Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2013 (08/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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i. Una vez retirados los implementos de seguridad los trabajadores deberan ducharse en una unidad de descontaminacion o bano portatil, cuyos residuos liquidos y solidos seran incluidos como parte del material peligroso a destinarse al relleno de seguridad. 55.2 Almacenamiento y disposicion final de envases peligrosos Los envases de pinturas, preservantes de MORDAZA, barniz, laca, entre otros, segun se indica en el Anexo 3, podrian contener elementos peligrosos; en consecuencia, el generador debera tener en cuenta las siguientes medidas de precaucion: a. Los envases de pinturas, barnices, lacas, preservantes y otros generados durante el MORDAZA de construccion, seran retirados, para su deposito en contenedores o MORDAZA de seguridad y estara a cargo de un operador entrenado para esta labor. Las MORDAZA y contenedores de los envases peligrosos deberan ser solidos, hermeticos, resistentes y etiquetados, garantizando su traslado en buenas condiciones a un relleno de seguridad o a otros sistemas debidamente aprobados por la autoridad de salud a nivel nacional. b. Las MORDAZA y contenedores deberan ser etiquetados en forma MORDAZA legible e indeleble, en la que se debera indicar la fecha de envasado y la naturaleza de los riesgos que presentan los residuos segun el Anexo 3. c. Las MORDAZA y contenedores deberan ser colocadas en una MORDAZA de almacenamiento en la obra en condiciones de seguridad hasta que MORDAZA transportadas. Articulo 56.- Acondicionamiento de residuos peligrosos Los residuos peligrosos deben ser acondicionados de acuerdo a su naturaleza fisica, quimica, considerando sus caracteristicas de peligrosidad, su incompatibilidad con otros residuos, asi como las reacciones que puedan ocurrir con el material del recipiente que lo contiene, de acuerdo a lo establecido en el articulo 38 del Reglamento de la Ley. Articulo 57.- Almacenamiento de residuos peligrosos El almacenamiento de los residuos peligrosos, en instalaciones productivas u otras, debe estar cerrado, cercado y en su interior se colocaran los contenedores necesarios para el acopio temporal de dichos residuos, en condiciones de higiene y seguridad, hasta su evacuacion para la disposicion final, debiendo implementarse una senalizacion que indique la peligrosidad de los residuos, en lugares visibles asi como las condiciones establecidas en los articulos 39 y 40 del Reglamento de la Ley. Capitulo III Transporte y disposicion final de residuos solidos peligrosos de la construccion y demolicion Articulo 58.- Transporte de residuos peligrosos El traslado de los residuos peligrosos sera regulado segun Ley Nº 28256, Ley que regula el Transporte Terrestre de Materiales y Residuos Peligrosos y sus normas complementarias. Articulo 59.- Disposicion final de residuos peligrosos La disposicion final adecuada de los residuos peligrosos se realiza en rellenos de seguridad o mediante otros sistemas aprobados por la autoridad de salud a nivel nacional, segun lo establecido en los articulos 51, 52 y 53 del Reglamento de la Ley. TITULO VI FISCALIZACION Capitulo I Aspectos Generales Articulo 60.- Fiscalizacion Los residuos son fiscalizados por VIVIENDA, sin perjuicio de las competencias MORDAZA al OEFA, la DIGESA y los gobiernos locales.

Articulo 61.- Facilidades para la fiscalizacion El generador de residuos de la construccion y demolicion, asi como las EPS-RS y EC-RS de residuos, brindaran las facilidades del caso para llevar a cabo adecuadamente el MORDAZA de fiscalizacion. Articulo 62.- Objeto de la fiscalizacion de las EPSRS Son objeto de fiscalizacion, los siguientes: 1. Vigencia de los registros y autorizaciones de funcionamiento. 2. Declaracion de manejo de residuos. 3. Plan de manejo de residuos del generador. 4. Plan operativo de manejo de residuos de las EPSRS o EC-RS. 5. Manifiesto de manejo de residuos. 6. Informe de operadores. 7. Declaraciones o informaciones que las EPSRS y EC-RS remitan a la DIGESA para la obtencion o renovacion del respectivo registro. 8. El instrumento ambiental que presentan las EPSRS, EC-RS para la operacion de infraestructuras de residuos. 9. Proyectos de infraestructura de residuos. 10. Otros documentos, proyectos y estudios relativos a la gestion de residuos. Articulo 63.- Fiscalizacion municipal Los gobiernos locales en el MORDAZA de sus competencias en materia de saneamiento, salubridad y salud, realizaran el control y fiscalizacion, conforme lo dispuesto en el presente Reglamento, en lo referido a la generacion, transporte y disposicion de residuos en el ambito de sus localidades. Articulo 64.- Aspectos complementarios al MORDAZA de fiscalizacion En el MORDAZA de sus competencias, los gobiernos locales a traves de sus areas de fiscalizacion verificaran los siguientes aspectos: 1. Verificar que las actividades dentro de la escombrera se realicen de tal modo que su operacion no cause riesgos a la salud publica, al ambiente y atente contra el bienestar de la poblacion circundante. 2. Verificar que la emision de particulas generadas por los residuos no superen los parametros de contaminacion, por lo cual se hace necesario desarrollar monitoreos periodicos en concordancia con la normativa ambiental vigente. 3. Verificar que la emision de ruidos no superen los Limites Maximos Permisibles por la legislacion vigente, por lo cual se hace necesario desarrollar monitoreos periodicos en concordancia con la normativa ambiental vigente y/o las disposiciones legales correspondientes a los gobiernos locales y regionales involucrados. 4. Verificar que el transportista de los residuos cumpla con los requisitos que establece el presente Reglamento. 5. Llevar el registro de inspecciones realizadas por cada escombrera, las cuales seran minimo dos veces al ano. 6. Levantar el acta de la inspeccion realizada, consignando el dia de la visita y entregar una MORDAZA al operador de la escombrera. 7. Realizar un informe detallado de la inspeccion efectuada y enviar una MORDAZA al operador de la escombrera, a la autoridad de Salud del Gobierno Regional y a la Unidad Ambiental de VIVIENDA. 8. Realizar las inspecciones o monitoreos de supervision respecto del cumplimiento de la programacion de recojo del Plan de Manejo de Residuos, a fin de cumplir con los objetivos del presente Reglamento. Articulo 65.- Gobiernos regionales En consideracion a lo dispuesto por la Ley, los gobiernos regionales promueven la adecuada gestion y manejo de los residuos solidos en el ambito de su jurisdiccion, correspondiendoles en el MORDAZA de sus funciones, la formulacion, coordinacion y supervision de estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental.

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