Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2013 (02/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 68

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2013

Que, el articulo 191° de la Constitucion Politica del Peru, modificada por Ley de Reforma Constitucional del Capitulo XIV del Titulo IV sobre Descentralizacion Nº 27680, establece que los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; y el articulo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organizacion interna y su presupuesto; Que, el articulo 10º de la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organizacion interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestion Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto; asimismo, en el inciso a) del articulo 15° establece como atribuciones del Consejo Regional, aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad al articulo 6° de los Lineamientos para la elaboracion y aprobacion del Reglamento de Organizacion y Funciones ­ ROF por parte de las Entidades de la Administracion Publica, aprobado con Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, concordante con el literal d) de su articulo 3°, el Gobierno Regional MORDAZA debera formular su respectivo ROF, sujetandose a los Lineamientos en todos aquellos aspectos no contemplados a que no se opongan a lo que establece la Ley Organica de Gobiernos Regionales; Que, con Memorando N° 464-2012/GRP-PECHP406000 del 12 de noviembre de 2012, Gerencia General del Proyecto Especial Chira MORDAZA presenta la propuesta del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Chira MORDAZA que contiene ocho capitulos y un organigrama estructural; Que, mediante Memorando N° 1143-2012/GRP400000 del 20 de diciembre de 2012, Gerencia General Regional alcanza el proyecto de Manual de Operaciones del Proyecto Especial Chira MORDAZA, expediente que contiene el Informe N° 1957-2012/GRP-460000 del 14 de diciembre de 2012 de la Oficina Regional de Asesoria Juridica; Informe N° 079-2012/GRP-410300 del 20 de noviembre de 2012 de la Sub Gerencia Regional de Desarrollo Institucional; los cuales otorgan conformidad a la propuesta presentada; Que, con Informe N° 003-2013/GRP-200010-ACCR del 15 de enero de 2013, el Equipo de Apoyo a Comisiones del Consejo Regional recomienda la aprobacion del Manual de Operaciones del Proyecto Especial Chira Piura; Que, estando a lo acordado y aprobado por unanimidad, en Sesion Extraordinaria Nº 01-2013, de fecha 16 de enero de 2013, con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, el Consejo Regional del Gobierno Regional de MORDAZA en uso de sus facultades y atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Peru y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Ha dado la Ordenanza Regional siguiente: ORDENANZA QUE APRUEBA EL MANUAL DE OPERACIONES DEL "PROYECTO ESPECIAL CHIRA PIURA" Articulo Primero.Apruebese, de conformidad con el Decreto Supremo N° 043-2006/PCM, el Manual de Operaciones del "Proyecto Especial Chira Piura" el mismo que consta de ocho capitulos y un organigrama, que describen las funciones de las Unidades Organicas que integran su estructura, y cuyo texto en anexo adjunto forma parte de la presente Ordenanza Regional. Articulo Segundo.- Encargar a Gerencia General Regional en coordinacion con Gerencia General del Proyecto Especial Chira MORDAZA, la MORDAZA de los documento de gestion posteriores a la aprobacion del presente Manual, de conformidad a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 043-2006-PCM, asi como la difusion del documento aprobado en el MORDAZA Web del Gobierno Regional Piura. Articulo Tercero.- Dejese sin efecto la Resolucion Ejecutiva Regional N° 573-2006/GRP-PR del 21 de MORDAZA de 2006, asi como las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Articulo Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial "El Peruano". Comuniquese al Senor Presidente del Gobierno Regional MORDAZA para su promulgacion. En MORDAZA, a los dieciseis dias del mes de enero del ano dos mil trece. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en MORDAZA, en la Sede del Gobierno Regional MORDAZA, a los veinticinco dias del mes de enero del ano dos mil trece. MORDAZA ATKINS LERGGIOS Presidente 896529-1

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE ATE
Aprueban Ordenanza que regula el expendio de bebidas calientes y complementos en la via publica
ORDFENANZA N° 301-MDA Ate, 21 de diciembre de 2012 POR CUANTO: El Concejo Distrital de Ate, en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 21 de Diciembre de 2012 y visto el Dictamen N° 003-2012-MDA/CDE de la Comision de Desarrollo Economico; y, CONSIDERANDO Que, la Constitucion Politica del Peru en su articulo 194º modificado por el Articulo Unico de la Ley Nº 28607 establece que las municipalidades provinciales y distritales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; Que, el articulo 2º de la Constitucion Politica del Peru, senala que toda persona tiene derecho a trabajar libremente con sujecion a ley; asimismo el articulo 23º en su MORDAZA parrafo senala que el Estado promueve condiciones para el progreso social y economico en especial mediante politicas de fomento del empleo productivo y de educacion para el trabajo; Que, el articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley Organica de Municipalidades Ley N° 27972 establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestacion de los servicios publicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armonico de su circunscripcion; Que, el numeral 3), inciso 3.2 del articulo 83º de la MORDAZA glosada, establece que son funciones especificas exclusivas de las municipalidades distritales en materia de abastecimiento y comercializacion de productos y servicios, entre otros, el regular y controlar el comercio ambulatorio de acuerdo a las normas establecidas por la Municipalidad Provincial. Que, el vendedor de Emolientes y/o Bebidas Calientes, es el trabajador reconocido por Decreto Supremo Nº 005-91TR, que careciendo de vinculo laboral con sus proveedores, ejerce individualmente la venta de Emoliente y/o Bebidas Calientes, en forma directa y en pequena escala, en modulos debidamente acondicionados al modelo que la autoridad

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