Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2013 (02/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 69

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

487391

municipal senale. Esta actividad comercial sirve para generar empleo y es un trabajo MORDAZA en exclusividad para los pobladores del Distrito de Ate. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2000-MDA se aprueba la Ordenanza que regula el expendio de bebidas calientes en la via publica del Distrito de Ate, la misma que rige para las personas naturales y juridicas que ejercen individual o asociativamente la preparacion y el expendio de Bebidas Calientes y afines en la via publica; Que, con Ordenanza Municipal Nº 004-01-MDA publicada en el Diario Oficial El Peruano con fecha 12 de setiembre de 2001, se aprueban las Normas Complementarias a la Ordenanza Nº 011-00-MDA que regula el expendio de Bebidas Calientes en la Via Publica; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 026-MDA, se aprueba el Plan Regulador de Expendio de Bebidas Calientes de la Municipalidad Distrital de Ate, conformado por una lista de 69 puntos de venta en la via publica que forman parte de la MORDAZA mencionada; Que, mediante Decreto de Alcaldia Nº 033-MDA, de fecha 10 de MORDAZA de 2003, se establece el horario de trabajo de comerciantes autorizados para la venta de bebidas calientes en la via publica, el mismo que se fija desde las 06.00 am. a 10.00 a.m. y, entre las 17.00 horas a las 24.00 horas de lunes a domingo; el articulo MORDAZA, senala que es de aplicacion a todo comerciante autorizado para la venta de bebidas calientes en la via publica, cualquiera su modalidad o producto, quedando terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcoholicas a sus clientes y/o uso en la preparacion o elaboracion de sus productos; Que, en cumplimiento a tal fin se ha propuesto la emision de una Ordenanza que reglamente la autorizacion municipal para el desarrollo de las actividades realizadas en la via publica del distrito, respecto de la venta de emoliente, por lo que es necesario ordenar los modulos instalados para este giro en la via publica, como tambien regular esta actividad comercial con el objeto de propiciar el desarrollo economico y armonico del Distrito de Ate; Estando a los fundamentos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes a la sesion de la fecha, y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO DE BEBIDAS CALIENTES Y COMPLEMENTOS EN LA VIA PUBLICA CAPITULO I OBJETIVO Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo regular la actividad de venta de bebidas calientes y complementos en la via publica de la jurisdiccion del Distrito de Ate, a traves de los organos competentes y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 -Ley Organica de Municipalidades. FINALIDAD Y ALCANCE Articulo 2º.- La presente Ordenanza regula los aspectos tecnicos, administrativos, tributarios y sociales, de conformidad con la legislacion vigente con la finalidad de autorizar, controlar y supervisar la actividad de venta de bebidas calientes y complementos en la via publica, promoviendo la formalizacion de quienes la ejerzan y sancionando el incumplimiento de dichas normas. Articulo 3º.- La presente Ordenanza regira en todo el Distrito de Ate y alcanza a todas las personas naturales que ejerzan la actividad de venta de bebidas calientes y complementos sobre la via publica de la jurisdiccion del distrito de Ate. CAPITULO II ORGANOS COMPETENTES Articulo 4º.- Corresponde a la Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial: a) Resolver las solicitudes de autorizacion para el ejercicio del comercio en la Via Publica otorgando de ser

el caso la autorizacion correspondiente. Para resolver las solicitudes la Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial debera respetar estrictamente los puntos para la ubicacion de los modulos que seran establecidos mediante Decreto de Alcaldia. b) Llevar y mantener actualizado el registro de las autorizaciones emitidas. c) Resolver las solicitudes de renovacion de autorizaciones. d) Resolver en primera instancia los recursos de reconsideracion que se presente contra las resoluciones expedidas. e) Proponer convenios de cooperacion e instrumentos similares con otras instituciones o empresas privadas para capacitar, mejorar la infraestructura y otros. Articulo 5º.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Economico: a) Resolver en MORDAZA instancia los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones que emita la Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial en primera instancia. b) Proponer convenios de cooperacion e instrumentos similares con otras instituciones o empresas privadas para capacitar, mejorar la infraestructura y otros. c) Proponer las medidas a adoptar para la eventual introduccion de modificaciones en la presente ordenanza y normas complementarias. Articulo 6º.- Corresponde a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones ejercer labores de fiscalizacion de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y la normatividad complementaria; asi como la aplicacion del regimen municipal de aplicacion de sanciones administrativas vigente. Articulo 7º.- Corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a traves de la Sub Gerencia de Defensa Civil, y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Sub Gerencia de MORDAZA, Transporte y Vialidad, emitir opinion tecnica respecto a los puntos maximos viables para la ubicacion de los modulos, los cuales se aprobaran mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 8º.- Corresponde a la Sub Gerencia de Fomento de la Inversion y Turismo capacitar y promover el desarrollo y mejora de capacidades en los comerciantes que MORDAZA autorizados a fin de que en el lapso de 4 anos puedan realizar sus actividades en locales ubicados en propiedad privada de ser el caso. CAPITULO III DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL Articulo 9º.- La autorizacion Municipal para el ejercicio de comercio en via publica es el acto administrativo expedido por la Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial mediante el cual se autoriza el ejercicio de comercio en la via publica de forma temporal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demas normas vigentes. La obtencion de la autorizacion municipal es obligatoria y debera ser exhibida de manera permanente en un lugar visible del medio de venta o portado por el comerciante autorizado. Esta prohibido todo MORDAZA de comercio en via publica sin autorizacion. Para el cumplimiento de esta MORDAZA la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones podra solicitar el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de la Policia Nacional y del Ministerio Publico de estimarlo conveniente. Articulo 10º.- Los conductores de los modulos de venta deben portar obligatoriamente el carne de sanidad vigente y usar el uniforme de trabajo aprobado por la Municipalidad. Articulo 11º.- La sola MORDAZA de la solicitud para obtener la autorizacion no faculta al solicitante a ejercer el comercio en la via publica. Quien asi lo hiciere, sera considerado infractor y sancionado en la forma prevista en la presente Ordenanza. Solo se admitira a tramite una solicitud por persona y cada persona solo podra postular a una sola ubicacion sostenible a la vez. No se aceptaran nuevas solicitudes de administrados que tengan un procedimiento de autorizacion de comercio en via publica en tramite.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.