Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2013 (09/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 32

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2013

al haberse elaborado un escrito respecto de un MORDAZA que se tramitaba en la secretaria de la investigada, el mismo que incluso fue proveido por la misma servidora, lo que se advierte constituye afectacion al MORDAZA de imparcialidad que debe observar todo servidor o auxiliar jurisdiccional, por lo que la conducta atribuida a la servidora investigada se configura en el supuesto establecido en el inciso f) del articulo 43º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, disposicion que establece como prohibicion para todo trabajador "utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles o equipos utiles o materiales de trabajo para otros fines que no MORDAZA inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en beneficio propio o de tercero", conducta que constituye falta disciplinaria, segun lo normado en el inciso 10 del articulo 201 de la Ley Organica del Poder Judicial, aplicable en el tiempo; asimismo inobservancia de lo dispuesto en el acapite 1 del articulo 7º de la Ley de Etica de la Funcion Publica, en el sentido que "(...) el servidor publico tiene el deber de neutralidad en el sentido de que debe actuar con absoluta imparcialidad politica, economica o de cualquier indole en el desempeno de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos politicos e instituciones. TERCERO: Que, es importante senalar que, la finalidad de la prohibicion contenida en el inciso f) del articulo 43º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, es el de proteger y conservar los bienes del Estado asi como utilizar dichos bienes en beneficio de este con su uso racional, evitando se de un uso abusivo o de derroche para fines particulares u otros distintos de la funcion encomendada, ya que se advierte que los principales verbos rectores de la prohibicion don el de utilizar (que debe entenderse como valerse o servirse de algo) y disponer (que significa colocar, poner algo en orden y situacion conveniente), teniendo en cuenta la finalidad protegida por la prohibicion MORDAZA mencionada, es conceptuada como infraccion a aquella conducta permisiva u omisiva que tiene por finalidad poner a disposicion o permitir que bienes del Poder Judicial MORDAZA aprovechados o usados por terceros. CUARTO: Que, por otro lado, en virtud del MORDAZA de Razonabilidad en materia disciplinaria, prevista en el articulo 230º, inciso 3º de la Ley N° 27444, la sancion a imponerse a la recurrente debe ser proporcional si tenemos en cuenta que su finalidad es lograr el recto comportamiento ­cumplimiento de deberes y obligaciones- de las personas que componen el ente administrativo. Asi, el Tribunal Constitucional Espanol en su sentencia N° 234/1991 senalo que "el ejercicio de la potestad disciplinaria no se impone en ejercicio del ius puniendi que el Estado ostenta para reprimir las conductas tipificadas como faltas o delitos sino en uso del poder disciplinario que la Administracion tiene sobre sus dependientes o funcionarios, esto es, en virtud de la relacion juridica estatutaria que vincula al funcionario con la administracion sancionadora". En tal sentido el procedimiento disciplinario tiene por finalidad lograr la recta administracion de justicia que no solo es exigible a la institucion sino a cada uno de los servidores que la conforman, sobre el cual se erige todo regimen disciplinario de este Poder del Estado. En conclusion teniendo en cuenta la finalidad perseguida del procedimiento disciplinario, se considera que la investigada ha incurrido en una falta grave pues con su indebido actuar ha puesto en peligro su deber de dedicacion exclusiva e imparcialidad en la funcion jurisdiccional, y si bien los hechos determinados en este MORDAZA disciplinario revisten suma gravedad no pueden ser objeto de una sancion mayor habida cuenta que el unico cargo que el Organo Contralor ha formulado y mantenido contra la referida servidora ha sido el de "uso indebido de un bien del Poder Judicial" contenido en el inciso f del articulo 33 del Reglamento Interno de Trabajo; por lo tanto, en aras del MORDAZA de Licitud, Debido MORDAZA y Derecho de Defensa del investigado corresponde que el organo decisor en sede disciplinaria adopte una decision solo sobre aquella imputacion que ha sido objeto de debate en el decurso del presente procedimiento, en consecuencia corresponde rechazar la propuesta de destitucion formulada por el organo contralor y devolver a la OCMA a fin de que aplique la sancion menor que corresponde, considerando los principios del Derecho Disciplinario Sancionador contenidos en la Ley N° 27444, aplicable de manera supletoria a la ley especial a tenor de la tercera disposicion complementaria y final de dicha Ley; fundamentos por los que, MI MORDAZA

es por que se RESUELVA: Desestimar la propuesta de destitucion formulada por la Jefatura de la Oficina de Control de la Magistratura mediante resolucion numero 24 de fecha 26 de MORDAZA de 2010, contra la servidora MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su actuacion como Especialista Legal del MORDAZA Juzgado de Paz Letrado del distrito de MORDAZA El MORDAZA de la provincia de MORDAZA del Distrito Judicial de MORDAZA, y SE DEVUELVA a la Oficina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para que, conforme a sus atribuciones, imponga una sancion menor a la investigada. Registrese, comuniquese y cumplase.SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero

900156-1

CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA
Conforman la Comision de Evaluacion y Verificacion del Programa Especial "Carga Cero - Costo Cero", con fines de descarga procesal, para el ano 2013
RESOLUCION ADMINISTRATIVA N° 144-2013-P-CSJLI/PJ
MORDAZA, 17 de enero del 2012 VISTO: Oficio N° 01-2013-6JFL-RR de fecha 03 de enero del 2013 e Informes N° 006-2013-CECT-UPD-CSJLI/PJ y 011-2013CECT-UPD-CSJLI/PJ ambos de fecha 17 de enero del 2013; CONSIDERANDO: Que, es politica de la Presidencia de la Corte Superior De Justicia priorizar la oportuna y transparente expedicion de las decisiones judiciales otorgar a los jueces y auxiliares capacitaciones asi como condiciones adecuadas y dignas de trabajo, con la finalidad de brindar una atencion mejorada a los justiciables y abogados usuarios del sistema de justicia; Que, teniendo presente los lineamientos de la actual gestion, la Magistrada del MORDAZA Juzgado de la Especialidad de Familia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA doctora MORDAZA MORDAZA MORDAZA Lecaros, mediante el oficio de visto, expuso la propuesta de realizar en los Juzgados de MORDAZA, el proyecto que con exito se llevo a cabo en el Octavo Juzgado Contencioso Administrativo de MORDAZA, el cual fue denominado "carga cero, costo cero", el mismo que tiene como finalidad lograr que los organos Jurisdiccionales lleguen a la carga cero, esto es, mantener una carga de acuerdo a plazo menores que los senalados por Ley, sin que ello irrogue gasto adicional al Poder Judicial, y para ello debe contar con el apoyo del Magistrado y trabajadores del organo jurisdiccional elegido proponiendo implementarlo en los juzgados de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA a fin de brindar al usuario un servicio de calidad y oportuno. Cabe mencionar que "El Programa Especial Carga Cero, Costo Cero" iniciativa de la Magistrada MORDAZA Lecaros; tuvo exito cuando se propuso y se llevo a cabo como un plan piloto por la Oficina Desconcentrada de Control de la Magistratura, contando con la autorizacion y el apoyo del Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Jefe de la ODECMA de MORDAZA asi como la del Senor Doctor MORDAZA MORDAZA Lama MORDAZA Ex - Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Habiendo sido reconocido por la Oficina de Control de la Magistratura mediante resolucion administrativa numero uno de fecha 17 de diciembre del 2012, como buena practica judicial, la misma que ha contribuido a la buena imagen de la Corte Superior de Justicia, asi como en la mejora continua del servicio de justicia.

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