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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2013 487390 CONSIDERANDO: Que, el artículo 191° de la Constitución Política del Perú, modifi cada por Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto; Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, en el inciso a) del artículo 15° establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modifi car o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad al artículo 6° de los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Reglamento de Organización y Funciones – ROF por parte de las Entidades de la Administración Pública, aprobado con Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, concordante con el literal d) de su artículo 3°, el Gobierno Regional Piura deberá formular su respectivo ROF, sujetándose a los Lineamientos en todos aquellos aspectos no contemplados a que no se opongan a lo que establece la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, con Memorando N° 464-2012/GRP-PECHP- 406000 del 12 de noviembre de 2012, Gerencia General del Proyecto Especial Chira Piura presenta la propuesta del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Chira Piura que contiene ocho capítulos y un organigrama estructural; Que, mediante Memorando N° 1143-2012/GRP- 400000 del 20 de diciembre de 2012, Gerencia General Regional alcanza el proyecto de Manual de Operaciones del Proyecto Especial Chira Piura, expediente que contiene el Informe N° 1957-2012/GRP-460000 del 14 de diciembre de 2012 de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica; Informe N° 079-2012/GRP-410300 del 20 de noviembre de 2012 de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional; los cuales otorgan conformidad a la propuesta presentada; Que, con Informe N° 003-2013/GRP-200010-ACCR del 15 de enero de 2013, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional recomienda la aprobación del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Chira Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesión Extraordinaria Nº 01-2013, de fecha 16 de enero de 2013, con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de Piura en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitución Política del Perú y la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MANUAL DE OPERACIONES DEL “PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA” Artículo Primero.- Apruébese, de conformidad con el Decreto Supremo N° 043-2006/PCM, el Manual de Operaciones del “Proyecto Especial Chira Piura” el mismo que consta de ocho capítulos y un organigrama, que describen las funciones de las Unidades Orgánicas que integran su estructura, y cuyo texto en anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Artículo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional en coordinación con Gerencia General del Proyecto Especial Chira Piura, la presentación de los documento de gestión posteriores a la aprobación del presente Manual, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, así como la difusión del documento aprobado en el Portal Web del Gobierno Regional Piura. Artículo Tercero.- Déjese sin efecto la Resolución Ejecutiva Regional N° 573-2006/GRP-PR del 21 de julio de 2006, así como las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Comuníquese al Señor Presidente del Gobierno Regional Piura para su promulgación. En Piura, a los dieciséis días del mes de enero del año dos mil trece. TOMÁS FIESTAS ECHE Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en Piura, en la Sede del Gobierno Regional Piura, a los veinticinco días del mes de enero del año dos mil trece. JAVIER ATKINS LERGGIOS Presidente 896529-1 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE Aprueban Ordenanza que regula el expendio de bebidas calientes y complementos en la vía pública ORDFENANZA N° 301-MDA Ate, 21 de diciembre de 2012 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Diciembre de 2012 y visto el Dictamen N° 003-2012-MDA/CDE de la Comisión de Desarrollo Económico; y, CONSIDERANDO Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º modifi cado por el Artículo Único de la Ley Nº 28607 establece que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; Que, el artículo 2º de la Constitución Política del Perú, señala que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujeción a ley; asimismo el artículo 23º en su segundo párrafo señala que el Estado promueve condiciones para el progreso social y económico en especial mediante políticas de fomento del empleo productivo y de educación para el trabajo; Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley N° 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; Que, el numeral 3), inciso 3.2 del artículo 83º de la antes glosada, establece que son funciones específi cas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercialización de productos y servicios, entre otros, el regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial. Que, el vendedor de Emolientes y/o Bebidas Calientes, es el trabajador reconocido por Decreto Supremo Nº 005-91- TR, que careciendo de vínculo laboral con sus proveedores, ejerce individualmente la venta de Emoliente y/o Bebidas Calientes, en forma directa y en pequeña escala, en módulos debidamente acondicionados al modelo que la autoridad