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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (08/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 88

TEXTO PAGINA: 36

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487722 Capítulo II Proceso de Fiscalización Artículo 66.- Programación de fi scalizaciones mínimas Para el caso de las EPS-RS y EC-RS especializadas en residuos de construcción y demolición, las fi scalizaciones del manejo de residuos según el ámbito de gestión deberán realizarse como mínimo una vez al año. Artículo 67.- Información consolidada de fi scalización La información consolidada establecerá por separado la relación de entidades fi scalizadas, debiendo contener los siguientes aspectos: 1. Nombre de la empresa o entidad fi scalizada. 2. Fecha de fi scalización. 3. Período del ejercicio materia de fi scalización. 4. Breve resumen de las operaciones o actividades de fi scalización, con referencia explícita al volumen y tipo de residuos que se maneja. 5. Relación de las personas entrevistadas y documentación revisada. 6. Declaración de manejo de residuos. 7. Declaración de manejo de residuos peligrosos, si fuera el caso. 8. Acta de la inspección de campo fi rmada por el fi scalizador en residuos, el representante de la empresa fi scalizada y las personas que estuvieron presentes en este acto. 9. No conformidades constatadas. 10. Conclusiones. 11. Recomendaciones, conteniendo observaciones 12., anexo con documentación e información que justifi que y sustente los hallazgos más relevantes. 12. Otras que establezca la autoridad competente. Artículo 68.- Obligación de Informar Las acciones de fi scalización que lleven a cabo los gobiernos regionales y locales en el marco de sus competencias, deberán ser consolidadas en un informe anual que será remitido a la Unidad Ambiental de VIVIENDA a fi n de ser integrados en un informe anual sectorial sobre la gestión de los residuos sólidos de la construcción y demolición (Anexo 7). TÍTULO VII INFRACCIONES, SANCIONES E INCENTIVOS Capítulo I Infracciones Artículo 69.- Responsabilidad del manejo de los residuos 69.1 En concordancia con el Reglamento de la Ley, el manejo de los residuos tiene un responsable titular, correspondiendo esta condición al generador, la EPS-RS o la EC-RS, según cada caso. El titular es responsable por el manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado de los residuos así como de cualquier daño que pudiera producirse por incumplimiento del presente Reglamento, sea por acción u omisión. 69.2 La contratación de terceros para el manejo de residuos, no exime al generador de la responsabilidad de verifi car la vigencia y el alcance de la autorización otorgada a la empresa contratada, conforme se establece en el artículo 35 del presente Reglamento y en la Ley General de Residuos Sólidos. De haberse incumplido con dicha verifi cación, y ocasionar la EPS-RS o la EC- RS daños por incumplimiento del presente Reglamento, el generador será solidariamente responsable. Artículo 70.- Califi cación de las infracciones La califi cación de las infracciones y la imposición de sanciones, que establece el presente Reglamento, deberá enmarcarse dentro de las facultades establecidas por la Ley General de Residuos Sólidos y su Reglamento, considerando la debida proporción entre los daños ocasionados por el infractor y la sanción a imponer y, los principios de potestad sancionadora que establece la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, así como los criterios establecidos en la Ley General del Ambiente. Capítulo II Régimen de sanciones Artículo 71.- Régimen de sanciones 71.1 La aplicación del régimen de sanciones por infracciones a la presente norma, se rige por los principios de la potestad sancionadora administrativa, establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 71.2 En el marco de las funciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y el presente Reglamento, las infracciones por acciones u omisiones, dará lugar a la aplicación de sanciones administrativas por parte de la autoridad municipal competente. Artículo 72.- Criterios para la aplicación de sanciones Para efectos de la aplicación de las sanciones, la autoridad competente deberá tener en cuenta si el infractor por la acción u omisión al presente Reglamento tuvo conocimiento de la gravedad de los hechos y su condición de reincidente, si fuera el caso, así como también la evaluación de posibles daños y perjuicios a terceros o a los bienes públicos o privados. Artículo 73. - Sanciones Las infracciones y sanciones serán materia de implementación por la autoridad competente en coordinación con el MINAM y en el marco de lo establecido en el presente Reglamento, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones contenidas en la normativa vigente. Artículo 74. - Obligación de reposición y ejecución subsidiaria 74.1 Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que correspondiera, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración del daño causado al estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones fi jadas por la autoridad que impuso la sanción e independiente de la sanción que le correspondiera. 74.2 Si los infractores no procedieran a la reposición o restauración, de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, la autoridad competente podrá proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor y a su costo. Artículo 75.- Potestad sancionadora de las municipalidades 75.1 Los gobiernos locales en el marco de lo establecido en la Ley Orgánica de Municipalidades, y sus funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud podrán establecer sanciones por incumplimiento de normas municipales vinculadas al manejo y disposición de residuos, sin perjuicio de las funciones que sean transferidas como parte del proceso de descentralización. 75.2 Los gobiernos locales y las autoridades con competencias en el marco del presente Reglamento, no podrán sancionar a una misma persona por la misma acción u omisión. Frente a la imposición de una sanción por parte de una autoridad, las otras deberán abstenerse cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento jurídico. Artículo 76.- Promoción para la inversión pública y privada La gestión y el manejo de los residuos fomenta el espíritu emprendedor y creativo de la población y promueve la iniciativa e inversión pública y privada en las actividades de la construcción y demolición, buscando la efi ciencia de la intervención pública o privada a través de la especialización por la actividad económica y en cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento. Para ello, los gobiernos locales a través de convenios, acuerdos u otros instrumentos de entendimiento, deberán promover y facilitar la inversión en el manejo de los residuos.