Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2013 (09/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

487815

ANTECEDENTES Solicitud de vacancia Con fecha 17 de setiembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA solicito al MORDAZA Nacional de Elecciones la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber infringido las restricciones de contrataciones de bienes municipales. Dicha solicitud dio origen al Expediente Nº J-2012-1207. El hecho concreto que el recurrente imputa al MORDAZA es que habria otorgado asignaciones, aguinaldo y gratificaciones, no contempladas en la ley o MORDAZA alguna, a manera de donaciones o liberalidades, a favor de los funcionarios municipales de confianza. Agrega que el MORDAZA distrital, mediante la Resolucion de Alcaldia Nº 292-2011-MDCGAL, aprobo el pacto colectivo del ano 2011, y otorgo beneficios laborales para los funcionarios de confianza, tal como consta en las respectivas planillas de remuneraciones. Descargos presentados por el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 19 de noviembre de 2012, la autoridad municipal cuestionada presento sus descargos y senalo lo siguiente: a) La bonificaciones extraordinarias nacen del convenio colectivo en el que el MORDAZA no es parte, sino que por ley esta obligado a aprobar el mismo y a ejecutarlo. b) No hay manera de que el MORDAZA pueda intervenir, retrasar o sustraerse de las obligaciones derivadas del convenio colectivo, ya que, de hacerlo, hubiera incurrido en delito de abuso de autoridad. c) No le corresponde al MORDAZA establecer cuales son los conceptos remunerativos derivados de la ley o del convenio colectivo; tampoco intervenir en la negocion y/ o fijaciones de los extremos del convenio colectivo que otorga bonificaciones ni en su ejecucion indebida. d) Mediante Memorandum Nº 018-2012-MDCGAL/ ALC, ordeno que se suspendieran los pagos por beneficios a su persona, y ademas, procedio a la devolucion de lo cobrado. e) Ha ordenado, y coordinado con las areas correspondientes, que se suspendan los pagos y se adopten las medidas correctivas; asi, se tiene que el gerente municipal ha realizado las respectivas actuaciones administrativas, a efectos de que se proceda a la devolucion de bonificaciones, aguinaldo, y otros que se hayan originado con la emision de la Resolucion de Alcaldia Nº 292-2011-MDCGAL. f) Ha sido previamente sometido a un procedimiento de vacancia en los Expedientes Nº J-2012-00327, y Nº J2012-050, en los que se han presentado iguales o similares pruebas, por lo que el concejo municipal debe aplicar el MORDAZA non bis in idem. g) Finaliza senalando que, luego de su reincorporacion a la municipalidad distrital, ordenada por el MORDAZA Nacional de Elecciones (Resolucion Nº 671-2012-JNE), no se ha procedido a pagar a ningun funcionario los conceptos de bonificaciones, gratificaciones, aguinaldo y otros, que pudieran derivarse de la expedicion de la Resolucion de Alcaldia Nº 292-2011-MDCGAL. Pronunciamiento del Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA En sesion extraordinaria, de fecha 19 de noviembre de 2012, el Concejo Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA rechazo, por mayoria, la solicitud de vacancia. Esta decision se materializo en el Acuerdo Municipal Nº 0117-2012-MDCGAL-CM. Recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA El 26 de noviembre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA interpuso recurso de apelacion contra el Acuerdo Municipal Nº 0116-2012-MDCGAL-CM, argumentando lo siguiente: a) El MORDAZA distrital ha establecido, en favor de los funcionarios municipales, donaciones o liberalidades dinerarias, utilizando para ello el pacto colectivo de trabajo del ano 2011, el cual fue aprobado por la Resolucion de

Alcaldia Nº 292-2011-MDCGAL, del 2 de junio de 2011, evidenciandose que dichos fondos tienen la categoria de bien mueble y bien municipal. b) El pacto colectivo del ano 2011 ha tenido una doble dimension. La primera, negociada con los dirigentes sindicales, con efectos para los trabajadores sindicalizados; y una MORDAZA dimension, negociada con los dirigentes sindicales, con participacion de los funcionarios municipales, con efectos para estos. c) Con la aprobacion del pacto colectivo del ano 2011, el MORDAZA distrital ha tenido la finalidad unica de contratar sobre patrimonio de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, para procurar y procurarse pagos que no le estan permitidos conforme a ley, con lo cual se ha defraudado al interes publico en beneficio de intereses particulares. d) Los funcionarios que negociaron el pacto colectivo del ano 2011 fueron designados por el MORDAZA mediante Resolucion de Alcaldia Nº 090-2011-MDCGAL, de fecha 10 de febrero de 2011. CUESTION EN DISCUSION La materia controvertida, en el presente caso, es determinar si el MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA incurrio en la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 9, en concordancia con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). CONSIDERANDOS Cuestiones generales sobre la infraccion al articulo 63 de la LOM 1. El inciso 9 del articulo 22 de la LOM, concordado con el articulo 63 del mismo cuerpo normativo, tiene por finalidad la proteccion de los bienes municipales. En vista de ello, dicha MORDAZA entiende que estos bienes no estarian lo suficientemente protegidos cuando quienes estan a cargo de su proteccion (alcaldes y regidores) contraten, a su vez, con la misma municipalidad, y preve, por lo tanto, que las autoridades que asi lo hicieren MORDAZA retiradas de sus cargos. La presencia de esta doble posicion por parte de la autoridad municipal, como contratante y contratado, ha sido calificada como conflicto de intereses, y, segun criterio jurisprudencial asentado desde la Resolucion Nº 171-2009JNE, es posible que no solo se configure cuando la misma autoridad se ha beneficiado directamente de los contratos municipales, sino tambien cuando se ha beneficiado a cualquier tercero respecto de quien se compruebe que la autoridad municipal ha tenido algun interes personal en que asi suceda. 2. En ese entendido, la vacancia por conflicto de intereses se produce cuando se comprueba la existencia de una contraposicion entre el interes de la comuna y el interes de la autoridad, MORDAZA o regidor, pues es MORDAZA que la autoridad no puede representar intereses contrapuestos. En tal sentido, en reiterada jurisprudencia, este Supremo Tribunal Electoral ha indicado que la existencia de un conflicto de intereses requiere la aplicacion de una evaluacion tripartita y secuencial, en los siguientes terminos: a) si existe un contrato, en el sentido amplio del termino, con excepcion del contrato de trabajo de la propia autoridad, cuyo objeto sea un bien municipal; b) si se acredita la intervencion, en calidad de adquirente o transferente, del MORDAZA o regidor como persona natural, por interposita persona o de un tercero (persona natural o juridica) con quien el MORDAZA o regidor tenga un interes propio (si la autoridad forma parte de la persona juridica que contrata con la municipalidad en calidad de accionista, director, gerente, representante o cualquier otro cargo) o un interes directo (si se advierte una razon objetiva por la que pueda considerarse que el MORDAZA o regidor tendria algun interes personal en relacion a un tercero, por ejemplo, si ha contratado con sus padres, con su acreedor o deudor, etcetera.); y c) si, de los antecedentes, se verifica que existe un conflicto de intereses entre la actuacion del MORDAZA o regidor en su calidad de autoridad y su posicion o actuacion como persona particular. 3. El analisis de los elementos MORDAZA senalados es secuencial, en la medida en que cada uno es condicion para la existencia del siguiente.

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