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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (02/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 79

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2013 487401 cultura u origen diferenciados, o motivos de dispersión poblacional, al cual se le asignan directamente una parte fi ja de los puestos o cargos que están en juego por el mero hecho de constituirse en circunscripción, pudiéndose luego incrementar esta parte en función de la población u otros motivos. La porción de cargos o puestos a elegir asignados a la circunscripción son fi jados antes de una elección”; Que, para establecer la proporción de la población electoral de la circunscripción electoral del Alcalde Provincial se requiere también considerar los parámetros normativos contenidos en la Ley Nº 26864 y sus modifi catorias, que establece pautas para la determinación de la circunscripción electoral del Alcalde y Regidores Provinciales. Así: según el inciso 2 del artículo 6º para postular se requiere “domiciliar en la Provincia o el Distrito donde se postule…”; el artículo 9º dispone que para inscribir candidaturas se requiere que: “…las organizaciones políticas y alianzas electorales sólo participan en la circunscripción para la cual solicitaron su inscripción…”; y, para que no quede duda, el artículo 29º dispone que: “Después de concluidos los cómputos Distritales y efectuada la proclamación de los Concejos Municipales Distritales correspondientes, la ODPE efectúa el cómputo provincial en base a las actas electorales de las mesas que funcionaron en el Distrito del Cercado y de las Actas de Cómputo Distritales”; Que, de otro lado, para determinar la circunscripción electoral del Alcalde y Regidores Provinciales, se debe considerar que cuando se trata de procesos de revocatoria, la norma exige el requisito previo de que los promotores lo soliciten con el respaldo del 25% de los electores de la respectiva Provincia y no solamente del Distrito Capital; Que, al momento de aprobar el precitado Acuerdo de Concejo Municipal, de fecha 13 de Abril del año 2007, no existió el debido razonamiento y análisis interpretativo respecto al artículo 3º del Decreto Supremo Nº 025- 2007-PCM, concordante con el literal e) del artículo 4º de la Ley Nº 28212 y del anexo que contiene el cuadro de parámetros para establecer la escala, el rango de población electoral, el número de Unidad de Ingreso del Sector Público (UISP) y el Ingreso Máximo Mensual por todo concepto (IMMC); Que, para determinar el sueldo del Alcalde, se debió efectuar en base a la proporción de la población electoral de la respectiva circunscripción electoral Provincial, en estricta interpretación razonada del literal a) del inciso 3.2 del artículo 3º del precitado Decreto Supremo. Por lo que, “queda demostrado que la circunscripción electoral del Alcalde y Regidores Provinciales está constituido por los electores del Distrito Capital y de todos los Distritos que conforman la Provincia de Yarowilca”; la misma que se corrobora, con la población electoral publicada en la página web de la RENIEC (www.reniec.gob.pe), conforme a lo establecido en el artículo 4 literal e) de la Ley Nº 28212. Cuya muestra detallo en lo siguiente: a) Población Electoral por sexo según lugar de residencia para las Elecciones Regionales y Municipales – Referendum FONAVI 2010, la Provincia de Yarowilca contaba con una Población Electoral de 21040 ciudadanos; b) Población Electoral por sexo según lugar de residencia para las Elecciones Generales 2011, la Provincia de Yarowilca contaba con una Población Electoral de 21346 ciudadanos; c) Población Electoral con DNI mayores de edad según lugar de residencia, al 30 de Junio del 2012, la Provincia de Yarowilca cuenta actualmente con una Población Electoral de 21488 ciudadanos; Que, según los considerandos precedentes, al momento de aprobar el Acuerdo de Concejo Municipal, debía haberse realizado el siguiente cálculo: 1) Población electoral de la circunscripción provincial; 2) Rango que le correspondía escala XII (desde 20.001 hasta 40.000 electores); 3) Ingreso Máximo que le correspondía al Alcalde s/3.900.00 (Tres Mil Novecientos Nuevos Soles); Asignación adicional de 0.3 del IMMC, S/. 1.300.00 (Mil Trescientos Nuevos Soles; 5) Ingreso por todo concepto S/. 5.200.00 (Cinco Mil Doscientos Nuevos Soles); Que, luego de determinar la proporción de la población electoral, el siguiente paso consistía en establecer la asignación adicional de acuerdo a lo que dispone el literal c) del inciso 3.2 del artículo 3º del Decreto Supremo en cuestión; considerando que para el caso de los Alcaldes Provinciales, la asignación adicional es en la misma escala Distritales para la Provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao; es decir, tomando como base la proporción de la población electoral de su respectiva circunscripción electoral; Que, erróneamente está considerado la Remuneración del Alcalde, en base a la población electoral Distrital que ni siquiera se consigna en dicho acuerdo, estableciendo la cantidad de S/. 3.042.00 (Tres Mil Cuarenta y Dos Nuevos Soles) por concepto de pago de remuneraciones mensuales del Alcalde, la misma que no corresponde a ninguna escala remunerativa establecido en el Decreto Supremo Nº 025-2007-PCM y, asimismo no está considerado la Asignación Adicional; por lo que existe error de cálculo por no estar acorde a los dispositivos legales invocados. Ante este hecho, es menester que el Concejo Municipal estime pertinente corregir el error en la interpretación de la norma que regula la proporcionalidad de la circunscripción electoral que corresponde en la realidad fáctica al Alcalde y Regidores Provinciales, con la fi nalidad de fi jar el Sueldo del Alcalde y la Dieta de los Regidores, de acuerdo a Ley. Teniéndose en cuenta los siguientes datos: a) POBLACIÓN ELECTORAL DE LA PROVINCIA DE YAROWILCA, actualizado al 30 de Junio del 2012, cuenta con 21488 electores, según fuente RENIEC, Población Electoral con DNI mayores de edad según lugar de residencia. b) SEGÚN ANEXO DEL D. S. Nº 025-2007-PCM, dictan medidas sobre ingresos por todo concepto de los Alcaldes conforme se detallan. • A la Población Electoral Provincial de Yarowilca le corresponde la escala XII (desde 20001 hasta 40000 electores), ingreso máximo por todo concepto a percibir es de: s/3.900.00 (Tres Mil Novecientos y 00/100 Nuevos Soles). • Los Alcaldes de las Municipalidades Capitales de Provincias percibirán una asignación adicional equivalente al 30% del Ingreso Máximo Mensual por todo Concepto, la misma que no excederá el 50% de la UISP, tomándose como base la suma de s/1.300.00 (Mil Trescientos y 00/100 Nuevos Soles) c) DETERMINACIÓN DE LA REMUNERACION DEL ALCALDE: S/. 3.900.00 + S/1.300.00 = S/. 5.200.00 (Cinco Mil Doscientos y 00/100 Nuevos Soles). d) DETERMINACIÓN DE DIETA POR REGIDOR: Equivalente al 30% del monto total por todo concepto de la remuneración del Alcalde. 30% (S/5.200.00) = S/1.560.00 (Mil Quinientos Sesenta y 00/100 Nuevos Soles) por cuatro sesiones asistidas, disgregando es de s/390.00 (Trescientos Noventa y 00/100 Nuevos Soles), por Sesión. Que, de conformidad con el Articulo 9º numeral 28) de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley Nº 27972, establece que son atribuciones del concejo municipal, aprobar la remuneración del alcalde y las dietas de los regidores; Que, de conformidad con el Artículo 12º del mismo cuerpo legal los regidores desempeñan su cargo a tiempo parcial y tienen derecho a dietas fi jadas por acuerdo del concejo municipal dentro del primer trimestre del primer año de gestión. El acuerdo que las fi ja será publicado obligatoriamente bajo responsabilidad. El monto de las dietas es fi jado discrecionalmente de acuerdo a la real y tangible capacidad económica del gobierno local, previas las constataciones presupuéstales del caso. No pueden otorgarse más de cuatro dietas mensuales a cada regidor. Las dietas se pagan por asistencia efectiva a las sesiones. El alcalde no tiene derecho a dietas. El primer regidor u otro que asuma las funciones ejecutivas del alcalde por suspensión de éste, siempre que ésta se extienda por un período mayor a un mes, tendrá derecho a percibir la remuneración del alcalde suspendido, vía encargatura de cargo, sin derecho a dieta mientras perciba la remuneración del suspendido. Artículo 21º El alcalde provincial o distrital, según sea el caso, desempeña su cargo a tiempo