Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2013 (09/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES

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Expediente Nº J-2012-1135 ONPE El MORDAZA EN DISCORDIA DEL DOCTOR MORDAZA MORDAZA MORDAZA RIVAROLA, MIEMBRO DEL PLENO DEL MORDAZA NACIONAL DE ELECCIONES, ES EL SIGUIENTE: 1. Mediante la Resolucion Nº 0815-2011-JNE, del 12 de diciembre de 2011, se declararon nulas las Resoluciones Jefaturales Nº 130, Nº 160 y Nº 197-2011-JNE, emitidas por la ONPE. En dicha resolucion se determino lo siguiente: a) El procedimiento sancionador iniciado por la ONPE en contra del partido politico Alianza para el Progreso, solo estaba relacionado al primer y MORDAZA aporte, vale decir, S/. 160 000,00 (ciento sesenta mil y 00/100 nuevos soles) y S/. 282 744,00 (doscientos ochenta y dos mil setecientos cuarenta y cuatro y 00/100 nuevos soles), respectivamente, mas no se incluyo el tercer aporte. b) Dicho hecho evidencio una MORDAZA transgresion al MORDAZA de legalidad, toda vez que la ONPE, al reservarse la atribucion de iniciar un MORDAZA y posterior procedimiento administrativo sancionador por un tercer aporte detectado de la Universidad MORDAZA MORDAZA, distorsiono la naturaleza misma de la infraccion retirandole su configuracion unica y anual. c) Asi tambien, dicho actuar de la ONPE constituyo una amenaza cierta e inminente que se cierne sobre el MORDAZA de non bis in idem procesal que le asiste al partido politico Alianza para el Progreso, toda vez que se establece la posibilidad de que se sancione a una misma persona (partido politico Alianza para el Progreso), por los mismos hechos (el aporte individual que excede el tope establecido en la LPP durante el mismo periodo anual) y en atencion al mismo fundamento (articulo 36, inciso c, de la LPP). En la citada resolucion, este organo colegiado establecio, ademas, que la ONPE, tendria como MORDAZA, hasta el mes de junio de 2012, paras tramitar, resolver, notificar su decision de sancion al partido politico Alianza para el Progreso. 2. En virtud de lo dispuesto, es que la ONPE luego del procedimiento correspondiente emitio la Resolucion Jefatural Nº 075-2012-J/ONPE, de fecha 17 de MORDAZA de 2012, a traves de la cual se dispuso iniciar procedimiento sancionador contra el partido politico Alianza para el Progreso por la presunta infraccion del articulo 30 de la LPP, al recibir aportes que superaron el limite legal permitido durante el ejercicio 2010. Para ello se senalo que el exceso era de S/. 939 544,00 (novecientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro nuevos soles). 3. Luego de los descargos formulados por el partido politico Alianza para el Progreso, la ONPE, emitio, con fecha 28 de junio de 2012, la Resolucion Jefatural Nº 107-2012J/ a traves de la cual sanciono al citado partido politico con una multa ascendente a S/. 9 395 440,00 (nueve millones trescientos noventa y cinco mil cuatrocientos cuarenta y 00/100 nuevos soles), suma que equivale a diez veces el monto del exceso de parte de la Universidad MORDAZA MORDAZA S.A.C. durante el ano 2010. 4. En contra de dicha decision es que el partido politico MORDAZA mencionado interpuso recurso de reconsideracion y dedujo la nulidad del acto de notificacion y la nulidad de la Resolucion Jefatural Nº 107-2012-J/ONPE e ineficacia del acto administrativo que contiene y finalmente, solicito la prescripcion de la accion sancionadora. Dicho recurso fue declarado infundado traves de la Resolucion Jefatural Nº 152-2012-J/ONPE, del 28 de agosto de 2012. 5. Posteriormente, contra dicha decision es que, con fecha 4 de setiembre de 2012, el partido politico Alianza para el Progreso a traves de su apoderado y personero legal, interpuso recurso de apelacion. 6. En ese contexto es que procedere a analizar cada uno de los argumentos expuestos por el mencionado partido politico en el recurso de apelacion. a) Respecto a la solicitud de nulidad del acto de notificacion y de la Resolucion Jefatural Nº 107-2012J/ONPE De la lectura de los hechos alegados por el recurrente, se tiene que este solicita la nulidad de la notificacion de la

Resolucion Jefatural, a traves de la cual la ONPE le impuso la sancion de multa, toda vez que fue notificado fuera del plazo extraordinario otorgado por el MORDAZA Nacional de Elecciones. En efecto, de la revision de la Resolucion Nº 8152011-JNE, del 12 de diciembre de 2011, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, establecio, entre otros, que la ONPE tendria como MORDAZA, hasta el mes de junio de 2012, para tramitar, resolver, notificar su decision de sancion al partido politico Alianza para el Progreso. De la revision de lo actuado se tiene que, con fecha 28 de junio de 2012, la ONPE emitio la Resolucion Jefatural Nº 107-2012-J/ONPE. Dicha resolucion fue publicada en el Diario Oficial El Peruano el 30 de junio de 2012, y notificada al recurrente el 2 de MORDAZA de 2012. Si bien la resolucion emitida en primera oportunidad por el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones establecio un limite para la actuacion de la ONPE, debe tenerse en cuenta que dicho limite estaba referido en estricto a la emision de una decision final sobre la sancion a imponerse al partido politico Alianza para el Progreso, lo cual era el punto central de la decision, pues se debe tener en cuenta que lo que importaba conocer, a traves de dicho plazo otorgado, era el monto de la sancion a imponerse en atencion a la infraccion prevista en el articulo 36, literal c, de la Ley de Partidos Politicos. Ademas, debe considerarse que la decision del MORDAZA Nacional de Elecciones debe ser interpretada en concordancia con lo establecido con la LPAG, la cual es su articulo 8, establece que el acto administrativo es valido cuando se dicta conforme al ordenamiento juridico. Asi tambien debe tenerse en cuenta que para que la notificacion sea un mecanismo ideal para garantizar los derechos de los administrados, resulta imperativo que se efectue observando las formalidades y exigencias que establece la misma LPAG. Asi, se tiene que una de estas exigencias, se encuentra contemplada en el articulo 24. En dicho articulo se establece que toda notificacion debera practicarse a mas tardar dentro del plazo de cinco dias de expedicion del acto que se notifique, Teniendo en cuenta lo MORDAZA senalado, se advierte que el acto administrativo fue emitido el 28 de junio 2012, esto es, dentro del plazo concedido por el MORDAZA Nacional de Elecciones, y notificado al recurrente el 2 de MORDAZA de 2012, dentro del plazo establecido en la ley de la materia, siendo en esta MORDAZA fecha en la cual dicho acto administrativo surtira sus efectos, y dejando la posibilidad de que el administrado al no estar conforme con dicha decision pueda impugnarla o cuestionarla dentro de los plazos legales, tal como ha sucedido en el caso de autos, garantizandose con ello el debido procedimiento y el derecho de defensa. De otro lado, y en el caso negado de que se quiera establecer que el plazo para que la ONPE emita la decision, toda vez que la notificacion vencia indefectiblemente en junio de 2012, debe tenerse en cuenta lo establecido en el articulo 140, numeral 140.3, que senala que el vencimiento del plazo para cumplir un acto a cargo de la administracion, no exime de sus obligaciones establecidas atendiendo al orden publico. La actuacion administrativa fuera de termino no queda afecta a nulidad, salvo que la ley expresamente asi lo disponga por la naturaleza perentoria del plazo. En ese sentido, mi opinion es que el acto administrativo (Resolucion Jefatural Nº 107-2012-J/ONPE), asi como su posterior notificacion, fueron emitidos de conformidad con la legislacion vigente, no evidenciandose ningun vicio que acarree la nulidad de dichos actos, de conformidad con lo establecido en el articulo 10 de la LPAG. b) Respecto a la solicitud de prescripcion de la accion sancionadora El recurrente alega que al no haberse cumplido con el plazo establecido por el MORDAZA Nacional de Elecciones para emitir la resolucion que sanciona al partido politico Alianza para el Progreso, ha prescrito la accion sancionadora. Al respecto, y tal como lo he manifestado en los considerandos precedentes, se advierte que la Resolucion Jefatural Nº 107-2012-J/ONPE, del 28 de junio de 2012, fue emitida dentro del plazo concedido por este organo colegiado, esto es, cumplio con sancionar con multa al recurrente, independientemente de la fecha posterior de notificacion. Debe recordarse que el acto de notificacion es un acto independiente, con MORDAZA juridica propia, de tal forma que no forma parte del acto administrativo, sino que es posterior

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