. El Tribunal observa, igualmente, que de conformidad con el articulo 15.2 del citado Convenio

169 de la OIT, tratandose de proyectos de prospeccion y explotacion de recursos naturales que pudieran afectar a los pueblos originarios: "En caso de que pertenezca al Estado la propiedad de los minerales o de los recursos del subsuelo, o tenga derechos sobre otros recursos existentes en las tierras, los gobiernos deberan establecer o mantener procedimientos con miras a consultar a los pueblos interesados, a fin de determinar si los intereses de esos pueblos serian perjudicados, y en que medida, MORDAZA de emprender o autorizar cualquier programa de prospeccion o explotacion de los recursos existentes en sus tierras. Los pueblos interesados deberan participar siempre que sea posible en los beneficios que reporten tales actividades, y percibir una indemnizacion equitativa por cualquier dano que puedan sufrir como resultado de esas actividades". De igual manera, el articulo 2º de la Ley Nº 29785, establece que: "... La consulta a la que hace referencia la presente Ley es implementada de forma obligatoria solo por el Estado". 36. Como en diversas oportunidades se ha recordado, el derecho a la consulta previa e informada regulado en el Convenio 169, permite que a traves del dialogo intercultural los pueblos indigenas MORDAZA tomados en cuenta al momento de la adopcion de medidas que puedan afectar sus derechos o intereses. Dicha interaccion tiene como finalidad incluir a un grupo humano historicamente postergado en el MORDAZA de toma de decisiones publicas, y simultaneamente, busca otorgarle al Estado (o, eventualmente, al particular) aquella legitimidad que sus decisiones requieren para gozar de sostenibilidad en el tiempo. De esta forma, se garantiza que el desarrollo economico impulsado legitimamente desde el Estado, no se contraponga, sino MORDAZA bien, se armonice con el derecho de los pueblos originarios a su bienestar y desarrollo. 37. De conformidad con el Convenio 169, asi como con el articulo 2 de la Ley Nº 29785, que regula el derecho a la consulta previa a los pueblos indigenas u originarios, reconocido en el Convenio 169 de la OIT, "La consulta a la que hace referencia la presente Ley es implementada de forma obligatoria solo por el Estado". Tal precision pone de relieve que el unico sujeto pasivo u obligado para con el contenido constitucionalmente protegido del derecho a la consulta previa es el Estado, quien no solo tiene el deber de garantizarlo ­promoviendo la organizacion y procedimientos adecuados- sino tambien el deber de respetarlo, es decir, de llevarlo adelante cada vez que se prevea la aprobacion de "medidas legislativas o administrativas" que puedan afectar directamente los derechos colectivos, su existencia fisica, identidad cultural, calidad de MORDAZA o desarrollo de los pueblos indigenas u originarios. 38. Entre los sujetos obligados para con el derecho a la consulta previa no se encuentran los particulares. Tal exclusion es consecuencia de que los recursos naturales, renovables y no renovables, como declara el articulo 66 de la Constitucion, son patrimonio de la Nacion, en tanto que su aprovechamiento ­incluso mediante su otorgacion a particulares- corresponde soberanamente decidir al Estado. 39. No obstante ello, el articulo 3º de la Ordenanza Regional cuestionada establece "que las empresas privadas y sus respectivas concesionarias, que pretendan establecer sus actividades de prospeccion, exploracion y explotacion de recursos naturales en el ambito de los pueblos indigenas y campesinos de la region MORDAZA, cumplan con la consulta a los pueblos interesados conforme lo establece el Convenio 169 de la OIT suscrito por el Peru". 40. En opinion del Tribunal, una medida de esa naturaleza es incompatible con el contenido constitucionalmente garantizado del derecho a la consulta previa de los pueblos originarios o indigenas, por dos razones: 41. A/. En primer lugar, porque desconoce que el regimen juridico de los derechos fundamentales, entre los

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