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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de febrero de 2013 487723 Capítulo III Incentivos Artículo 77.- Incentivos Con el objetivo de promover el adecuado manejo de los residuos y en aplicación del presente Reglamento, y sin perjuicio de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Municipalidades, los gobiernos locales deberán establecer los incentivos que consideren necesarios, para las personas naturales y jurídicas que cumplan con lo establecido en la presente norma. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES Primera.- Para lo no previsto en el presente Reglamento, serán de aplicación complementaria la Ley Nº 27314, Ley General de Residuos Sólidos, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 057-2004- PCM; la Ley Nº 28611, Ley General del Ambiente; la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; y la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Segunda.- Las Normas Técnicas Peruanas y otras complementarias que regulan los aspectos técnicos de las actividades de manejo y gestión de residuos, serán de aplicación en todo cuanto no se oponga al presente Reglamento. Tercera.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, mediante Resolución Ministerial, aprobará las normas complementarias para la mejor aplicación e implementación del presente Reglamento. Cuarta.- El Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, en el término de ciento veinte (120) días, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Reglamento, adecuará sus normas de organización y funciones conforme a lo establecido. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- VIVIENDA dispondrá, de conformidad con el Principio de Subsidiariedad, la transferencia de competencias y funciones en materia de gestión y manejo de los residuos de la construcción a los gobiernos regionales y locales, en el marco de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización y sus modifi catorias; y la Ley Nº 28273, Ley del Sistema de Acreditación de los Gobiernos Regionales y Locales y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 080-2004-PCM. ANEXO 1 GLOSARIO DE TÉRMINOS Para efectos de la aplicación del presente Reglamento, se entenderá por: 1. Almacenamiento inicial o almacenamiento en obra.- Acumulación o conservación de residuos en condiciones técnicamente adecuadas como parte de su Plan de Manejo, en un lugar de la obra, por un período de tiempo determinado en la Licencia de Construcción. 2. Compactación.- Acción de presionar los materiales para reducir los vacíos existentes en él y a la vez lograr una mayor estabilidad en el proceso de disposición fi nal. 3. Contenedores.- Cualquier recipiente de capacidad variable utilizado para el almacenamiento o transporte interno o externo de los residuos. 4. Concreto de demolición.- Fragmentos de concreto obtenidos por demolición de elementos de construcciones civiles de concreto simples o armados y de pavimentos de concreto, incluye al concreto excedente de obra. 5. Concreto reciclado.- Es aquel concreto cuyos agregados provengan parcial o completamente de granulados de concreto, gravas y arenas de reciclaje. 6. Demolición.- Acción mediante la cual se elimina total o parcialmente una edifi cación existente para ejecutar una nueva o cumplir alguna disposición emanada de la autoridad competente. 7. Desastre antrópico.- Desastre provocado por acción de los seres humanos (incendios, accidentes químicos, entre otros). 8. Desmonte limpio.- Se refi ere al desmonte de construcción producto de la excavación masiva de terreno para la cimentación. No se considera desmonte limpio a los elementos de concreto ciclópeo y el material de demolición constituido por lozas aligeradas y elementos de tabiquería de albañilería que contengan maderas, elementos de plástico, papel, cartón y cualquier otro material inorgánico que no sirva para el objetivo de consolidar el relleno. 9. Disposición fi nal.- Es la acción de colocación ordenada de los residuos en los lugares de destinos fi nal sin perjudicar el ambiente y la salud de la población. 10. Edifi cación.- Resultado de construir una obra cuyo destino es albergar al hombre en el desarrollo de sus actividades. Comprende las instalaciones fi jas y complementarias adscritas a ella. 11. Escombrera.- Es el lugar de disposición fi nal donde se deposita de manera ordenada los materiales o residuos no reaprovechables (inertes) procedentes de las actividades de la construcción o demolición. 12. Excedente de obras.- Materiales de construcción procesados o no, que resultan sobrantes durante la ejecución de la obra. Se divide en reutilizable, reciclable y para disposición fi nal. 13. Excedente de remoción.- Abarca todos los materiales excedentes provenientes del movimiento de tierras. 14. Granulado de concreto.- Material secundario de construcción proveniente del tratamiento del concreto y mortero de demolición hasta llevarlo a partículas de tamaño similar al de los agregados. 15. Granulado no clasifi cado.- Material secundario obtenido mediante el tratamiento del material de demolición no clasifi cado. 16. Gravas o arenas de reciclaje.- Es el material secundario de construcción obtenido mediante el tratamiento de materiales no industriales. 17. Infl amable.- Se aplica a los residuos sólidos que contienen sustancias que tengan un punto de infl amación superior o igual a 21º C e inferior o igual a 55º C. 18. Materiales pétreos.- Los conglomerados, piedras, yeso, mármol, cal, canteras, rocas, entre otros. 19. Material de demolición granulado no clasifi cado.- Materiales o mezclas de materiales provenientes de la demolición de edifi caciones, constituido por compuestos minerales no metálicos, que no reúnen las condiciones para ser considerados concreto de demolición. 20. Obra menor.-Obra que se ejecuta para modifi car excepcionalmente, una edifi cación existente y que no altera sus elementos estructurales, ni su función. Puede consistir en una ampliación, remodelación o refacción y tiene las siguientes características: i) Cumple con los parámetros urbanísticos y edifi catorios; ii) Tiene un área inferior a 30 m2 de área techada de intervención en el caso de las no mensurables, tiene un valor de obra no mayor de seis (06) UIT; iii) Se ejecuta bajo responsabilidad del propietario. Las obras menores no se pueden ejecutar en inmuebles ubicados en zonas monumentales y/o bienes culturales inmuebles. 21. Plan de Cierre.- Contempla una restauración ecológica, morfológica y biológica de los recursos naturales afectados, tratando de devolverle la forma que tenía la zona antes de iniciarse el proyecto, en todo caso mejorarla; una vez concluida la vida útil del proyecto.