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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2013 487397 j. Asistir o apersonarse a la Municipalidad cuando ésta lo solicite. k. Estar uniformado según especifi caciones municipales. l. Otras que la Sub Gerencia de Formalización Empresarial, Sub Gerencia de Control operaciones y Sanciones, Sub Gerencia de Defensa Civil y otros órganos de la municipalidad distrital de Ate señalen. DE LAS PROHIBICIONES Artículo 23º.- El titular de la autorización se encuentra prohibido de: a. Almacenar, comercializar y/o tener fuera del módulo de venta cualquier objeto. b. Tener dentro del módulo de venta velas, lámparas a combustible u otros similares como medio de iluminación pudiendo solo emplear sistemas de iluminación recargables. c. Utilizar megáfonos, altoparlantes, cornetas, equipos de audio o similares que produzcan ruidos molestos o nocivos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario. d. Distribuir y almacenar los productos a través de envases oxidados y/o en malas condiciones de conservación e higiene. e. Almacenar o comercializar golosinas sin registro sanitario vigente, empaques inadecuados, dañados, adulterados o con fecha de expiración vencida. f. Vender helados, refrescos artesanales, fruta y cualquier producto predecible que no tenga que ver con el giro de venta Golosinas g. Dejar el módulo de venta cerrado por más de diez días consecutivos. La confi guración de esta causal generará la declaratoria de abandono del módulo de venta y por ende la disposición a otro interesado de la ubicación asignada. h. Utilizar indumentaria distinta a la aprobada por la Municipalidad de Ate. i. Tener animales en el módulo de venta. j. Cambiar la ubicación del módulo de venta. k. Asignar al módulo un uso distinto al declarado y autorizado. l. Cambiar las características del módulo de venta sin autorización. m. Abarrotar el módulo de venta con excesiva mercadería que distorsione la volumetría del mismo. n. Contar con más de un módulo de venta en la vía pública. o. Comercializar bebidas alcohólicas y/o estupefacientes. p. Lavar utensilios en el módulo de venta, arrojar residuos sólidos o líquidos en la vía pública, y destapar desagües públicos para tirar el agua utilizada. q. Ser empleador, dirigir o controlar a otros comerciantes autorizados en la vía pública. r. Permitir que un tercero no autorizado conduzca su módulo de venta. s. Vender abono, productos químicos, herramientas, utensilios relacionado con la jardinería ni otro producto que guarde relación con el giro de venta de fl ores. t. Mantener en malas condiciones de preservación las fl ores. DE LAS INFRACCIONES Artículo 24º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, implicará la imposición de la resolución de sanción conforme al Cuadro de Infracciones y Escalas de Multas vigente. CAPÍTULO VI DE LAS UBICACIONES Artículo 25º.- Los módulos para la venta de Golosinas y Flores solo podrán ubicarse en los puntos señalados por la Municipalidad de Ate aprobados mediante Decreto de Alcaldía. La determinación técnica de los puntos factibles para la ubicación de módulos de venta estará a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Defensa Civil, y la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. DE LOS MÓDULOS DE VENTA E INDUMENTARIA Artículo 26º.- Las características y diseño de la indumentaria que deberán llevar los titulares de las autorizaciones y los módulos para el expendio de Golosinas y Flores serán aprobadas mediante Decreto de Alcaldía. La determinación técnica de las características y diseño de los módulos y la indumentaria que deberán llevar los titulares de las autorizaciones estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico. DE LOS HORARIOS Artículo 27.- Queda establecido como horario de funcionamiento para la venta de Golosinas y fl ores de 07:00 am a 23:00 horas estableciéndose un plazo de tolerancia de 15 minutos para el cierre del módulo en ambos turnos. Artículo 28.- A fi n de evitar el caos vehicular no se podrá realizar la descarga de productos relacionados con la venta de fl ores en los siguientes horarios: de 6:00 a.m. hasta 9:00 am, 11:00 am hasta 2:00 pm, y de 5:00 pm hasta 9:00 pm. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES. Primera.- La Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones permanentemente supervisará y velarán por el correcto funcionamiento y estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, estando el vendedor de Golosinas y Flores obligado a prestar la colaboración correspondiente. Segunda.- El vendedor de Golosinas y Flores ostentará un Carné de Identificación con vigencia de un año otorgado por la Sub Gerencia de Formalización Empresarial, el mismo que portará permanentemente para su identifi cación. Tercera.- El incumplimiento de lo establecido en la presente Ordenanza, implicará la imposición de la resolución de sanción conforme al Cuadro de Infracciones y Escalas de Multas vigente. Cuarta.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Defensa Civil, y la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza para la determinación técnica de los puntos factibles para la ubicación de módulos de venta. Quinta.- La Gerencia de Desarrollo Económico tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza para la determinación de las características y diseño de la indumentaria que deberán llevar los titulares de las autorizaciones y los módulos para el expendio de Golosinas y fl ores. Sexta.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Planifi cación y demás áreas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Séptima.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 003- 01-MDA de fecha 29 de Marzo de 2001; Ordenanza Nº 004 de fecha 06 de Setiembre de 1996; Decreto de Alcaldía Nº 021 de fecha 15 de Junio de 2001 y toda disposición legal que contravenga a la presente Ordenanza. Octava.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA los procedimientos descritos en la presente Ordenanza. Novena.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte la medidas complementarias y reglamentarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Décima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde 896523-2