Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2013 (02/02/2013)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 64

487386

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2013

el desarrollo socio-economico regional que se impulse deba realizarse en MORDAZA con las politicas y planes nacionales. 5. Expresa que el ambito de aplicacion del articulo 2 de la Ordenanza cuestionada no se circunscribe al sector de la mineria, ya que tiene como destinatarios a todas las empresas privadas que realicen actividades economicas que afecten el medio ambiente en el ambito de la Region MORDAZA, lo que comprende el sector de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, comercio, turismo, energia, mineria, vialidad, comunicaciones, educacion, salud, etcetera. Consideraciones del Tribunal Constitucional 6. El Tribunal observa que son tres los cuestionamientos que se realizan contra la Ordenanza Regional Nº 1082011-GRJ/CR: a) En cuanto declara de interes, utilidad publica y necesidad regional la inversion privada en la Region Junin; b) al establecer que las empresas privadas que realicen actividades que afecten el medio ambiente deban cumplir estrictamente con las politicas de resguardo ambiental, de conformidad con la Ley General del Ambiente, y c) que alli se disponga que dichas empresas deban cumplir con realizar la consulta previa. En lo que sigue, y siguiendo ese mismo orden, se analizaran las cuestiones planteadas en la demanda. A/. Declaracion de Interes, Utilidad Publica y de Necesidad Regional la inversion privada en la Region de MORDAZA y Bloque de constitucionalidad 7. La primera cuestion tiene que ver con el articulo 1 de la Ordenanza Regional Nº 108-2011-GRJ/CR, al que la Procuradoria Especializada en materia constitucional atribuye menoscabar las competencias del Poder Ejecutivo en materia de explotacion de recursos naturales, entre las cuales se encuentran las actividades mineras, pues esta establece compromisos para el desarrollo de esta actividad, pese a que su regulacion normativa y el establecimiento de la politica nacional en esta materia es competencia del Poder Ejecutivo. 8. El Tribunal observa, sin embargo, que el articulo 1 de la Ordenanza cuestionada no declara de interes, utilidad publica y necesidad regional la inversion minera sino, en general, la inversion privada en la Region Junin. Si esta es competencia o no del Gobierno Regional, es una cuestion que el Tribunal habra de determinar a partir de como la Constitucion MORDAZA repartido las competencias normativas entre los gobiernos regionales y el Gobierno Nacional en dicha materia, de modo que pueda dilucidarse que competencias corresponden a una u otra instancia de gobierno. 9. La determinacion de tales competencias ha de realizarse en el MORDAZA de la forma de Estado que la Constitucion establece. Como se ha recordado, de conformidad con el articulo 43º de la Ley Fundamental, el Estado peruano es unitario y descentralizado, mediante la regionalizacion. Y este se caracteriza por distribuir horizontalmente el poder publico, asignando a sus instancias de gobierno (nacional, regional o local) de autonomia en el MORDAZA de las competencias que constitucionalmente se les reconoce. 10. La configuracion de una forma de Estado semejante tiene implicancias en el diseno y articulacion del sistema de MORDAZA del Derecho, puesto que en el ambito de sus competencias cada instancia de gobierno es autonoma, y a cada una de ellas se ha conferido de la competencia de expedir MORDAZA con el rango de la ley [art. 200.4 de la Constitucion], la articulacion entre tales MORDAZA no se efectuan apelando exclusivamente al MORDAZA de jerarquia, sino en base al MORDAZA de competencia. 11. Como dejamos entrever en la STC 0020-2005PI/TC, ello presupone identificar en la Constitucion y en las leyes que conforman el bloque de constitucionalidad [particularmente, en la Ley de Bases de Descentralizacion y la Ley Organica de los Gobiernos Regionales], los ambitos materiales de competencia de las MORDAZA que puedan expedir cada una de las instancias de Gobierno, para a partir de ahi determinar si la Ordenanza Regional cuestionada, al declarar de interes, utilidad publica y necesidad regional la inversion privada en la Region MORDAZA, incurrio en un supuesto de inconstitucionalidad indirecta, al regular una materia para la cual no tenia competencia. 12. Asi las cosas, el Tribunal hace notar que de conformidad con el articulo 192º de la Constitucion,

corresponde a los gobiernos regionales "[...] 5. Promover el desarrollo socioeconomico regional y ejecutar los planes y programas correspondientes". En el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion mediante la regionalizacion, el establecimiento de esta competencia tiene como objetivo que los gobiernos regionales promuevan su desarrollo economico, a traves del fomento de las inversiones y de las actividades y servicios publicos que estan dentro de su esfera de responsabilidad. 13. En dicho MORDAZA, el articulo 4 de la Ley Nº 27867, Organica de Gobiernos Regionales ha previsto que "los gobiernos regionales tienen por finalidad esencial fomentar el desarrollo integral sostenible, promoviendo la inversion publica y privada y el empleo y garantizar el ejercicio pleno de los derechos y la igualdad de oportunidades de sus habitantes, de acuerdo con los planes y programas nacionales, regionales y locales de desarrollo" (enfasis agregado). 14. Puesto que la promocion de la inversion privada ha de realizarse de acuerdo con los planes y programas nacionales, el inciso c) del articulo 36 de la Ley de Bases de la Descentralizacion ha previsto que, en su ambito y nivel, la promocion, gestion y regulacion de las actividades economicas y productivas relacionadas con los sectores de agricultura, pesqueria, industria, comercio, turismo, energia, hidrocarburos, minas, transportes, comunicaciones y medio ambiente, formen parte del elenco de competencias compartidas que se ha establecido a favor de los gobiernos regionales. 15. En el MORDAZA de los planes y programas nacionales, corresponde a los gobiernos regionales la tarea de "definir, aprobar y ejecutar, en su Plan de Desarrollo Concertado, las prioridades, vocaciones productivas y lineamientos estrategicos para la potenciacion y mejor desempeno de la economia regional". Igualmente, cuentan con la competencia de "formular y promover proyectos de ambito regional para la participacion de la inversion privada"; asi como "formular, ejecutar y supervisar el cumplimiento de las politicas y estrategias de promocion de la inversion privada", conforme lo dispone la Ley N.º 28059, que desarrolla el MORDAZA de la Promocion de la Inversion Privada en sus tres niveles de gobierno [art. 4, incisos 1, 5 y 10]. 16. En ese sentido, puesto que la declaracion, a traves del articulo 1 de la Ordenanza Regional cuestionada, "...de Interes, Utilidad Publica y de Necesidad Regional la inversion privada, estableciendo compromisos para el desarrollo de sus actividades en la region Junin", no hace otra cosa que fomentar o promover el desarrollo de la inversion privada en la jurisdiccion del Gobierno Regional de MORDAZA, el Tribunal es de la opinion que esta disposicion no es incompatible con la Ley Organica de Gobiernos Regionales, la Ley de Bases de la Descentralizacion ni con la Ley Nº 28059, que desarrolla el MORDAZA de la Promocion de la Inversion Privada, al no trasgredir ninguna competencia del Poder Ejecutivo, o contener algun plan o programa que pueda estar en contradiccion, a su vez, con los de caracter nacional. 17. Por supuesto que no escapa a este Tribunal que la ratio del cuestionamiento que contiene la demanda, mas que orientarse a impugnar la declaracion "de Interes, Utilidad Publica y de Necesidad Regional la inversion privada", en realidad, se dirige a objetar que tal promocion sea MORDAZA con el establecimiento de ciertos "compromisos para el desarrollo de sus actividades en la region Junin", y que ello potencialmente culmine con la regulacion por el Gobierno Regional de materias que no son de su competencia. 18. Sin embargo, ausente una precision de cuales MORDAZA esos "compromisos" a los que se refiere el articulo 1 de la Ordenanza Regional cuestionada y no siendo posible, por tanto, que pueda analizarse si su regulacion constituye una competencia del Gobierno Nacional o, a su turno, del Gobierno Regional, el Tribunal es de la opinion de que este no es, abstractamente considerado, incompatible con la Constitucion ni con el bloque de constitucionalidad. Y asi debe declararse. B/. Competencias normativas en materia medio ambiental 19. Por otro lado, tambien se ha cuestionado el articulo 2 de la Ordenanza Regional impugnada, por establecer

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.