Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2013 (02/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 76

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2013

PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
Establecen montos de emision, determinacion y distribucion de cuponera tributaria para el ejercicio 2013
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2013 Callao, 23 de enero de 2013 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesion Ordinaria celebrada en la fecha, con el MORDAZA UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organizacion Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confieren y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE EMISION, DETERMINACION Y DISTRIBUCION DE CUPONERA TRIBUTARIA PARA EL EJERCICIO 2013 Articulo 1. OBJETIVO Establecer los montos que deben cancelar los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao por los servicios de emision, determinacion y distribucion de la cuponera tributaria correspondiente al ejercicio fiscal 2013. Articulo 2. ALCANCES Establezcase para el ejercicio 2013 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000004-2010, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 23 de enero de 2010, en la cual se establecen los montos por emision, determinacion y distribucion de la cuponera tributaria para el ejercicio fiscal 2010 en el Cercado del Callao. En tal virtud, queda establecido en S/ 9.60 (nueve y 60/100 nuevos soles) el monto que deberan cancelar los contribuyentes titulares de un (1) predio por concepto de emision, determinacion y distribucion de cuponera tributaria para el ejercicio 2013 en el Cercado del Callao. Asimismo, los contribuyentes titulares de mas de un predio deberan cancelar la suma de S/. 3.20 (tres y 20/100 nuevos soles) por cada predio adicional. Articulo 3. DEL CUMPLIMIENTO Encargase a la Gerencia General de Administracion Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informatica, el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. Articulo 4. FACULTADES REGLAMENTARIAS Facultase al senor MORDAZA de la Municipalidad Provincial del Callao para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente MORDAZA legal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA 896558-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Establecen beneficio temporal a favor de contribuyentes del distrito por regularizacion de obligaciones tributarias pendientes de pago
ORDENANZA Nº 003-2013-MDLP La MORDAZA, 28 de enero del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MORDAZA VISTO: En Sesion Extraordinaria de Concejo de fecha, 28 de Enero del 2013; el Dictamen de la Comision Ordinaria de Administracion, Economia y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un Regimen de Beneficio de Regularizacion Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el Articulo 74º de la Constitucion Politica del Peru, en concordancia con la MORDAZA IV del Titulo Preliminar del T.U.O. del Codigo Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modificar y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdiccion y con los limites que senala la Ley. Que, de conformidad con el Articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son organos de Gobierno Local que gozan de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Concejo Municipal cumple su funcion normativa; entre otros mecanismos, a traves de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Articulo 200º de la Constitucion, tienen rango de Ley. Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Organica de Municipalidades establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por Ley. Que, el Articulo 41º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario, aprobado por D. S Nº 135-99 EF, modificado por Decreto Legislativo Nº 981, establece que "Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podran condonar con caracter general; el interes moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonacion tambien podra alcanzar al tributo". Que, el Articulo 52º del T.U.O del Codigo Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales MORDAZA estas ultimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepcion los impuestos que la Ley les asigna. Que a la fecha existen contribuyentes que se encuentran en cobranza, cuyos montos incrementados con el Indice de Precios al por mayor y el interes moratorio no les permite regularizar el pago de sus deudas tributarias; siendo necesario el otorgamiento de facilidades y beneficios para su cumplimiento; por cuanto la cobranza que se realice a traves de la via coactiva no constituye una garantia del recupero de la deuda. Que, asimismo con la finalidad de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto predial y Arbitrios Municipales que aun se encuentran en cobranza ordinaria a cargo de la Sub Gerencia de Control y Recaudacion, se hace necesario dictar medidas que comprometan al contribuyente al pago de su deuda tributaria a traves de la suscripcion de Convenios de Fraccionamiento, con el otorgamiento de facilidades, cuotas mensuales de acuerdo a sus posibilidades economicas. Que, mediante dictamen la Comision Ordinaria de Administracion, Economia y Presupuesto, emite opinion favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza respecto a respecto a establecer un Regimen de Beneficio de Regularizacion Tributaria; estando con

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