Norma Legal Oficial del día 06 de febrero del año 2013 (06/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, miercoles 6 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente. 3. Como resulta evidente, el primer punto de analisis exige determinar si el bien que es objeto del contrato integra el patrimonio de la municipalidad a la que pertenece el MORDAZA o regidor cuya vacancia es solicitada. Esto es asi desde que la finalidad de la prohibicion contenida en el articulo 63 de la LOM es la proteccion del patrimonio municipal frente a la actuacion que realice una de las autoridades (alcalde o regidores) que tratan de procurar una finalidad que no redunde en beneficio de los intereses publicos municipales. Por ello mismo, no resultara procedente la declaracion de vacancia, sobre la base de la infraccion a la prohibicion de contratacion sobre bienes municipales, de un MORDAZA o regidor involucrado en la transferencia, adquisicion o enajenacion de un bien que no pertenece al patrimonio municipal, pues no habra actuado en contravencion de su deber de proteccion de los intereses municipales que le impone la LOM. Analisis del caso concreto

MORDAZA Portillo, departamento de Ucayali, por la causal prevista en el articulo 22, numeral 9, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA AYVAR MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA URDANIVIA MORDAZA MORDAZA Secretario General 898329-1

Convocan a ciudadana para que asuma el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de Ancash.
RESOLUCION Nº 010-2013-JNE Expediente Nº J-2012-01500 TAUCA - PALLASCA - MORDAZA MORDAZA, diez de enero de dos mil trece.

4. En el presente caso, la solicitud de vacancia se refiere a la adquisicion a titulo gratuito, por parte de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, de un lote de terreno que se encuentra en el asentamiento humano La MORDAZA de Yarina, dentro de la jurisdiccion territorial del distrito de Yarinacocha del cual el MORDAZA mencionado es alcalde. La adquisicion de un bien inmueble constituye un contrato, sin importar si fue a titulo gratuito u oneroso; por lo que corresponde determinar si el contrato ha sido realizado sobre un bien municipal. 5. MORDAZA MORDAZA MORDAZA adquiere la propiedad del terreno ubicado en el MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Manzana S, Lote 13, del asentamiento humano La MORDAZA de Yarina en virtud del titulo de propiedad otorgado por la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo (Titulo Nº 00535), de fecha 2 de MORDAZA de 2012, registrado en la Partida Nº 11066001 del Registro de Propiedad Inmueble de la Oficina Registral de Pucallpa de la Superintendencia de Nacional de los Registros Publicos. Dicho predio fue independizado del predio matriz de propiedad privada, a favor de la referida comuna provincial para fines de formalizacion de propiedad informal, conforme puede apreciarse del tercer considerando de la Resolucion Gerencial Nº 395-2011MPCP-GAT. 6. El terreno adjudicado a favor del MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha fue parte integrante de uno de mayor tamano de propiedad privada, que luego adquirio la condicion de bien publico al ser transferido a favor de la Municipalidad Provincial de MORDAZA Portillo, el cual finalmente lo adjudico gratuitamente en favor de MORDAZA MORDAZA Paredes. En ningun momento el terreno en cuestion constituyo un bien de propiedad de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha; por tal razon, conforme a lo expuesto en el fundamento 2, se descarta que el MORDAZA de dicha comuna MORDAZA infringido la prohibicion contenida en el articulo 63 de la LOM, por lo que corresponde desestimar la vacancia solicitada en su contra. Por lo tanto, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones, RESUELVE: Articulo Unico.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA Riveiro y CONFIRMAR el Acuerdo de Concejo Nº 061-2012-MDY, de fecha 6 de agosto de 2012, que rechazo su solicitud de vacancia contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA al cargo de MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Yarinacocha, provincia de

VISTO en audiencia publica, de fecha 10 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rendon contra la Resolucion de Alcaldia Nº 248-2012ALC/MDT, que declaro improcedente el recurso de reconsideracion, confirmandose, en consecuencia, su vacancia en el cargo de regidora de la Municipalidad Distrital de Tauca, provincia de Pallasca, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-1014, asi como oido el informe oral. ANTECEDENTES Solicitud de vacancia El 26 de MORDAZA de 2012, MORDAZA Zarela MORDAZA MORDAZA solicito ante el MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rendon, regidora de la Municipalidad Distrital de Tauca, por haber ejercido funciones administrativas y ejecutivas. Dicha solicitud origino el Expediente Nº J2012-1014. La solicitante alego como fundamentos de su pedido lo siguiente: a) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rendon fue trabajadora nombrada de la Municipalidad Distrital de Tauca; no obstante ello, en ejercicio de su derecho de eleccion, participo en las elecciones municipales de 2010, resultando elegida regidora municipal para el periodo municipal 2011-2014. b) Sin embargo, pese a resultar electa regidora municipal, y tomando en cuenta la prohibicion contenida en el articulo 11 de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM), la regidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rendon, con fecha 14 de febrero de 2011, suscribio y MORDAZA como registradora civil un acta de nacimiento. En ese sentido, ha desarrollado funciones administrativas. c) Agrega que MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA de Rendon, al resultar electa regidora debio solicitar licencia sin goce de haber de su labor como trabajadora municipal; sin embargo, no lo hizo, incurriendo de esta manera en un conflicto de intereses al desarrollar labores administrativas al interior de la municipalidad.

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