Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2013 (02/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 79

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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cultura u origen diferenciados, o motivos de dispersion poblacional, al cual se le asignan directamente una parte fija de los puestos o cargos que estan en juego por el mero hecho de constituirse en circunscripcion, pudiendose luego incrementar esta parte en funcion de la poblacion u otros motivos. La porcion de cargos o puestos a elegir asignados a la circunscripcion son fijados MORDAZA de una eleccion"; Que, para establecer la proporcion de la poblacion electoral de la circunscripcion electoral del MORDAZA Provincial se requiere tambien considerar los parametros normativos contenidos en la Ley Nº 26864 y sus modificatorias, que establece pautas para la determinacion de la circunscripcion electoral del MORDAZA y Regidores Provinciales. Asi: segun el inciso 2 del articulo 6º para postular se requiere "domiciliar en la Provincia o el Distrito donde se postule..."; el articulo 9º dispone que para inscribir candidaturas se requiere que: "...las organizaciones politicas y alianzas electorales solo participan en la circunscripcion para la cual solicitaron su inscripcion..."; y, para que no quede duda, el articulo 29º dispone que: "Despues de concluidos los computos Distritales y efectuada la proclamacion de los Concejos Municipales Distritales correspondientes, la ODPE efectua el computo provincial en base a las actas electorales de las mesas que funcionaron en el Distrito del Cercado y de las Actas de Computo Distritales"; Que, de otro lado, para determinar la circunscripcion electoral del MORDAZA y Regidores Provinciales, se debe considerar que cuando se trata de procesos de revocatoria, la MORDAZA exige el requisito previo de que los promotores lo soliciten con el respaldo del 25% de los electores de la respectiva Provincia y no solamente del Distrito Capital; Que, al momento de aprobar el precitado Acuerdo de Concejo Municipal, de fecha 13 de MORDAZA del ano 2007, no existio el debido razonamiento y analisis interpretativo respecto al articulo 3º del Decreto Supremo Nº 0252007-PCM, concordante con el literal e) del articulo 4º de la Ley Nº 28212 y del anexo que contiene el cuadro de parametros para establecer la escala, el rango de poblacion electoral, el numero de Unidad de Ingreso del Sector Publico (UISP) y el Ingreso MORDAZA Mensual por todo concepto (IMMC); Que, para determinar el MORDAZA del MORDAZA, se debio efectuar en base a la proporcion de la poblacion electoral de la respectiva circunscripcion electoral Provincial, en estricta interpretacion razonada del literal a) del inciso 3.2 del articulo 3º del precitado Decreto Supremo. Por lo que, "queda demostrado que la circunscripcion electoral del MORDAZA y Regidores Provinciales esta constituido por los electores del Distrito Capital y de todos los Distritos que conforman la Provincia de Yarowilca"; la misma que se corrobora, con la poblacion electoral publicada en la pagina web de la RENIEC (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el articulo 4 literal e) de la Ley Nº 28212. Cuya muestra detallo en lo siguiente: a) Poblacion Electoral por sexo segun lugar de residencia para las Elecciones Regionales y Municipales ­ Referendum FONAVI 2010, la Provincia de Yarowilca contaba con una Poblacion Electoral de 21040 ciudadanos; b) Poblacion Electoral por sexo segun lugar de residencia para las Elecciones Generales 2011, la Provincia de Yarowilca contaba con una Poblacion Electoral de 21346 ciudadanos; c) Poblacion Electoral con DNI mayores de edad segun lugar de residencia, al 30 de Junio del 2012, la Provincia de Yarowilca cuenta actualmente con una Poblacion Electoral de 21488 ciudadanos; Que, segun los considerandos precedentes, al momento de aprobar el Acuerdo de Concejo Municipal, debia haberse realizado el siguiente calculo: 1) Poblacion electoral de la circunscripcion provincial; 2) Rango que le correspondia escala XII (desde 20.001 hasta 40.000 electores); 3) Ingreso MORDAZA que le correspondia al MORDAZA s/3.900.00 (Tres Mil Novecientos Nuevos Soles); Asignacion adicional de 0.3 del IMMC, S/. 1.300.00 (Mil Trescientos Nuevos Soles; 5) Ingreso por todo concepto S/. 5.200.00 (Cinco Mil Doscientos Nuevos Soles); Que, luego de determinar la proporcion de la poblacion electoral, el siguiente paso consistia en establecer la asignacion adicional de acuerdo a lo que dispone el literal c) del inciso 3.2 del articulo 3º del Decreto Supremo en

cuestion; considerando que para el caso de los Alcaldes Provinciales, la asignacion adicional es en la misma escala Distritales para la Provincia de MORDAZA y la Provincia Constitucional del Callao; es decir, tomando como base la proporcion de la poblacion electoral de su respectiva circunscripcion electoral; Que, erroneamente esta considerado la Remuneracion del MORDAZA, en base a la poblacion electoral Distrital que ni siquiera se consigna en dicho acuerdo, estableciendo la cantidad de S/. 3.042.00 (Tres Mil Cuarenta y Dos Nuevos Soles) por concepto de pago de remuneraciones mensuales del MORDAZA, la misma que no corresponde a ninguna escala remunerativa establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM y, asimismo no esta considerado la Asignacion Adicional; por lo que existe error de calculo por no estar acorde a los dispositivos legales invocados. Ante este hecho, es menester que el Concejo Municipal estime pertinente corregir el error en la interpretacion de la MORDAZA que regula la proporcionalidad de la circunscripcion electoral que corresponde en la realidad factica al MORDAZA y Regidores Provinciales, con la finalidad de fijar el MORDAZA del MORDAZA y la Dieta de los Regidores, de acuerdo a Ley. Teniendose en cuenta los siguientes datos: a) POBLACION ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE YAROWILCA, actualizado al 30 de Junio del 2012, cuenta con 21488 electores, segun fuente RENIEC, Poblacion Electoral con DNI mayores de edad segun lugar de residencia. b) SEGUN ANEXO DEL D. S. Nº 025-2007-PCM, dictan medidas sobre ingresos por todo concepto de los Alcaldes conforme se detallan. · A la Poblacion Electoral Provincial de Yarowilca le corresponde la escala XII (desde 20001 hasta 40000 electores), ingreso MORDAZA por todo concepto a percibir es de: s/3.900.00 (Tres Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles). · Los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincias percibiran una asignacion adicional equivalente al 30% del Ingreso MORDAZA Mensual por todo Concepto, la misma que no excedera el 50% de la UISP, tomandose como base la suma de s/1.300.00 (Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles) c) DETERMINACION DE LA REMUNERACION DEL ALCALDE: S/. 3.900.00 + S/1.300.00 = S/. 5.200.00 (Cinco Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles). d) DETERMINACION DE DIETA POR REGIDOR: Equivalente al 30% del monto total por todo concepto de la remuneracion del Alcalde. 30% (S/5.200.00) = S/1.560.00 (Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) por cuatro sesiones asistidas, disgregando es de s/390.00 (Trescientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles), por Sesion. Que, de conformidad con el Articulo 9º numeral 28) de la Ley Organica de Municipalidades ­ Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del concejo municipal, aprobar la remuneracion del MORDAZA y las dietas de los regidores; Que, de conformidad con el Articulo 12º del mismo cuerpo legal los regidores desempenan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fijadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer ano de gestion. El acuerdo que las fija sera publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fijado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad economica del gobierno local, previas las constataciones presupuestales del caso. No pueden otorgarse mas de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se MORDAZA por asistencia efectiva a las sesiones. El MORDAZA no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del MORDAZA por suspension de este, siempre que esta se extienda por un periodo mayor a un mes, tendra derecho a percibir la remuneracion del MORDAZA suspendido, via encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneracion del suspendido. Articulo 21º El MORDAZA provincial o distrital, segun sea el caso, desempena su cargo a tiempo

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