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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2013 487398 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Establecen montos de emisión, determinación y distribución de cuponera tributaria para el ejercicio 2013 ORDENANZA MUNICIPAL Nº 003-2013 Callao, 23 de enero de 2013 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO POR CUANTO: El CONCEJO MUNICIPAL PROVINCIAL DEL CALLAO, en Sesión Ordinaria celebrada en la fecha, con el voto UNANIME de sus integrantes, en ejercicio de las facultades que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972 y el Reglamento de Organización Interior, aprobado por Ordenanza Municipal Nº 000034-2004 le confi eren y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta; ha aprobado la siguiente: ORDENANZA MUNICIPAL QUE ESTABLECE LOS MONTOS DE EMISIÓN, DETERMINACIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE CUPONERA TRIBUTARIA PARA EL EJERCICIO 2013 Artículo 1. OBJETIVO Establecer los montos que deben cancelar los contribuyentes de la Municipalidad Provincial del Callao por los servicios de emisión, determinación y distribución de la cuponera tributaria correspondiente al ejercicio fi scal 2013. Artículo 2. ALCANCES Establézcase para el ejercicio 2013 la vigencia de la Ordenanza Municipal Nº 000004-2010, publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 23 de enero de 2010, en la cual se establecen los montos por emisión, determinación y distribución de la cuponera tributaria para el ejercicio fi scal 2010 en el Cercado del Callao. En tal virtud, queda establecido en S/ 9.60 (nueve y 60/100 nuevos soles) el monto que deberán cancelar los contribuyentes titulares de un (1) predio por concepto de emisión, determinación y distribución de cuponera tributaria para el ejercicio 2013 en el Cercado del Callao. Asimismo, los contribuyentes titulares de más de un predio deberán cancelar la suma de S/. 3.20 (tres y 20/100 nuevos soles) por cada predio adicional. Artículo 3. DEL CUMPLIMIENTO Encárgase a la Gerencia General de Administración Tributaria y Rentas y a la Gerencia de Informática, el cumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza. Artículo 4. FACULTADES REGLAMENTARIAS Facúltase al señor Alcalde de la Municipalidad Provincial del Callao para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las medidas complementarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente norma legal. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. JUAN SOTOMAYOR GARCÍA Alcalde 896558-1 MUNICIPALIDAD DE LA PERLA Establecen beneficio temporal a favor de contribuyentes del distrito por regularización de obligaciones tributarias pendientes de pago ORDENANZA Nº 003-2013-MDLP La Perla, 28 de enero del 2013 EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA PERLA VISTO: En Sesión Extraordinaria de Concejo de fecha, 28 de Enero del 2013; el Dictamen de la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, sobre el Proyecto de Ordenanza respecto a establecer un Régimen de Benefi cio de Regularización Tributaria; y, CONSIDERANDO: Que, el Artículo 74º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con la Norma IV del Título Preliminar del T.U.O. del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99/EF, otorga a los gobiernos locales potestad tributaria para crear, modifi car y suprimir contribuciones, tasas, arbitrios, licencias y derechos municipales, y exonerar de ellos, dentro de su jurisdicción y con los limites que señala la Ley. Que, de conformidad con el Artículo 194º de la Constitución Política del Estado, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa; entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto en el numeral 4) del Artículo 200º de la Constitución, tienen rango de Ley. Que, el Artículo 40º de la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades establece que mediante Ordenanzas se crean, modifi can, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por Ley. Que, el Artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado por D. S Nº 135-99 EF, modifi cado por Decreto Legislativo Nº 981, establece que “Excepcionalmente, los Gobiernos Locales podrán condonar con carácter general; el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren. En el caso de contribuciones y tasas dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”. Que, el Artículo 52º del T.U.O del Código Tributario, establece que los Gobiernos Locales son competentes para administrar exclusivamente las contribuciones y tasas municipales sean estas últimas, derechos, licencias y arbitrios, y por excepción los impuestos que la Ley les asigna. Que a la fecha existen contribuyentes que se encuentran en cobranza, cuyos montos incrementados con el Índice de Precios al por mayor y el interés moratorio no les permite regularizar el pago de sus deudas tributarias; siendo necesario el otorgamiento de facilidades y benefi cios para su cumplimiento; por cuanto la cobranza que se realice a través de la vía coactiva no constituye una garantía del recupero de la deuda. Que, asimismo con la fi nalidad de propiciar el cumplimiento voluntario de las obligaciones tributarias por concepto de Impuesto predial y Arbitrios Municipales que aun se encuentran en cobranza ordinaria a cargo de la Sub Gerencia de Control y Recaudación, se hace necesario dictar medidas que comprometan al contribuyente al pago de su deuda tributaria a través de la suscripción de Convenios de Fraccionamiento, con el otorgamiento de facilidades, cuotas mensuales de acuerdo a sus posibilidades económicas. Que, mediante dictamen la Comisión Ordinaria de Administración, Economía y Presupuesto, emite opinión favorable de aprobar el Proyecto de Ordenanza respecto a respecto a establecer un Régimen de Benefi cio de Regularización Tributaria; estando con