TEXTO PAGINA: 37
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487563 distrito de Villa María del Triunfo, por la cantidad de órganos jurisdiccionales asignados territorialmente, situación que demanda una administración acorde con las exigencias técnicas, logísticas, de personal e informáticas, con la fi nalidad de brindar un servicio adecuado al ciudadano, que en esencia exige rápidez y efi ciencia en la resolución de los confl ictos de todo orden. 3. En ese sentido, resulta prioritario para la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, adoptar las medidas convenientes y conducentes para lograr el funcionamiento efi ciente y efi caz de las dependencias administrativas que la conforman; por lo cual es necesario encargar la gestión de los órganos jurisdiccionales periféricos de la Sede Central, en el distrito de Villa María del Triunfo, a una Ofi cina de Administración que tiene algunos elementos o rasgos corporativos; que ejecute y controle las actividades para optimizar la utilización de los escasos recursos humanos, logísticos e informáticos. 4. El distrito de Villa María del Triunfo, se encuentra dentro de la competencia de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, originariamente, cuando este distrito pertenecía a la Corte Superior de Justicia de Lima, funcionaba un Módulo Básico de Justicia aglutinando cinco órganos jurisdiccionales en el marco del Programa de Mejoramiento de Acceso a Justicia, este antecedente proporciona un antecedente histórico, en el organigrama de la Corte Superior de Justicia de Lima dicho distrito tenía asignado un administrador para dicho Módulo Básico de Justicia, organización funcional que debe mantenerse en lo lógica de progresión y mejoramiento de los componentes administrativos, más aún, en la actualidad el número de órganos jurisdiccionales se ha incrementado, lo que tiene como correlato la necesidad de potenciar el aparato administrativo, pues con los mencionados órganos jurisdiccionales ubicados en distintas sedes periféricas que conforman el radio competencial administrativo de la dependencia a crearse, se atiende el servicio de impartición de justicia de cuatrocientos diecinueve mil noventa habitantes, (419,090) distribuidos de la siguiente manera: DISTRITO DEPENDENCIA DIRECCION VILLA MARIA DEL TRIUNFO 1° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel CALLE MARIANO NECOCHEA 310-312 2° Juzgado Penal Transitorio con Reos en Cárcel Equipo Multidisciplinario 1° Juzgado de Paz Letrado de Familia JR PROGRESO 1276- HOGAR POLICIAL 2° Juzgado de Paz Letrado de Familia 1º Juzgado de Paz Letrado Civil 2° Juzgado de Paz Letrado Civil 1º Juzgado Transitorio de Familia Juzgado Mixto 1º Juzgado Especializado Penal 2º Juzgado Especializado Penal Juzgado Especializado Civil Juzgado Paz Letrado Penal – Comisaria AV. EL TRIUNFO En ese contexto se torna imperativo dotar de un Administrador que asuma estas funciones de acuerdo al marco legal y reglamentario vigente. 5. El Presidente de la Corte Superior de Justicia, es la máxima autoridad administrativa en el Distrito Judicial a su cargo y dirige la política interna con el objeto de brindar un efi ciente servicio de impartición de Justicia en benefi cio del usuario del sistema judicial. Por tanto, en uso de las facultades conferidas por los incisos 3), 9) del artículo 90º del Texto Único ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial. III. DECISIÓN: El Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima Sur, de conformidad con las normas invocadas y lo expuesto, resuelve: Artículo Primero.- INICIAR el proceso de implementación progresiva de las Ofi cinas de Administración Corporativas en la Corte Superior de Justicia de Lima Sur. Artículo Segundo.- DISPONER LA CREACIÓN de la Ofi cina de Administración Corporativa de Villa María del Triunfo a partir del primero de febrero del 2013. Artículo Tercero.- La Administración Distrital de la Corte prestará el apoyo respectivo para garantizar la oportuna implementación de la Ofi cina con carácter prioritario, dando cuenta a esta Presidencia. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento la presente resolución al Señor Presidente de la Corte Suprema de Justicia, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Ofi cina de Control de la Magistratura, Gerencia General del Poder Judicial, Gerencia General de Personal y Escalafón, Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura de Lima Sur, Ofi cina de Administración Distrital, Ofi cina de Personal de esta Corte, Magistrados de los órganos jurisdiccionales mencionados, para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. OCTAVIO CESAR SAHUANAY CALSIN Presidente 897939-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban lista de bancos de primera categoría CIRCULAR Nº 007 -2013-BCRP Lima, 4 de febrero de 2013 Ref.: Lista de Bancos de Primera Categoría CONSIDERANDO QUE: La Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702, dispone que para los fi nes de la aplicación de los límites y demás disposiciones pertinentes de dicha ley, el Banco Central elabore una lista de los bancos del exterior de primera categoría, con prescindencia de los criterios que aplique para la colocación de las reservas que administra, a fi n de lo cual toma como referencia las publicaciones internacionales especializadas sobre la materia. Los requisitos aprobados para la elaboración de dicha lista comprenden el tipo de banco: holdings bancarias, bancos comerciales, bancos de ahorro, bancos cooperativos, bancos de inversión, bancos inmobiliarios e hipotecarios, instituciones especializadas de crédito gubernamental, instituciones de crédito no bancario y entidades supranacionales; el capital mínimo: US$ 1 400 millones, no requerido para entidades supranacionales; el califi cativo crediticio de corto plazo mínimo de por lo menos dos agencias califi cadoras (F2 por Fitch, A-2 por S&P y P-2 por Moody’s); y, el califi cativo crediticio de largo plazo mínimo de por lo menos dos agencias califi cadoras (A- por Fitch, A- por S&P y A3 por Moody’s). Estos requisitos se aplican utilizando como fuente principal el sistema especializado Bankscope de la empresa Bureau van Dijk Electronic Publishing teniendo en cuenta la información provista al 11.01.2013. Dentro del concepto de instituciones fi nancieras de primera categoría están incluidas todas las sucursales de las matrices que se menciona en la presente norma, así como todas sus subsidiarias que sean bancos en cuyo capital la matriz tenga participación de al menos dos tercios. SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la lista de bancos de primera categoría que se encuentra detallada en el portal web de este Banco Central: www.bcrp.gob.pe