Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2013 (08/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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Capitulo II MORDAZA de Fiscalizacion

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2013

Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, asi como los criterios establecidos en la Ley General del Ambiente. Capitulo II Regimen de sanciones Articulo 71.- Regimen de sanciones 71.1 La aplicacion del regimen de sanciones por infracciones a la presente MORDAZA, se rige por los principios de la potestad sancionadora administrativa, establecidos en la Ley del Procedimiento Administrativo General. 71.2 En el MORDAZA de las funciones establecidas en la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades y el presente Reglamento, las infracciones por acciones u omisiones, MORDAZA lugar a la aplicacion de sanciones administrativas por parte de la autoridad municipal competente. Articulo 72.- Criterios para la aplicacion de sanciones Para efectos de la aplicacion de las sanciones, la autoridad competente debera tener en cuenta si el infractor por la accion u omision al presente Reglamento tuvo conocimiento de la gravedad de los hechos y su condicion de reincidente, si fuera el caso, asi como tambien la evaluacion de posibles danos y perjuicios a terceros o a los bienes publicos o privados. Articulo 73. - Sanciones Las infracciones y sanciones seran materia de implementacion por la autoridad competente en coordinacion con el MINAM y en el MORDAZA de lo establecido en el presente Reglamento, sin perjuicio de la aplicacion de las sanciones contenidas en la normativa vigente. Articulo 74. - Obligacion de reposicion y ejecucion subsidiaria 74.1 Sin perjuicio de la responsabilidad civil, penal o administrativa que correspondiera, los infractores estaran obligados a la reposicion o restauracion del dano causado al estado anterior a la infraccion cometida, en la forma y condiciones fijadas por la autoridad que impuso la sancion e independiente de la sancion que le correspondiera. 74.2 Si los infractores no procedieran a la reposicion o restauracion, de acuerdo con lo establecido en el numeral anterior, la autoridad competente podra proceder a la ejecucion subsidiaria por cuenta del infractor y a su costo. Articulo 75.municipalidades Potestad sancionadora de las

Articulo 66.- Programacion de fiscalizaciones minimas Para el caso de las EPS-RS y EC-RS especializadas en residuos de construccion y demolicion, las fiscalizaciones del manejo de residuos segun el ambito de gestion deberan realizarse como minimo una vez al ano. Articulo 67.- Informacion consolidada de fiscalizacion La informacion consolidada establecera por separado la relacion de entidades fiscalizadas, debiendo contener los siguientes aspectos: 1. Nombre de la empresa o entidad fiscalizada. 2. Fecha de fiscalizacion. 3. Periodo del ejercicio materia de fiscalizacion. 4. Breve resumen de las operaciones o actividades de fiscalizacion, con referencia explicita al volumen y MORDAZA de residuos que se maneja. 5. Relacion de las personas entrevistadas y documentacion revisada. 6. Declaracion de manejo de residuos. 7. Declaracion de manejo de residuos peligrosos, si fuera el caso. 8. Acta de la inspeccion de MORDAZA firmada por el fiscalizador en residuos, el representante de la empresa fiscalizada y las personas que estuvieron presentes en este acto. 9. No conformidades constatadas. 10. Conclusiones. 11. Recomendaciones, conteniendo observaciones 12., anexo con documentacion e informacion que justifique y sustente los hallazgos mas relevantes. 12. Otras que establezca la autoridad competente. Articulo 68.- Obligacion de Informar Las acciones de fiscalizacion que lleven a cabo los gobiernos regionales y locales en el MORDAZA de sus competencias, deberan ser consolidadas en un informe anual que sera remitido a la Unidad Ambiental de VIVIENDA a fin de ser integrados en un informe anual sectorial sobre la gestion de los residuos solidos de la construccion y demolicion (Anexo 7). TITULO VII INFRACCIONES, SANCIONES E INCENTIVOS Capitulo I Infracciones Articulo 69.- Responsabilidad del manejo de los residuos 69.1 En concordancia con el Reglamento de la Ley, el manejo de los residuos tiene un responsable titular, correspondiendo esta condicion al generador, la EPS-RS o la EC-RS, segun cada caso. El titular es responsable por el manejo seguro, sanitario y ambientalmente adecuado de los residuos asi como de cualquier dano que pudiera producirse por incumplimiento del presente Reglamento, sea por accion u omision. 69.2 La contratacion de terceros para el manejo de residuos, no exime al generador de la responsabilidad de verificar la vigencia y el alcance de la autorizacion otorgada a la empresa contratada, conforme se establece en el articulo 35 del presente Reglamento y en la Ley General de Residuos Solidos. De haberse incumplido con dicha verificacion, y ocasionar la EPS-RS o la ECRS danos por incumplimiento del presente Reglamento, el generador sera solidariamente responsable. Articulo 70.- Calificacion de las infracciones La calificacion de las infracciones y la imposicion de sanciones, que establece el presente Reglamento, debera enmarcarse dentro de las facultades establecidas por la Ley General de Residuos Solidos y su Reglamento, considerando la debida proporcion entre los danos ocasionados por el infractor y la sancion a imponer y, los principios de potestad sancionadora que establece la Ley

75.1 Los gobiernos locales en el MORDAZA de lo establecido en la Ley Organica de Municipalidades, y sus funciones en materia de saneamiento, salubridad y salud podran establecer sanciones por incumplimiento de normas municipales vinculadas al manejo y disposicion de residuos, sin perjuicio de las funciones que MORDAZA transferidas como parte del MORDAZA de descentralizacion. 75.2 Los gobiernos locales y las autoridades con competencias en el MORDAZA del presente Reglamento, no podran sancionar a una misma persona por la misma accion u omision. Frente a la imposicion de una sancion por parte de una autoridad, las otras deberan abstenerse cuando exista identidad de sujeto, hecho y fundamento juridico. Articulo 76.- Promocion para la inversion publica y privada La gestion y el manejo de los residuos fomenta el MORDAZA emprendedor y creativo de la poblacion y promueve la iniciativa e inversion publica y privada en las actividades de la construccion y demolicion, buscando la eficiencia de la intervencion publica o privada a traves de la especializacion por la actividad economica y en cumplimiento de los objetivos del presente Reglamento. Para ello, los gobiernos locales a traves de convenios, acuerdos u otros instrumentos de entendimiento, deberan promover y facilitar la inversion en el manejo de los residuos.

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