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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 6 de febrero de 2013 487565 tenga un interés propio (si la autoridad forma parte de la persona jurídica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interés directo (si se advierte una razón objetiva por la que pueda considerarse que el alcalde o regidor tendría algún interés personal en relación a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcétera.); y c) si, de los antecedentes, se verifi ca que existe un confl icto de intereses entre la actuación del alcalde o regidor en su calidad de autoridad y su posición o actuación como persona particular. El análisis de los elementos antes señalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condición para la existencia del siguiente. 3. Como resulta evidente, el primer punto de análisis exige determinar si el bien que es objeto del contrato integra el patrimonio de la municipalidad a la que pertenece el alcalde o regidor cuya vacancia es solicitada. Esto es así desde que la fi nalidad de la prohibición contenida en el artículo 63 de la LOM es la protección del patrimonio municipal frente a la actuación que realice una de las autoridades (alcalde o regidores) que tratan de procurar una fi nalidad que no redunde en benefi cio de los intereses públicos municipales. Por ello mismo, no resultará procedente la declaración de vacancia, sobre la base de la infracción a la prohibición de contratación sobre bienes municipales, de un alcalde o regidor involucrado en la transferencia, adquisición o enajenación de un bien que no pertenece al patrimonio municipal, pues no habrá actuado en contravención de su deber de protección de los intereses municipales que le impone la LOM. Análisis del caso concreto 4. En el presente caso, la solicitud de vacancia se refi ere a la adquisición a título gratuito, por parte de Edwin Díaz Paredes, de un lote de terreno que se encuentra en el asentamiento humano La Perla de Yarina, dentro de la jurisdicción territorial del distrito de Yarinacocha del cual el antes mencionado es alcalde. La adquisición de un bien inmueble constituye un contrato, sin importar si fue a título gratuito u oneroso; por lo que corresponde determinar si el contrato ha sido realizado sobre un bien municipal. 5. Edwin Díaz Paredes adquiere la propiedad del terreno ubicado en el Jirón Túpac Amaru, Manzana S, Lote 13, del asentamiento humano La Perla de Yarina en virtud del título de propiedad otorgado por la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo (Título Nº 00535), de fecha 2 de mayo de 2012, registrado en la Partida Nº 11066001 del Registro de Propiedad Inmueble de la Ofi cina Registral de Pucallpa de la Superintendencia de Nacional de los Registros Públicos. Dicho predio fue independizado del predio matriz de propiedad privada, a favor de la referida comuna provincial para fi nes de formalización de propiedad informal, conforme puede apreciarse del tercer considerando de la Resolución Gerencial Nº 395-2011- MPCP-GAT. 6. El terreno adjudicado a favor del alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha fue parte integrante de uno de mayor tamaño de propiedad privada, que luego adquirió la condición de bien público al ser transferido a favor de la Municipalidad Provincial de Coronel Portillo, el cual fi nalmente lo adjudicó gratuitamente en favor de Edwin Díaz Paredes. En ningún momento el terreno en cuestión constituyó un bien de propiedad de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha; por tal razón, conforme a lo expuesto en el fundamento 2, se descarta que el alcalde de dicha comuna haya infringido la prohibición contenida en el artículo 63 de la LOM, por lo que corresponde desestimar la vacancia solicitada en su contra. Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Artículo Único.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Gilberto Arévalo Riveiro y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 061-2012-MDY, de fecha 6 de agosto de 2012, que rechazó su solicitud de vacancia contra Edwin Díaz Paredes al cargo de alcalde de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de Coronel Portillo, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el artículo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. TÁVARA CÓRDOVA PEREIRA RIVAROLA AYVAR CARRASCO LEGUA AGUIRRE VELARDE URDANIVIA Bravo Basaldúa Secretario General 898329-1 Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de Ancash. RESOLUCIÓN Nº 010-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01500 TAUCA - PALLASCA - ÁNCASH Lima, diez de enero de dos mil trece. VISTO en audiencia pública, de fecha 10 de enero de 2013, el recurso de apelación interpuesto por Vilma Maximina Alva Pérez de Rendón contra la Resolución de Alcaldía Nº 248-2012ALC/MDT, que declaró improcedente el recurso de reconsideración, confi rmándose, en consecuencia, su vacancia en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de Áncash, por la causal establecida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-1014, así como oído el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 26 de julio de 2012, Emilia Zarela Mantilla Rodríguez solicitó ante el Jurado Nacional de Elecciones la vacancia de Vilma Maximina Alva Pérez de Rendón, regidora de la Municipalidad Distrital de Tauca, por haber ejercido funciones administrativas y ejecutivas. Dicha solicitud originó el Expediente Nº J- 2012-1014. La solicitante alegó como fundamentos de su pedido lo siguiente: a) Vilma Maximina Alva Pérez de Rendón fue trabajadora nombrada de la Municipalidad Distrital de Tauca; no obstante ello, en ejercicio de su derecho de elección, participó en las elecciones municipales de 2010, resultando elegida regidora municipal para el periodo municipal 2011-2014. b) Sin embargo, pese a resultar electa regidora municipal, y tomando en cuenta la prohibición contenida en el artículo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades (en adelante LOM), la regidora Vilma Maximina Alva Pérez de Rendón, con fecha 14 de febrero de 2011, suscribió y fi rmó como registradora civil un acta de nacimiento. En ese sentido, ha desarrollado funciones administrativas. c) Agrega que Vilma Maximina Alva Pérez de Rendón, al resultar electa regidora debió solicitar licencia sin goce de haber de su labor como trabajadora municipal; sin embargo, no lo hizo, incurriendo de esta manera en un confl icto de intereses al desarrollar labores administrativas al interior de la municipalidad.