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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de febrero de 2013 487395 deben cumplir los trabajadores autónomos ambulantes, protegidos por el Decreto Supremo N° 005-91-TR, que reconoce al Trabajador Ambulante la calidad jurídica de trabajador autónomo ambulante; siendo su objetivo, el respeto a valores superiores como la dignidad de la persona humana que realiza un trabajo ambulatorio, así como a la propiedad de sus bienes, incorporando a la legalidad a quienes durante muchos años se les ha mantenido en la marginalidad; Que, mediante Ordenanza Nº 003-2001-MDA de fecha 29 de marzo de 2001, se crea el Derecho por el Uso de Bienes Públicos de la jurisdicción del Distrito de Ate; Que, la venta de golosinas es una actividad comercial autorizada en vía pública, desarrollada por personas naturales y se encuentra regulada mediante Decreto de Alcaldía Nº 021 de fecha 15 de junio de 2001 que aprueba el Plan Regulador de Bienes Públicos Aprovechados por Actividad Comercial de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, la venta de fl ores es una actividad comercial autorizada en vía pública, desarrollada por personas naturales, su lugar habitual de venta son las inmediaciones de los cementerios de Vitarte, Santa Clara, Horacio Zevallos, y Huaycán; Que, en cumplimiento a tal fi n se ha propuesto la emisión de una Ordenanza que reglamente la autorización municipal para el desarrollo de las actividades realizadas en la vía pública del distrito, respecto de la venta de golosinas y fl ores, por lo que es necesario ordenar los módulos instalados para este giro en la vía pública, como también regular esta actividad comercial con el objeto de propiciar el desarrollo económico y armónico del Distrito de Ate; Estando a los fundamentos antes expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972, contando con el voto por unanimidad de los señores Regidores asistentes en la Sesión de Concejo y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación de actas se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LA VENTA DE GOLOSINAS Y FLORES EN LA VÍA PÚBLICA DEL DISTRITO DE ATE CAPÍTULO I OBJETIVO Artículo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las normas que regulan la actividad de venta Golosinas y Flores en la vía pública de la jurisdicción del Distrito de Ate, a través de los órganos competentes y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 -Ley Orgánica de Municipalidades. FINALIDAD Y ALCANCE Artículo 2º.- La presente Ordenanza regula los aspectos técnicos, administrativos, tributarios y sociales, de conformidad con la legislación vigente con la fi nalidad de autorizar, controlar y supervisar la actividad de venta de Golosinas y Flores en la vía pública, promoviendo la formalización de quienes la ejerzan y sancionando el incumplimiento de dichas normas. Artículo 3º.- La presente Ordenanza regirá en todo el Distrito de Ate y alcanza a todas las personas naturales que ejerzan la actividad de venta de Golosinas y Flores sobre la vía pública de la jurisdicción del distrito de Ate. CAPÍTULO II ÓRGANOS COMPETENTES Artículo 4º.- Corresponde a la Sub Gerencia de Formalización Empresarial: a) Resolver las solicitudes de autorización para el ejercicio del comercio en la Vía Pública otorgando de ser el caso la autorización correspondiente. Para resolver las solicitudes la Sub Gerencia de Formalización Empresarial deberá respetar estrictamente los puntos para la ubicación de los módulos que serán establecidos mediante Decreto de Alcaldía. b) Llevar y mantener actualizado el registro de las autorizaciones emitidas. c) Resolver las solicitudes de renovación de autorizaciones. d) Resolver en primera instancia los recursos de reconsideración que se presente contra las resoluciones expedidas. e) Proponer convenios de cooperación e instrumentos similares con otras instituciones o empresas privadas para capacitar, mejorar la infraestructura y otros. Artículo 5º.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Económico: a) Resolver en segunda instancia los recursos de apelación interpuestos contra las resoluciones que emita la Sub Gerencia de Formalización Empresarial en primera instancia. b) Proponer convenios de cooperación e instrumentos similares con otras instituciones o empresas privadas para capacitar, mejorar la infraestructura y otros. c) Proponer las medidas a adoptar para la eventual introducción de modifi caciones en la presente ordenanza y normas complementarias. Artículo 6º.- Corresponde a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones ejercer labores de fi scalización de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y la normatividad complementaria; así como la aplicación del régimen municipal de sanción y administrativa vigente. Artículo 7º.- Corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a través de la Sub Gerencia de Defensa Civil, y a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Sub Gerencia de Tránsito, Transporte y Vialidad, emitir opinión Técnica respecto a los puntos máximos viables para la ubicación de los módulos, los cuales se aprobarán mediante Decreto de Alcaldía. Artículo 8º.- Corresponde a la Sub Gerencia de Fomento de la Inversión y Turismo capacitar y promover el desarrollo y mejora de capacidades en los comerciantes que sean autorizados a fi n de que en el lapso de 4 años puedan realizar sus actividades en locales ubicados en propiedad privada de ser el caso. CAPÍTULO III DE LA AUTORIZACIÓN MUNICIPAL Artículo 9º.- La autorización Municipal para el ejercicio de comercio en vía pública es el acto administrativo expedido por la Sub Gerencia de Formalización Empresarial mediante el cual se autoriza el ejercicio de comercio en vía pública de forma temporal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demás normas vigentes. La obtención de la autorización municipal es obligatoria y deberá ser exhibida de manera permanente en un lugar visible del medio de venta o portado por el comerciante autorizado. Está prohibido todo tipo de comercio en vía pública sin autorización. Para el cumplimiento de esta norma la sub gerencia de control operaciones y sanciones podrá solicitar el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de la Policía Nacional y del Ministerio Publico de estimarlo conveniente. Artículo 10º.- Los conductores de los módulos de venta deben portar obligatoriamente el carné de sanidad vigente y usar el uniforme de trabajo aprobado por la Municipalidad. Artículo 11º.- La sola presentación de la solicitud para obtener la autorización no faculta al solicitante a ejercer el comercio en la vía pública. Quien así lo hiciere, será considerado infractor y sancionado en la forma prevista en la presente Ordenanza. Solo se admitirá a trámite una solicitud por persona y cada persona solo podrá postular a una sola ubicación sostenible a la vez. No se aceptarán nuevas solicitudes de administrados que tengan un procedimiento de autorización de comercio en vía pública en trámite. El régimen del comercio en la vía pública se rige por el principio de Privilegio de Controles Posteriores contenido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444. VIGENCIA DE LA AUTORIZACIÓN Artículo 12°.- La autorización para ejercer el comercio en la vía pública, no otorga derecho de permanencia