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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487721 i. Una vez retirados los implementos de seguridad los trabajadores deberán ducharse en una unidad de descontaminación o baño portátil, cuyos residuos líquidos y sólidos serán incluidos como parte del material peligroso a destinarse al relleno de seguridad. 55.2 Almacenamiento y disposición fi nal de envases peligrosos Los envases de pinturas, preservantes de madera, barniz, laca, entre otros, según se indica en el Anexo 3, podrían contener elementos peligrosos; en consecuencia, el generador deberá tener en cuenta las siguientes medidas de precaución: a. Los envases de pinturas, barnices, lacas, preservantes y otros generados durante el proceso de construcción, serán retirados, para su depósito en contenedores o cajas de seguridad y estará a cargo de un operador entrenado para esta labor. Las cajas y contenedores de los envases peligrosos deberán ser sólidos, herméticos, resistentes y etiquetados, garantizando su traslado en buenas condiciones a un relleno de seguridad o a otros sistemas debidamente aprobados por la autoridad de salud a nivel nacional. b. Las cajas y contenedores deberán ser etiquetados en forma clara legible e indeleble, en la que se deberá indicar la fecha de envasado y la naturaleza de los riesgos que presentan los residuos según el Anexo 3. c. Las cajas y contenedores deberán ser colocadas en una zona de almacenamiento en la obra en condiciones de seguridad hasta que sean transportadas. Artículo 56.- Acondicionamiento de residuos peligrosos Los residuos peligrosos deben ser acondicionados de acuerdo a su naturaleza física, química, considerando sus características de peligrosidad, su incompatibilidad con otros residuos, así como las reacciones que puedan ocurrir con el material del recipiente que lo contiene, de acuerdo a lo establecido en el artículo 38 del Reglamento de la Ley. Artículo 57.- Almacenamiento de residuos peligrosos El almacenamiento de los residuos peligrosos, en instalaciones productivas u otras, debe estar cerrado, cercado y en su interior se colocarán los contenedores necesarios para el acopio temporal de dichos residuos, en condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuación para la disposición fi nal, debiendo implementarse una señalización que indique la peligrosidad de los residuos, en lugares visibles así como las condiciones establecidas en los artículos 39 y 40 del Reglamento de la Ley. Capítulo III Transporte y disposición fi nal de residuos sólidos peligrosos de la construcción y demolición Artículo 58.- Transporte de residuos peligrosos El traslado de los residuos peligrosos será regulado según Ley Nº 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y sus normas complementarias. Artículo 59.- Disposición fi nal de residuos peligrosos La disposición fi nal adecuada de los residuos peligrosos se realiza en rellenos de seguridad o mediante otros sistemas aprobados por la autoridad de salud a nivel nacional, según lo establecido en los artículos 51, 52 y 53 del Reglamento de la Ley. TÍTULO VI FISCALIZACIÓN Capítulo I Aspectos Generales Artículo 60.- Fiscalización Los residuos son fi scalizados por VIVIENDA, sin perjuicio de las competencias dadas al OEFA, la DIGESA y los gobiernos locales. Artículo 61.- Facilidades para la fi scalización El generador de residuos de la construcción y demolición, así como las EPS-RS y EC-RS de residuos, brindarán las facilidades del caso para llevar a cabo adecuadamente el proceso de fi scalización. Artículo 62.- Objeto de la fi scalización de las EPS- RS Son objeto de fi scalización, los siguientes: 1. Vigencia de los registros y autorizaciones de funcionamiento. 2. Declaración de manejo de residuos. 3. Plan de manejo de residuos del generador. 4. Plan operativo de manejo de residuos de las EPS- RS o EC-RS. 5. Manifi esto de manejo de residuos. 6. Informe de operadores. 7. Declaraciones o informaciones que las EPS- RS y EC-RS remitan a la DIGESA para la obtención o renovación del respectivo registro. 8. El instrumento ambiental que presentan las EPS- RS, EC-RS para la operación de infraestructuras de residuos. 9. Proyectos de infraestructura de residuos. 10. Otros documentos, proyectos y estudios relativos a la gestión de residuos. Artículo 63.- Fiscalización municipal Los gobiernos locales en el marco de sus competencias en materia de saneamiento, salubridad y salud, realizarán el control y fi scalización, conforme lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo referido a la generación, transporte y disposición de residuos en el ámbito de sus localidades. Artículo 64.- Aspectos complementarios al proceso de fi scalización En el marco de sus competencias, los gobiernos locales a través de sus áreas de fi scalización verifi carán los siguientes aspectos: 1. Verifi car que las actividades dentro de la escombrera se realicen de tal modo que su operación no cause riesgos a la salud pública, al ambiente y atente contra el bienestar de la población circundante. 2. Verifi car que la emisión de partículas generadas por los residuos no superen los parámetros de contaminación, por lo cual se hace necesario desarrollar monitoreos periódicos en concordancia con la normativa ambiental vigente. 3. Verifi car que la emisión de ruidos no superen los Límites Máximos Permisibles por la legislación vigente, por lo cual se hace necesario desarrollar monitoreos periódicos en concordancia con la normativa ambiental vigente y/o las disposiciones legales correspondientes a los gobiernos locales y regionales involucrados. 4. Verifi car que el transportista de los residuos cumpla con los requisitos que establece el presente Reglamento. 5. Llevar el registro de inspecciones realizadas por cada escombrera, las cuales serán mínimo dos veces al año. 6. Levantar el acta de la inspección realizada, consignando el día de la visita y entregar una copia al operador de la escombrera. 7. Realizar un informe detallado de la inspección efectuada y enviar una copia al operador de la escombrera, a la autoridad de Salud del Gobierno Regional y a la Unidad Ambiental de VIVIENDA. 8. Realizar las inspecciones o monitoreos de supervisión respecto del cumplimiento de la programación de recojo del Plan de Manejo de Residuos, a fi n de cumplir con los objetivos del presente Reglamento. Artículo 65.- Gobiernos regionales En consideración a lo dispuesto por la Ley, los gobiernos regionales promueven la adecuada gestión y manejo de los residuos sólidos en el ámbito de su jurisdicción, correspondiéndoles en el marco de sus funciones, la formulación, coordinación y supervisión de estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental.