Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2013 (08/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
Capitulo III Incentivos

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una nueva o cumplir alguna disposicion emanada de la autoridad competente. 7. Desastre antropico.- Desastre provocado por accion de los seres humanos (incendios, accidentes quimicos, entre otros). 8. Desmonte limpio.- Se refiere al desmonte de construccion producto de la excavacion masiva de terreno para la cimentacion. No se considera desmonte limpio a los elementos de concreto ciclopeo y el material de demolicion constituido por lozas aligeradas y elementos de tabiqueria de albanileria que contengan maderas, elementos de plastico, papel, carton y cualquier otro material inorganico que no sirva para el objetivo de consolidar el relleno. 9. Disposicion final.- Es la accion de colocacion ordenada de los residuos en los lugares de destinos final sin perjudicar el ambiente y la salud de la poblacion. 10. Edificacion.- Resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fijas y complementarias adscritas a ella. 11. Escombrera.- Es el lugar de disposicion final donde se deposita de manera ordenada los materiales o residuos no reaprovechables (inertes) procedentes de las actividades de la construccion o demolicion. 12. Excedente de obras.- Materiales de construccion procesados o no, que resultan sobrantes durante la ejecucion de la obra. Se divide en reutilizable, reciclable y para disposicion final. 13. Excedente de remocion.- MORDAZA todos los materiales excedentes provenientes del movimiento de tierras. 14. Granulado de concreto.- Material MORDAZA de construccion proveniente del tratamiento del concreto y mortero de demolicion hasta llevarlo a particulas de tamano similar al de los agregados. 15. Granulado no clasificado.- Material MORDAZA obtenido mediante el tratamiento del material de demolicion no clasificado. 16. Gravas o MORDAZA de reciclaje.- Es el material MORDAZA de construccion obtenido mediante el tratamiento de materiales no industriales. 17. Inflamable.- Se aplica a los residuos solidos que contienen sustancias que tengan un punto de inflamacion superior o igual a 21º C e inferior o igual a 55º C. 18. Materiales petreos.- Los conglomerados, piedras, yeso, marmol, cal, canteras, rocas, entre otros. 19. Material de demolicion granulado no clasificado.Materiales o mezclas de materiales provenientes de la demolicion de edificaciones, constituido por compuestos minerales no metalicos, que no reunen las condiciones para ser considerados concreto de demolicion. 20. Obra menor.-Obra que se ejecuta para modificar excepcionalmente, una edificacion existente y que no altera sus elementos estructurales, ni su funcion. Puede consistir en una ampliacion, remodelacion o refaccion y tiene las siguientes caracteristicas: i) Cumple con los parametros urbanisticos y edificatorios; ii) Tiene un area inferior a 30 m2 de area techada de intervencion en el caso de las no mensurables, tiene un valor de obra no mayor de seis (06) UIT; iii) Se ejecuta bajo responsabilidad del propietario. Las obras menores no se pueden ejecutar en inmuebles ubicados en zonas monumentales y/o bienes culturales inmuebles. 21. Plan de Cierre.- Contempla una restauracion ecologica, morfologica y biologica de los recursos naturales afectados, tratando de devolverle la forma que tenia la MORDAZA MORDAZA de iniciarse el proyecto, en todo caso mejorarla; una vez concluida la MORDAZA util del proyecto.

Articulo 77.- Incentivos Con el objetivo de promover el adecuado manejo de los residuos y en aplicacion del presente Reglamento, y sin perjuicio de las facultades establecidas por la Ley Organica de Municipalidades, los gobiernos locales deberan establecer los incentivos que consideren necesarios, para las personas naturales y juridicas que cumplan con lo establecido en la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Para lo no previsto en el presente Reglamento, seran de aplicacion complementaria la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Solidos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004PCM; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales; y la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades. Segunda.- Las Normas Tecnicas Peruanas y otras complementarias que regulan los aspectos tecnicos de las actividades de manejo y gestion de residuos, seran de aplicacion en todo cuanto no se oponga al presente Reglamento. Tercera.- El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, mediante Resolucion Ministerial, aprobara las normas complementarias para la mejor aplicacion e implementacion del presente Reglamento. Cuarta.- El Ministerio de Vivienda, Construccion y Saneamiento, en el termino de ciento veinte (120) dias, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, adecuara sus normas de organizacion y funciones conforme a lo establecido. DISPOSICION COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Unica.- VIVIENDA dispondra, de conformidad con el MORDAZA de Subsidiariedad, la transferencia de competencias y funciones en materia de gestion y manejo de los residuos de la construccion a los gobiernos regionales y locales, en el MORDAZA de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralizacion y sus modificatorias; y la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditacion de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM. ANEXO 1 GLOSARIO DE TERMINOS Para efectos de la aplicacion del presente Reglamento, se entendera por: 1. Almacenamiento inicial o almacenamiento en obra.- Acumulacion o conservacion de residuos en condiciones tecnicamente adecuadas como parte de su Plan de Manejo, en un lugar de la obra, por un periodo de tiempo determinado en la Licencia de Construccion. 2. Compactacion.- Accion de presionar los materiales para reducir los vacios existentes en el y a la vez lograr una mayor estabilidad en el MORDAZA de disposicion final. 3. Contenedores.- Cualquier recipiente de capacidad variable utilizado para el almacenamiento o transporte interno o externo de los residuos. 4. Concreto de demolicion.- Fragmentos de concreto obtenidos por demolicion de elementos de construcciones civiles de concreto simples o armados y de pavimentos de concreto, incluye al concreto excedente de obra. 5. Concreto reciclado.- Es aquel concreto cuyos agregados provengan parcial o completamente de granulados de concreto, gravas y MORDAZA de reciclaje. 6. Demolicion.- Accion mediante la cual se elimina total o parcialmente una edificacion existente para ejecutar

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