Norma Legal Oficial del día 08 de febrero del año 2013 (08/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 65

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

487751

ano 2011 como guardian de la Municipalidad Distrital de Pampas Chico. Para acreditar ello adjunto el acta de constatacion del 8 de junio de 2012, emitida por el juez de paz de Pampas Chico (foja 87), a traves de la cual se deja MORDAZA de que el citado tiene cargo de guardian de la entidad edil. 7. Sin embargo, es necesario precisar que el citado documento no acredita de manera fehaciente e indubitable la existencia de una relacion laboral o contractual de similar naturaleza entre el MORDAZA citado y la entidad MORDAZA, toda vez que MORDAZA se acreditaria a traves de la existencia de un contrato, recibos u otro documento que acredite de manera real la prestacion de servicios de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA a la entidad edil. 8. Ademas, es menester precisar que si bien MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA aparece como proveedor de la municipalidad distrital durante los anos 2011 y 2012, eso no es prueba suficiente para acreditar la existencia de una relacion laboral o de similar naturaleza entre ambos. 9. En ese sentido, al no haberse acreditado la existencia del MORDAZA elemento en la causal de nepotismo, no es posible continuar con el analisis del ultimo elemento, esto es, el de la injerencia y, en consecuencia, no se puede afirmar la existencia de la causal de nepotismo por parte del regidor MORDAZA Oportuno MORDAZA MORDAZA, por lo que debe desestimarse el recurso de apelacion en este extremo. 10. Sin perjuicio de lo MORDAZA expuesto, y teniendo en cuenta que el solicitante alega la existencia de irregularidades en la contratacion de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, este organo colegiado considera conveniente remitir MORDAZA de lo actuado a la Contraloria General de la Republica, a fin de que actue conforme a sus atribuciones. b) Respecto a la regidora Lusmila MORDAZA Genebrozo MORDAZA El recurrente alega que la citada regidora ejercio injerencia en la contratacion de su sobrino MORDAZA Yonny Genebrozo MORDAZA, por lo que corresponde determinar, en este caso, si en efecto se cumplen con los tres requisitos para establecer la existencia de la causal de nepotismo. Existencia de la relacion de parentesco 11. A foja 24 del Expediente Nº J-2012-1019 se aprecia la certificacion emitida por el Registrador de Estado Civil de la Municipalidad del Centro Poblado de Huambo, distrito de Pampas Chico, en el cual se observa que MORDAZA Yonny Genebrozo MORDAZA es hijo de MORDAZA MORDAZA Genebrozo MORDAZA y de Frigida MORDAZA MORDAZA 12. Asi tambien, obra en el Expediente Nº J-20121019 (foja 26) la partida de nacimiento de MORDAZA MORDAZA Genebrozo MORDAZA, padre del supuesto trabajador. En dicho documento se especifica que sus padres son MORDAZA Genebrozo y MORDAZA MORDAZA, quienes serian padres de la regidora Lusmila MORDAZA Genebrozo Ayala. Sin embargo, en el expediente no obra la partida de nacimiento de la regidora MORDAZA citada que permita acreditar dicha afirmacion, no siendo suficiente para acreditar ello el certificado de inscripcion que obra a foja 27. 13. En ese sentido, al no haberse acreditado de manera fehaciente la existencia del vinculo consanguineo, carece de sentido continuar con el analisis de los dos elementos restantes para acreditar la causal de nepotismo, esto es, la existencia de una relacion laboral, contractual o de similar naturaleza y el ejercicio de injerencia en dicha contratacion, por lo que debe desestimarse el recurso de apelacion en este extremo. 14. Sin embargo, y en el caso de que se pretendiera acreditar el vinculo de parentesco con la regidora, debe senalarse que no existe documento idoneo que acredite la existencia de una relacion laboral o de similar naturaleza entre la regidora y MORDAZA Yonny Genebrozo MORDAZA, pues si bien es MORDAZA se han presentado copias de las certificaciones del gobernador, juez de paz, tambien lo es que, existe la declaracion jurada de MORDAZA Yonny Genebrozo MORDAZA que senala que las certificaciones MORDAZA mencionadas son falsas, y la MORDAZA del gerente municipal, que indica que el citado no mantiene vinculo con la municipalidad distrital.

c) Respecto al MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA por la causal de nepotismo 15. Se alega que el MORDAZA ha incurrido en la causal de nepotismo, pues ha ocultado la contratacion de los parientes de los regidores cuestionados. Al respecto, cabe precisar que las causales de vacancia contempladas en la LOM recaen unicamente sobre la autoridad municipal que incurre en las conductas sancionables; ello implica que estas no pueden aplicarse por extension, pues tal situacion significaria imputarle hechos respecto de los cuales no se tiene la calidad de autor, resultando, por ende, que realizar lo contrario vulneraria el MORDAZA de legalidad prescrito en el articulo 2, numeral 24, literal d, de la Constitucion Politica del Peru. 16. En el caso de autos se tiene que no existe vinculo de parentesco entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ni MORDAZA Yonny Genebrozo MORDAZA con el MORDAZA distrital, por lo cual, al no haberse superado el primer elemento en el analisis de la causal de nepotismo, corresponde desestimar el recurso de apelacion en este extremo. Respecto a la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63 de la LOM 17. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. 18. La posicion MORDAZA del Pleno del JNE, sobre la correcta interpretacion del articulo 63 de la LOM, es que la mencionada disposicion no tiene otra finalidad que la de proteger el patrimonio municipal en los actos de contratacion que sobre bienes municipales celebren el MORDAZA, los regidores y los demas servidores, trabajadores y funcionarios de la municipalidad. Esta restriccion en la contratacion sobre bienes municipales por parte de autoridades de eleccion popular es entendida conforme a si se configura o no un conflicto de intereses al momento de su intervencion: "[...] En efecto, el MORDAZA y los regidores, han sido elegidos principalmente para velar por los intereses de la comuna, especialmente en lo que respecta al manejo de sus bienes, no pudiendo, en consecuencia, intervenir en contratos sobre bienes municipales porque, en aquel supuesto, no podria distinguirse entre el interes publico municipal, que por su cargo deben procurar, de aquel interes particular, propio o de terceros, que persigue todo contratante. Asi, la figura del conflicto de intereses es importante a la hora de determinar si el MORDAZA, los regidores y los demas sujetos senalados en el articulo 63 han infringido la prohibicion de contratar, rematar obras y servicios publicos municipales o adquirir sus bienes [...]" (Resolucion Nº 254-2009-JNE, de fecha 27 de marzo de 2009, Fundamento 11, MORDAZA parrafo). La presencia de esta doble posicion por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion Nº 1712009-JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algun interes personal en que asi suceda. 19. Asi, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion

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