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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (02/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 71

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2013 487393 f. Mantener en buen estado de conservación y limpieza el módulo de venta autorizado y el área circundante en un radio de 4 metros a la redonda. g. Exhibir la autorización municipal en el módulo de venta. h. Utilizar solo productos descartables para el expendio de los alimentos. i. Asistir a los cursos de capacitación que organice la Municipalidad. j. Asistir o apersonarse a la Municipalidad cuando ésta lo solicite. k. Estar uniformado según especifi caciones municipales. l. Otras que la Sub Gerencia de Formalización Empresarial; Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones; Sub Gerencia de Defensa Civil y otros órganos de la Municipalidad Distrital de Ate señalen. DE LAS PROHIBICIONES Artículo 23º.- El titular de la autorización se encuentra prohibido de: a. Almacenar, comercializar y/o tener fuera del módulo de venta cualquier objeto. b. Tener dentro del módulo de venta velas, lámparas a combustible u otros similares como medio de iluminación pudiendo solo emplear sistemas de iluminación recargables. c. Utilizar megáfonos, altoparlantes, cornetas, equipos de audio o similares que produzcan ruidos molestos o nocivos que puedan perturbar la tranquilidad del vecindario. d. Distribuir y almacenar los productos a través de envases oxidados y/o en malas condiciones de conservación e higiene. e. Almacenar o comercializar alimentos sin registro sanitario vigente, empaques inadecuados, dañados, adulterados o con fecha de expiración vencida. f. Dejar el módulo de venta cerrado por más de diez días consecutivos. La confi guración de esta causal generará la declaratoria de abandono del módulo de venta y por ende la disposición a otro interesado de la ubicación asignada. g. Utilizar indumentaria distinta a la aprobada por la Municipalidad de Ate. h. Tener animales en el módulo de venta. i. Cambiar la ubicación del módulo de venta. j. Asignar al módulo un uso distinto al declarado y autorizado. k. Cambiar las características del módulo de venta sin autorización. l. Abarrotar el módulo de venta con excesiva mercadería que distorsione la volumetría del mismo. m. Contar con más de un módulo de venta en la vía pública. n. Comercializar bebidas alcohólicas y/o estupefacientes. o. Lavar utensilios en el módulo de venta, arrojar residuos sólidos o líquidos en la vía pública, y destapar desagües públicos para tirar el agua utilizada. p. Ser empleador, dirigir o controlar a otros comerciantes autorizados en la vía pública. q. Permitir que un tercero no autorizado conduzca su módulo de venta. DE LAS INFRACCIONES Artículo 24º.- El incumplimiento de lo establecido en la presente ordenanza, implicará la imposición de la resolución de sanción conforme al cuadro de infracciones, que en ANEXO I forma parte de la presente Ordenanza. CAPITULO VI DE LAS UBICACIONES Artículo 25º.- Los módulos para el expendio de bebidas calientes y complementos solo podrán ubicarse en los puntos señalados por la Municipalidad de Ate aprobados mediante Decreto de Alcaldía. La determinación técnica de los puntos factibles para la ubicación de módulos de venta estará a cargo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Defensa Civil, y la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad. DE LOS MÓDULOS DE VENTA E INDUMENTARIA Artículo 26º.- Las características y diseño de la indumentaria que deberán llevar los titulares de las autorizaciones y los módulos para el expendio de bebidas calientes y complementos serán aprobadas mediante Decreto de Alcaldía. La determinación técnica de las características y diseño de los módulos y la indumentaria que deberán llevar los titulares de las autorizaciones estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Económico. DE LOS HORARIOS Artículo 27°.- Queda establecido como horario máximo de funcionamiento para el desarrollo de la presente actividad, todos los días del año (de lunes a domingo), de 06:00 am hasta las 10:00 am y de las 17:00 horas a 22:00 horas, estableciéndose un plazo de tolerancia de 15 minutos para el cierre del módulo. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, COMPLEMENTARIAS Y FINALES Primera.- La Gerencia de Desarrollo Económico, a través de la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones permanentemente supervisará y velarán por el correcto funcionamiento y estricto cumplimiento de la presente Ordenanza, estando el vendedor de bebidas Calientes y complementos obligado a prestar la colaboración correspondiente. Segunda.- El vendedor de bebidas calientes y complementos ostentará un carné de identifi cación con vigencia de un año otorgado por la Sub Gerencia de Formalización Empresarial, el mismo que portará permanentemente para su identifi cación. Tercera.- Los módulos que no sean autorizados en base a la presente Ordenanza se le aplicarán las sanciones establecidas en el ANEXO I Cuarta.- La Gerencia de Seguridad Ciudadana a través de la Sub Gerencia de Defensa Civil, y la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, tendrán un plazo máximo de 30 días hábiles computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza para la determinación técnica de los puntos factibles para la ubicación de módulos de venta. Quinta.- La Gerencia de Desarrollo Económico tendrá un plazo máximo de 30 días hábiles computados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza para la determinación de las características y diseño de la indumentaria que deberán llevar los titulares de las autorizaciones y los módulos para el expendio de bebidas calientes y complementos. Sexta.- Incorpórese al Cuadro de Infracciones y Escalas de Multas, las infracciones establecidas en el ANEXO I y apruébese el Formulario de Solicitud Declaración Jurada que como ANEXO II forma parte de la presente Ordenanza. Séptima.- Encárguese a la Gerencia de Desarrollo Económico, Gerencia de Desarrollo Urbano, Gerencia de Seguridad Ciudadana, Gerencia de Planifi cación y demás áreas pertinentes el cumplimiento de la presente Ordenanza. Octava.- Deróguese la Ordenanza Municipal Nº 011- 00-MDA de fecha 23 de Agosto de 2000 modifi cado por la Ordenanza Municipal Nº 004-2001; Decreto de Alcaldía Nº 026 de fecha 10 de Agosto de 2001 y toda disposición legal que contravenga a la presente Ordenanza. Novena.- Incorpórese al Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA los procedimientos descritos en la presente Ordenanza. Décima.- Facúltese al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte la medidas complementarias y reglamentarias para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza. Undécima.- La presente Ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano POR TANTO: Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. OSCAR BENAVIDES MAJINO Alcalde