Norma Legal Oficial del día 02 de febrero del año 2013 (02/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 73

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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deben cumplir los trabajadores autonomos ambulantes, protegidos por el Decreto Supremo N° 005-91-TR, que reconoce al Trabajador Ambulante la calidad juridica de trabajador MORDAZA ambulante; siendo su objetivo, el respeto a valores superiores como la dignidad de la persona humana que realiza un trabajo ambulatorio, asi como a la propiedad de sus bienes, incorporando a la legalidad a quienes durante muchos anos se les ha mantenido en la marginalidad; Que, mediante Ordenanza Nº 003-2001-MDA de fecha 29 de marzo de 2001, se crea el Derecho por el Uso de Bienes Publicos de la jurisdiccion del Distrito de Ate; Que, la venta de golosinas es una actividad comercial autorizada en via publica, desarrollada por personas naturales y se encuentra regulada mediante Decreto de Alcaldia Nº 021 de fecha 15 de junio de 2001 que aprueba el Plan Regulador de Bienes Publicos Aprovechados por Actividad Comercial de la Municipalidad Distrital de Ate; Que, la venta de MORDAZA es una actividad comercial autorizada en via publica, desarrollada por personas naturales, su lugar habitual de venta son las inmediaciones de los cementerios de Vitarte, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA, y Huaycan; Que, en cumplimiento a tal fin se ha propuesto la emision de una Ordenanza que reglamente la autorizacion municipal para el desarrollo de las actividades realizadas en la via publica del distrito, respecto de la venta de golosinas y MORDAZA, por lo que es necesario ordenar los modulos instalados para este giro en la via publica, como tambien regular esta actividad comercial con el objeto de propiciar el desarrollo economico y armonico del Distrito de Ate; Estando a los fundamentos MORDAZA expuestos, en uso de las facultades conferidas por el inciso 8) del Articulo 9° de la Ley Organica de Municipalidades N° 27972, contando con el MORDAZA por unanimidad de los senores Regidores asistentes en la Sesion de Concejo y con la dispensa del tramite de lectura y aprobacion de actas se ha aprobado la siguiente ordenanza: ORDENANZA QUE REGULA LA VENTA DE GOLOSINAS Y MORDAZA EN LA VIA PUBLICA DEL DISTRITO DE ATE CAPITULO I

c) Resolver las solicitudes de renovacion de autorizaciones. d) Resolver en primera instancia los recursos de reconsideracion que se presente contra las resoluciones expedidas. e) Proponer convenios de cooperacion e instrumentos similares con otras instituciones o empresas privadas para capacitar, mejorar la infraestructura y otros. Articulo 5º.- Corresponde a la Gerencia de Desarrollo Economico: a) Resolver en MORDAZA instancia los recursos de apelacion interpuestos contra las resoluciones que emita la Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial en primera instancia. b) Proponer convenios de cooperacion e instrumentos similares con otras instituciones o empresas privadas para capacitar, mejorar la infraestructura y otros. c) Proponer las medidas a adoptar para la eventual introduccion de modificaciones en la presente ordenanza y normas complementarias. Articulo 6º.- Corresponde a la Sub Gerencia de Control, Operaciones y Sanciones ejercer labores de fiscalizacion de conformidad con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza y la normatividad complementaria; asi como la aplicacion del regimen municipal de sancion y administrativa vigente. Articulo 7º.- Corresponde a la Gerencia de Seguridad Ciudadana, a traves de la Sub Gerencia de Defensa Civil, y a la Gerencia de Desarrollo MORDAZA, a traves de la Sub Gerencia de MORDAZA, Transporte y Vialidad, emitir opinion Tecnica respecto a los puntos maximos viables para la ubicacion de los modulos, los cuales se aprobaran mediante Decreto de Alcaldia. Articulo 8º.- Corresponde a la Sub Gerencia de Fomento de la Inversion y Turismo capacitar y promover el desarrollo y mejora de capacidades en los comerciantes que MORDAZA autorizados a fin de que en el lapso de 4 anos puedan realizar sus actividades en locales ubicados en propiedad privada de ser el caso. CAPITULO III DE LA AUTORIZACION MUNICIPAL

OBJETIVO Articulo 1º.- La presente Ordenanza tiene como objetivo establecer las normas que regulan la actividad de venta Golosinas y MORDAZA en la via publica de la jurisdiccion del Distrito de Ate, a traves de los organos competentes y de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27972 -Ley Organica de Municipalidades. FINALIDAD Y ALCANCE Articulo 2º.- La presente Ordenanza regula los aspectos tecnicos, administrativos, tributarios y sociales, de conformidad con la legislacion vigente con la finalidad de autorizar, controlar y supervisar la actividad de venta de Golosinas y MORDAZA en la via publica, promoviendo la formalizacion de quienes la ejerzan y sancionando el incumplimiento de dichas normas. Articulo 3º.- La presente Ordenanza regira en todo el Distrito de Ate y alcanza a todas las personas naturales que ejerzan la actividad de venta de Golosinas y MORDAZA sobre la via publica de la jurisdiccion del distrito de Ate. CAPITULO II ORGANOS COMPETENTES Articulo 4º.- Corresponde a la Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial: a) Resolver las solicitudes de autorizacion para el ejercicio del comercio en la Via Publica otorgando de ser el caso la autorizacion correspondiente. Para resolver las solicitudes la Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial debera respetar estrictamente los puntos para la ubicacion de los modulos que seran establecidos mediante Decreto de Alcaldia. b) Llevar y mantener actualizado el registro de las autorizaciones emitidas. Articulo 9º.- La autorizacion Municipal para el ejercicio de comercio en via publica es el acto administrativo expedido por la Sub Gerencia de Formalizacion Empresarial mediante el cual se autoriza el ejercicio de comercio en via publica de forma temporal, previo cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente ordenanza y demas normas vigentes. La obtencion de la autorizacion municipal es obligatoria y debera ser exhibida de manera permanente en un lugar visible del medio de venta o portado por el comerciante autorizado. Esta prohibido todo MORDAZA de comercio en via publica sin autorizacion. Para el cumplimiento de esta MORDAZA la sub gerencia de control operaciones y sanciones podra solicitar el apoyo de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, de la Policia Nacional y del Ministerio Publico de estimarlo conveniente. Articulo 10º.- Los conductores de los modulos de venta deben portar obligatoriamente el carne de sanidad vigente y usar el uniforme de trabajo aprobado por la Municipalidad. Articulo 11º.- La sola MORDAZA de la solicitud para obtener la autorizacion no faculta al solicitante a ejercer el comercio en la via publica. Quien asi lo hiciere, sera considerado infractor y sancionado en la forma prevista en la presente Ordenanza. Solo se admitira a tramite una solicitud por persona y cada persona solo podra postular a una sola ubicacion sostenible a la vez. No se aceptaran nuevas solicitudes de administrados que tengan un procedimiento de autorizacion de comercio en via publica en tramite. El regimen del comercio en la via publica se rige por el MORDAZA de Privilegio de Controles Posteriores contenido en la Ley del Procedimiento Administrativo General - Ley N° 27444. VIGENCIA DE LA AUTORIZACION Articulo 12°.- La autorizacion para ejercer el comercio en la via publica, no otorga derecho de permanencia

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