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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE FEBRERO DEL AÑO 2013 (09/02/2013)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 35

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 9 de febrero de 2013 487809 cabo una Visita Técnica Institucional que dará inicio de las relaciones oficiales de cooperación institucional, con reuniones de trabajo, previo a la suscripción de un Convenio entre ambas instituciones, que tiene como propuesta, Colaboración de estudios de Investigación, Intercambio de Docentes y Estudiantes, Doble Grado Académico, Proyecto Learning Service y Educación Online; asimismo realizar investigaciones de información bibliográfica para la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas; Que, el Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas mediante el Oficio del Visto, informa que por Resolución Decanal Nº 007 del 17 de enero de 2013, considerando la invitación formulada por la University of Massachusetts Lowell, que tiene por objetivo realizar una investigación colaborativa, el intercambio de estudiantes, profesores y un conjunto de actividades deseable y viables que proyectan los objetivos de la institución, resolvió: aprobar la visita a la University of Massachusetts Lowell, USA, durante los días del 09 al 14 de febrero de 2013, del señor Rector Dr. Aurelio Marcelo Padilla Ríos, del Decano de la FIIS Mag. Ing. Leoncio Luis Acuña Pinaud y de un docente de la FIIS M.Sc. Silvio Quinteros Chávez; Que, el Consejo Universitario en sesión extraordinaria Nº 03 del 23 de enero de 2013, ante la propuesta formulada por el Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, autorizó el viaje del Rector y del Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, a Massachusetts – USA del 09 al 16 de febrero de 2013; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y lo establecido en el artículo 50º, inciso a) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, el viaje en Misión Ofi cial, en representación de la Universidad Nacional de Ingeniería, del Rector Dr. Aurelio Marcelo Padilla Ríos, del Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas Mag. Ing. Leoncio Luis Acuña Pinaud, y el docente de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas M.Sc. Silvio Quinteros Chávez, para que asistan a la Visita Técnica Institucional programada por la University of Massachusetts Lowell, USA del 09 al 16 de febrero de 2013; otorgándoseles los montos que se detallan a continuación, que será fi nanciado con recursos directamente recaudados de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas: Monto de Pasajes ida-vuelta, seguro e impuestos (S/.) Monto por Viáticos (S/.) Dr. Aurelio Marcelo Padilla Ríos 4 942.00 ----------- Mag. Ing. Leoncio Luis Acuña Pinaud 4 942.00 3 354.12 M.Sc. Silvio Quinteros Chávez 4 942.00 3 354.12 Artículo 2º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes de efectuado el viaje, se presentará un informe detallado sobre las acciones realizadas y los logros obtenidos durante el evento; asimismo, se presentará, la rendición de las cuentas respectivas, de acuerdo a Ley. Artículo 3º.- Disponer que la Ofi cina Central de Logística publique la presente Resolución en el diario Ofi cial El Peruano de conformidad a lo establecido por el artículo 3º de la Ley Nº 27619, con cargo a los Recursos Directamente Recaudados de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas. Artículo 4º.- Encargar al Primer Vicerrector Geol. José Martínez Talledo, las funciones propias del cargo de Rector durante el periodo comprendido entre el 09 al 14 de febrero de 2013, inclusive. Regístrese, comuníquese y archívese. AURELIO PADILLA RIOS Rector 899385-1 JURADO NACIONAL DE ELECCIONES Declaran nulas las RR.JJ. Nºs. 152- 2012-J/ONPE y 107-2012-J/ONPE, referidas a multa impuesta al partido político Alianza para el Progreso RESOLUCIÓN Nº 1169-2012-JNE Expediente Nº J-2012-1135 ONPE - APP Lima, diecinueve de diciembre de dos mil doce VISTO en audiencia pública, de fecha 19 de diciembre de 2012, el recurso de apelación interpuesto por el partido político Alianza para el Progreso contra la Resolución Jefatural Nº 152-2012-J/ONPE, del 28 de agosto de 2012, que declaró infundadas las nulidades deducidas contra la Resolución Jefatural Nº 107-2012-J/ONPE, que sancionó al citado partido político por infracción de las normas sobre fi nanciamiento de los partidos políticos, e infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Jefatural Nº 152-2012-J/ONPE, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-735, y oídos los informes orales. ANTECEDENTES Procedimiento efectuado por la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales y pronunciamiento emitido por el Jurado Nacional de Elecciones en el año 2011 Mediante la Resolución Jefatural Nº 130-2011-J/ONPE, de fecha 4 de julio de 2011 (fojas 128 a 129 del Expediente Nº J-2011-735), la Ofi cina Nacional de Procesos Electorales (en adelante, la ONPE) dispuso iniciar procedimiento sancionador contra el partido político Alianza para el Progreso, por la presunta infracción del artículo 30 de la Ley Nº 28094, Ley de Partidos Políticos (en adelante LPP), al recibir de la Universidad Cesar Vallejo S.A.C. dos aportes que superaron el límite legal permitido durante el ejercicio 2010. El monto imputado como aporte en exceso fue de S/. 226 744,00 (doscientos veintiséis mil setecientos cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles). Por ello, con fecha 25 de agosto de 2011, la ONPE emitió la Resolución Jefatural Nº 160-2011-J/ONPE (fojas 79 a 84 del Expediente Nº J-2011-735), mediante la cual sancionó al citado partido político con una multa ascendente a S/. 2 267 440,00 (dos millones doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y 00/100 nuevos soles), suma que equivale a diez veces el monto otorgado en exceso por la referida universidad. Contra dicha decisión, el partido político Alianza para el Progreso, a través de su personero legal, interpuso, con fecha 9 de setiembre de 2011, recurso de reconsideración. Dicho recurso fue declarado infundado mediante la Resolución Jefatural Nº 197-2011-J/ONPE, de fecha 17 de octubre de 2011 (fojas 32 a 38 del Expediente J-2011- 735). Con fecha 25 de octubre de 2011, el partido político Alianza para el Progreso interpuso recurso de apelación contra la resolución jefatural antes citada. En razón del recurso de apelación interpuesto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, mediante la Resolución Nº 0815-2011-JNE, del 12 de diciembre de 2011, declaró nulas las Resoluciones Jefaturales Nº 130- 2011-J/ONPE – por la que se dispuso el inicio de procedimiento sancionador contra el partido político APP–; Nº 160-2011-J/ONPE –por medio de la cual se sancionó al referido partido político con S/. 2 267 440,00 (dos millones doscientos sesenta y siete mil cuatrocientos cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles)–; y Nº 197-2011-J/ONPE, esta última mediante la cual se declaró infundado el recurso de reconsideración interpuesto contra la Resolución Nº 160-2011-J/ONPE. Los fundamentos en que se amparó este órgano colegiado fueron los siguientes: a) El procedimiento sancionador iniciado por la ONPE en contra del partido político Alianza para el Progreso solo