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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (09/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 32

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2013 487806 al haberse elaborado un escrito respecto de un proceso que se tramitaba en la secretaría de la investigada, el mismo que incluso fue proveído por la misma servidora, lo que se advierte constituye afectación al principio de imparcialidad que debe observar todo servidor o auxiliar jurisdiccional, por lo que la conducta atribuida a la servidora investigada se confi gura en el supuesto establecido en el inciso f) del artículo 43º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, disposición que establece como prohibición para todo trabajador “utilizar o disponer el uso de los bienes, inmuebles o equipos útiles o materiales de trabajo para otros fi nes que no sean inherentes a las funciones que desarrolla en el Poder Judicial, en benefi cio propio o de tercero”, conducta que constituye falta disciplinaria, según lo normado en el inciso 10 del artículo 201 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, aplicable en el tiempo; asimismo inobservancia de lo dispuesto en el acápite 1 del artículo 7º de la Ley de Ética de la Función Pública, en el sentido que “(…) el servidor público tiene el deber de neutralidad en el sentido de que debe actuar con absoluta imparcialidad política, económica o de cualquier índole en el desempeño de sus funciones demostrando independencia a sus vinculaciones con personas, partidos políticos e instituciones. TERCERO: Que, es importante señalar que, la fi nalidad de la prohibición contenida en el inciso f) del artículo 43º del Reglamento Interno de Trabajo del Poder Judicial, es el de proteger y conservar los bienes del Estado así como utilizar dichos bienes en benefi cio de éste con su uso racional, evitando se de un uso abusivo o de derroche para fi nes particulares u otros distintos de la función encomendada, ya que se advierte que los principales verbos rectores de la prohibición don el de utilizar (que debe entenderse como valerse o servirse de algo) y disponer (que signifi ca colocar, poner algo en orden y situación conveniente), teniendo en cuenta la fi nalidad protegida por la prohibición antes mencionada, es conceptuada como infracción a aquella conducta permisiva u omisiva que tiene por fi nalidad poner a disposición o permitir que bienes del Poder Judicial sean aprovechados o usados por terceros. CUARTO: Que, por otro lado, en virtud del Principio de Razonabilidad en materia disciplinaria, prevista en el artículo 230º, inciso 3º de la Ley N° 27444, la sanción a imponerse a la recurrente debe ser proporcional si tenemos en cuenta que su fi nalidad es lograr el recto comportamiento –cumplimiento de deberes y obligaciones- de las personas que componen el ente administrativo. Así, el Tribunal Constitucional Español en su sentencia N° 234/1991 señaló que “el ejercicio de la potestad disciplinaria no se impone en ejercicio del ius puniendi que el Estado ostenta para reprimir las conductas tipifi cadas como faltas o delitos sino en uso del poder disciplinario que la Administración tiene sobre sus dependientes o funcionarios, esto es, en virtud de la relación jurídica estatutaria que vincula al funcionario con la administración sancionadora”. En tal sentido el procedimiento disciplinario tiene por fi nalidad lograr la recta administración de justicia que no solo es exigible a la institución sino a cada uno de los servidores que la conforman, sobre el cual se erige todo régimen disciplinario de este Poder del Estado. En conclusión teniendo en cuenta la fi nalidad perseguida del procedimiento disciplinario, se considera que la investigada ha incurrido en una falta grave pues con su indebido actuar ha puesto en peligro su deber de dedicación exclusiva e imparcialidad en la función jurisdiccional, y si bien los hechos determinados en este proceso disciplinario revisten suma gravedad no pueden ser objeto de una sanción mayor habida cuenta que el único cargo que el Organo Contralor ha formulado y mantenido contra la referida servidora ha sido el de “uso indebido de un bien del Poder Judicial” contenido en el inciso f del artículo 33 del Reglamento Interno de Trabajo; por lo tanto, en aras del Principio de Licitud, Debido Proceso y Derecho de Defensa del investigado corresponde que el órgano decisor en sede disciplinaria adopte una decisión sólo sobre aquella imputación que ha sido objeto de debate en el decurso del presente procedimiento, en consecuencia corresponde rechazar la propuesta de destitución formulada por el órgano contralor y devolver a la OCMA a fi n de que aplique la sanción menor que corresponde, considerando los principios del Derecho Disciplinario Sancionador contenidos en la Ley N° 27444, aplicable de manera supletoria a la ley especial a tenor de la tercera disposición complementaria y fi nal de dicha Ley; fundamentos por los que, MI VOTO es por que se RESUELVA: Desestimar la propuesta de destitución formulada por la Jefatura de la Ofi cina de Control de la Magistratura mediante resolución número 24 de fecha 26 de abril de 2010, contra la servidora Edith Leonor Grados valladares, en su actuación como Especialista Legal del Segundo Juzgado de Paz Letrado del distrito de Villa El Salvador de la provincia de Lima del Distrito Judicial de Lima, y SE DEVUELVA a la Ofi cina de Control de la Magistratura del Poder Judicial para que, conforme a sus atribuciones, imponga una sanción menor a la investigada. Regístrese, comuníquese y cúmplase.- SS. DARÍO OCTAVIO PALACIOS DEXTRE Consejero 900156-1 CORTES SUPERIORES DE JUSTICIA Conforman la Comisión de Evaluación y Verificación del Programa Especial “Carga Cero - Costo Cero”, con fines de descarga procesal, para el año 2013 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA N° 144-2013-P-CSJLI/PJ Lima, 17 de enero del 2012 VISTO: Ofi cio N° 01-2013-6JFL-RR de fecha 03 de enero del 2013 e Informes N° 006-2013-CECT-UPD-CSJLI/PJ y 011-2013- CECT-UPD-CSJLI/PJ ambos de fecha 17 de enero del 2013; CONSIDERANDO: Que, es política de la Presidencia de la Corte Superior De Justicia priorizar la oportuna y transparente expedición de las decisiones judiciales otorgar a los jueces y auxiliares capacitaciones así como condiciones adecuadas y dignas de trabajo, con la fi nalidad de brindar una atención mejorada a los justiciables y abogados usuarios del sistema de justicia; Que, teniendo presente los lineamientos de la actual gestión, la Magistrada del Sexto Juzgado de la Especialidad de Familia de la Corte Superior de Justicia de Lima doctora Rosa Guillermina Rodríguez Lecaros, mediante el ofi cio de visto, expuso la propuesta de realizar en los Juzgados de Lima, el proyecto que con éxito se llevó a cabo en el Octavo Juzgado Contencioso Administrativo de Lima, el cual fue denominado “carga cero, costo cero”, el mismo que tiene como fi nalidad lograr que los órganos Jurisdiccionales lleguen a la carga cero, esto es, mantener una carga de acuerdo a plazo menores que los señalados por Ley, sin que ello irrogue gasto adicional al Poder Judicial, y para ello debe contar con el apoyo del Magistrado y trabajadores del órgano jurisdiccional elegido proponiendo implementarlo en los juzgados de la Corte Superior de Justicia de Lima a fi n de brindar al usuario un servicio de calidad y oportuno. Cabe mencionar que “El Programa Especial Carga Cero, Costo Cero” iniciativa de la Magistrada Rodríguez Lecaros; tuvo éxito cuando se propuso y se llevó a cabo como un plan piloto por la Ofi cina Desconcentrada de Control de la Magistratura, contando con la autorización y el apoyo del Dr. Luis Carlos Arce Córdova, Ex Jefe de la ODECMA de Lima así como la del Señor Doctor Héctor Enrique Lama More Ex - Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima. Habiendo sido reconocido por la Ofi cina de Control de la Magistratura mediante resolución administrativa número uno de fecha 17 de diciembre del 2012, como buena práctica judicial, la misma que ha contribuido a la buena imagen de la Corte Superior de Justicia, así como en la mejora continua del servicio de justicia.