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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2013 487391 municipal señale. Esta actividad comercial sirve para generar empleo y es un trabajo decoroso en exclusividad para los pobladores del Distrito de Ate. Que, mediante Ordenanza Municipal Nº 011-2000-MDA se aprueba la Ordenanza que regula el expendio de bebidas calientes en la vía pública del Distrito de Ate, la misma que rige para las personas naturales y jurídicas que ejercen individual o asociativamente la preparación y el expendió de Bebidas Calientes y afi nes en la vía pública; Que, con Ordenanza Municipal Nº 004-01-MDA publicada en el Diario Ofi cial El Peruano con fecha 12 de setiembre de 2001, se aprueban las Normas Complementarias a la Ordenanza Nº 011-00-MDA que regula el expendió de Bebidas Calientes en la Vía Pública; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 026-MDA, se aprueba el Plan Regulador de Expendio de Bebidas Calientes de la Municipalidad Distrital de Ate, conformado por una lista de 69 puntos de venta en la vía pública que forman parte de la norma mencionada; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 033-MDA, de fecha 10 de julio de 2003, se establece el horario de trabajo de comerciantes autorizados para la venta de bebidas calientes en la vía pública, el mismo que se fi ja desde las 06.00 am. a 10.00 a.m. y, entre las 17.00 horas a las 24.00 horas de lunes a domingo; el artículo segundo, señala que es de aplicación a todo comerciante autorizado para la venta de bebidas calientes en la vía pública, cualquiera su modalidad o producto, quedando terminantemente prohibido el expendio de bebidas alcohólicas a sus clientes y/o uso en la preparación o elaboración de sus productos; Que, en cumplimiento a tal fi n se ha propuesto la emisión de una Ordenanza que reglamente la autorización municipal para el desarrollo de las actividades realizadas en la vía pública del distrito, respecto de la venta de emoliente, por lo que es necesario ordenar los módulos instalados para este giro en la vía pública, como también regular esta actividad comercial con el objeto de propiciar el desarrollo económico y armónico del Distrito de Ate; Estando a los fundamentos y en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes a la sesión de la fecha, y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas, se ha dado la siguiente; ORDENANZA QUE REGULA EL EXPENDIO DE BEBIDAS CALIENTES Y COMPLEMENTOS EN LA VÍA PÚBLICA CAPÍTULO I OBJETIVO Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo regular la actividad de venta de bebidas calientes y complementos en la vía pública de la jurisdicción del Distrito de Ate, a través de los órganos competentes y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades. FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 2º.- La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos, administrativos, tributarios y sociales, de conformidad con la legislación vigente con la fi nalidad de autorizar, controlar y supervisar la actividad de venta de bebidas calientes y complementos en la vía pública, promoviendo la formalización de quienes la ejerzan y sancionando el incumplimiento de dichas normas. Artículo 3º.- La presente Ordenanza regirá en todo el Distrito de Ate y alcanza a todas las personas naturales que ejerzan la actividad de venta de bebidas calientes y complementos sobre la vía pública de la jurisdicción del distrito de Ate. CAPITULO II ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 4º.- Corresponde a la Sub Gerencia de Formalización Empresarial: a) Resolver las solicitudes de autorización para el ejercicio del comercio en la Vía Pública otorgando de ser el caso la autorización correspondiente. Para resolver las solicitudes la Sub Gerencia de Formalización Empresarial deberá respetar estrictamente los puntos para la ubicación de los módulos que serán establecidos mediante Decreto de Alcaldía. b) Llevar y mantener actualizado el registro de las autorizaciones emitidas. c) Resolver las solicitudes de renovación de autorizaciones. d) Resolver en primera instancia los recursos de reconsideración que se presente contra las resoluciones expedidas. e) Proponer convenios de cooperación e instrumentos similares con otras instituciones o empresas privadas para capacitar, mejorar la infraestructura y otros. Artículo 5º.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico: a) Resolver en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que emita la Sub Gerencia de Formalización Empresarial en primera instancia. b) Proponer convenios de cooperación e instrumentos similares con otras instituciones o empresas privadas para capacitar, mejorar la infraestructura y otros. c) Proponer las medidas a adoptar para la eventual introducción de modifi caciones en la presente ordenanza y normas complementarias. Artículo 6º.- Corresponde a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones ejercer labores de fi scalización de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y la normatividad complementaria; así como la aplicación del régimen municipal de aplicación de sanciones administrativas vigente. Artículo 7º.- Corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Defensa Civil, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, emitir opinión técnica respecto a los puntos máximos viables para la ubicación de los módulos, los cuales se aprobarán mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 8º.- Corresponde a la Sub Gerencia de Fomento de la Inversión y Turismo capacitar y promover el desarrollo y mejora de capacidades en los comerciantes que sean autorizados a fi n de que en el lapso de 4 años puedan realizar sus actividades en locales ubicados en propiedad privada de ser el caso. CAPITULO III DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 9º.- La autorización Municipal para el ejercicio de comercio en vía pública es el acto administrativo expedido por la Sub Gerencia de Formalización Empresarial mediante el cual se autoriza el ejercicio de comercio en la vía pública de forma temporal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normas vigentes. La obtención de la autorización municipal es obligatoria y deberá ser exhibida de manera permanente en un lugar visible del medio de venta o portado por el comerciante autorizado. Está prohibido todo tipo de comercio en vía pública sin autorización. Para el cumplimiento de esta norma la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones podrá solicitar el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de la Policía Nacional y del Ministerio Público de estimarlo conveniente. Artículo 10º.- Los conductores de los módulos de venta deben portar obligatoriamente el carné de sanidad vigente y usar el uniforme de trabajo aprobado por la Municipalidad. Artículo 11º.- La sola presentación de la solicitud para obtener la autorización no faculta al solicitante a ejercer el comercio en la vía pública. Quien así lo hiciere, será considerado infractor y sancionado en la forma prevista en la presente Ordenanza. Solo se admitirá a trámite una solicitud por persona y cada persona solo podrá postular a una sola ubicación sostenible a la vez. No se aceptarán nuevas solicitudes de administrados que tengan un procedimiento de autorización de comercio en vía pública en trámite.