Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (02/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 74

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2013 487396 indeterminada a su titular respecto a la ubicación de su actividad comercial, teniendo una vigencia de un año contado a partir de la fecha de su expedición. Se deberá renovar, por un periodo similar, la vigencia de la Autorización antes de su vencimiento, caso contrario la autorización expirará automáticamente quedando vacante dicha ubicación. Artículo 13°.- La autorización podrá ser anulada o revocada en cualquier momento de darse alguna de las causales establecidas en la presente norma u otras vigentes ya sea por razones de interés público, remodelación de las vías y otras circunstancias determinantes, inclusive antes del plazo de vencimiento, pudiendo ser otorgada a favor de cualquier tercero que califi que en dicha ubicación, conforme a los requisitos detallados en la presente Ordenanza. CONTENIDO DE LA AUTORIZACIÓN Y EL CARNÉ Artículo 14°.- En la autorización se consignará como mínimo los siguientes datos: a) Número de autorización. b) Nombres y apellidos del titular. c) Fotografía del titular. d) Número de DNI del titular. e) Domicilio real del titular. f) Ubicación del punto de venta autorizado. g) Vigencia de la autorización. h) Número del expediente. i) Giro autorizado. j) Horario de trabajo k) Número de Resolución que autoriza la expedición de la autorización y el carné. CAPÍTULO IV REQUISITOS PARA OBTENER LA AUTORIZACIÓN Artículo 15º.- Son requisitos para obtener la Autorización Municipal, para la venta de Golosinas y Flores y complementos en la vía pública los siguientes: a) Formulario de solicitud- declaración Jurada, donde se consignará lo siguiente. - Nombre y Apellidos - Nro. de DNI - Domicilio - Dirección del lugar donde se va desarrollar la actividad económica - Giro de la actividad económica - Declaración jurada en el que el solicitante declare el hecho de no ser propietario ni conductor de un comercio establecido, ni un módulo de comercio ambulatorio y que en su domicilio no vive otra persona que desarrolle la actividad de comercio en la vía pública dentro del distrito de Ate. Asimismo, deberá consignarse el compromiso de respetar lo dispuesto en la presente Ordenanza. - Croquis de ubicación del módulo. - Otros que la municipalidad considere pertinente. b) Carné de Sanidad Municipal vigente. c) Pago de la tasa por derecho a trámite de conformidad con lo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos –TUPA de la Municipalidad de Ate. d) En el caso de personas con Discapacidad deberán presentar copia de su carné de CONADIS para la exoneración del pago de la tasa por derecho de trámite. PROCEDIMIENTO Artículo 16º.- Para obtener la autorización temporal para la venta de Golosinas y Flores, en la vía pública se seguirá el siguiente procedimiento: a) La solicitud será ingresada por el Área de Trámite Documentario donde se le asignará un número de expediente y se consignara la fecha, hora de recepción y foliado respectivo. b) El expediente se remitirá a la Sub Gerencia de Formalización Empresarial para la evaluación correspondiente. El personal técnico de este Órgano determinará si la solicitud es compatible con los requerimientos técnicos de la presente ordenanza y demás normas complementarias. Asimismo, realizará el estudio socio económico del solicitante, pudiendo requerir de ser necesario el informe técnico a la Gerencia de Desarrollo Social. c) Cuando dos personas o mas postulen a una misma ubicación la Sub Gerencia de Formalización empresarial deberá tener en cuenta los siguientes criterios en orden de prelación: 1) Quien viva dentro del Distrito, respecto de alguien que no viva en el distrito; 2) Quien demuestre tener mayor necesidad económica; 3) Quien presentó primero el Área de Trámite Documentario. d) De aprobarse la solicitud, el expediente será derivado a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones para la verifi cación ex - post del punto de venta aprobado. De constatar el incumplimiento de las normas técnicas, bajo responsabilidad emitirá el informe correspondiente a la Sub Gerencia de Formalización Empresarial, quienes automáticamente procederán a la cancelación de la autorización emitida. Artículo 17º.- El procedimiento tendrá una duración de 30 días hábiles y estará sujeta a silencio administrativo negativo por ser el uso de la vía pública un tema de interés público. Artículo 18º.- La Municipalidad Distrital de Ate se reserva el derecho de suspender temporal o defi nitivamente la autorización municipal por la venta de Golosinas y Flores en la vía pública cuando medien razones de ordenamiento urbano, seguridad vial, circulación vehicular, reordenamiento o queja de vecinos sustentada. Artículo 19º.- El cese de actividades es automático al vencimiento de la vigencia de la autorización otorgada. Si el comerciante desea cesar sus actividades antes del vencimiento de la autorización deberá comunicarlo por escrito a la Sub Gerencia de Formalización Empresarial, siendo tal procedimiento de aprobación automática, no requiriéndose pronunciamiento escrito de parte de la Sub Gerencia de Formalización Empresarial. Artículo 20º.- Podrán renovarse de forma gratuita y anualmente las autorizaciones para la venta de Golosinas y Flores. Para tal fi n el titular de la autorización antes del vencimiento de su autorización deberá presentar lo siguiente: a) Solicitud dirigida al Alcalde. b) Declaración Jurada de continuación de las condiciones que sustentaron el otorgamiento de la autorización municipal y de cumplimiento con las normas municipales. c) Autorización Original. En caso de pérdida o robo de la autorización se presentara la copia de la denuncia policial correspondiente. Artículo 21º.- Por concepto de uso temporal de la vía pública, las personas que cuenten con la autorización respectiva, deberán pagar mensualmente el 1.40 % de la UIT CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES Artículo 22º.- Son obligaciones del titular de la autorización en la vía pública: a. Desarrollar exclusivamente la actividad autorizada. b. Conducir personalmente el módulo de venta c. Contar con el carné de sanidad vigente. d. Desarrollar su actividad solo en el punto de venta autorizado. e. Cumplir estrictamente las disposiciones de salubridad, saneamiento ambiental, defensa civil, seguridad ciudadana y ornato. f. Mantener en buen estado de conservación y limpieza el módulo de venta autorizado y el área circundante en un radio de 4 metros a la redonda. g. Exhibir la autorización municipal en el módulo de venta. h. Utilizar solo productos vigentes para el expendio de Golosinas. i. Asistir a los cursos de capacitación que organice la Municipalidad.