Norma Legal Oficial del día 09 de febrero del año 2013 (09/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 9 de febrero de 2013

a su dacion, con el objetivo de alcanzar la eficacia del mismo. En ese sentido, al haberse determinado la existencia de una sancion, y al estar debidamente determinada en la resolucion materia de analisis, dentro del plazo concedido (junio 2012), soy de la opinion que debe desestimarse la prescripcion solicitada. c) Respecto a los fundamentos del recurso de apelacion sobre la existencia o no de infraccion por parte del partido politico Alianza para el Progreso MORDAZA de proceder a analizar este extremo del recurso de apelacion, resulta necesario mencionar que, a traves de la Resolucion Nº 0815-2011-JNE, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones, establecio que el MORDAZA pronunciamiento de la ONPE, no podra incorporar nuevas causales o imputaciones a las formuladas en la resolucion en virtud del cual se dispuso dar inicio al procedimiento administrativo sancionador. Dicho en otros terminos, el organismo electoral solo podra imputar al partido politico Alianza para el Progreso las mismas faltas senaladas en la Resolucion Jefatural Nº 130-2011-J/ONPE, de fecha 4 de MORDAZA de 2011. De la lectura de la Resolucion Jefatural Nº 075-2012J/ONPE, del 17 de MORDAZA de 2012, a traves de la cual se dispone iniciar el procedimiento sancionador, se advierte que MORDAZA concuerda con las causales o infracciones determinadas en la resolucion anteriores, es decir, por recibir aportes que superen el limite legal permitido durante el ejercicio del ano 2010. Ahora bien, es importante senalar que para que se determine la existencia de una infraccion por parte de los partidos politicos en relacion a excesos en las aportaciones, debe tenerse en cuenta lo establecido en la LPP, la cual es la MORDAZA especial que regula tanto los hechos que son materia de sanciones, asi como las sanciones a imponerse. De conformidad con lo establecido en el articulo 36 de la ley MORDAZA citada, corresponde a la ONPE, a traves del informe elaborado por la gerencia de Supervision de Fondos Partidarios, especificar si, en el caso en concreto, el partido politico se encuentra dentro de los supuestos establecidos en la MORDAZA y si en efecto debe ser o no sancionada. En el articulo 81 del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, y el articulo 36 de la LPP, se establece como infraccion de los partidos politicos recibir, en un ano, de una misma persona natural o juridica, aportes, bajo cualquier modalidad, que superan las sesenta unidades impositivas tributarias. De la revision de lo actuado en el presente expediente, se aprecia que se logro determinar, segun la informacion proporcionada por el gerente comercial del Grupo Radio Programas el Peru, que el monto del tercer aporte correspondiente a la Orden de publicidad Nº 255-1 (foja 123), realizado por la Universidad MORDAZA MORDAZA en favor del partido politico Alianza para el Progreso, asciende a la suma de S/. 712 800,00 (setecientos doce mil ochocientos nuevos soles). Advirtiendose la existencia de dos aportes anteriores, que ascienden a las sumas de S/. 160 000,00 nuevos soles (ciento sesenta mil nuevos soles), y S/. 282 744,00 (doscientos ochenta y dos mil ochocientos nuevos soles), respectivamente, debe adicionarse a estos la suma del tercer aporte, siendo el total de las aportaciones la suma de S/. 1 155 544,00 (un millon ciento cincuenta y cinco mil quinientos cuarenta y cuatro nuevos soles), monto que, en efecto, excede el total de aportaciones permitido, el cual asciende a la suma de S/. 939 544,00 (novecientos treinta y nueve mil quinientos cuarenta y cuatro nuevos soles). Respecto a estos hechos, el recurrente, a lo largo del procedimiento sancionador, ha senalado que no se ha acreditado el consentimiento o aceptacion de la referida publicidad por parte de la tesorera del partido politico. Asi tambien, ha senalado que MORDAZA Acuna MORDAZA tiene la calidad de una persona natural distinta a la persona juridica (Alianza para el Progreso), y que carece de facultades para contratar, siendo el facultado el tesorero del partido politico. Sin embargo, es necesario determinar, en primer lugar, que no es necesario acreditar el consentimiento o recepcion por parte de la tesorera del partido politico Alianza para el Progreso, por cuanto el Contrato Nº 341159 (fojas 227 a 229) y la Orden de publicidad Nº 255 (foja 122), fueron

suscritos por MORDAZA Acuna MORDAZA, quien es, por un lado, presidente de la Universidad MORDAZA MORDAZA, y por el otro, presidente - fundador del partido politico Alianza para el Progreso, acreditandose con ello el conocimiento de dicho aporte por parte del aportante (universidad) y del beneficiario (partido politico). Ahora bien, en cuanto a la falta de facultad para contratar de MORDAZA Acuna MORDAZA, es necesario mencionar que si bien el articulo 44 y 55 del Reglamento de Financiamiento y Supervision de Fondos Partidarios, al determinar que el tesorero tiene, de manera exclusiva, la atribucion de contratar publicidad, ello esta referido a aquella que la organizacion politica puede contratar directamente para hacer uso en su MORDAZA electoral; por ello, las normas mencionadas establecen plazo, formas de contratacion u otros aspectos. Sin embargo, dicha obligacion no esta vinculada a la publicidad contratada por terceros y a la que estos destinen luego como aporte en especie a favor de una organizacion politica. En ese sentido, las restricciones para contratar, por parte de las organizaciones politicas, tienen un diferente tratamiento, siendo que lo que importa, en este caso, es que el aporte no exceda del limite legal permitido (60 UIT), ya sea en efectivo y/o especies. Asi, al haberse determinado la existencia de un hecho real, concreto y objetivo, esto es, que las aportaciones superan el limite legal permitido, soy de la opinion que se ha infringido la normativa electoral, no siendo argumento valido ni suficiente el hecho de que la organizacion politica senale el desconocimiento de dicho aporte. En atencion a estas consideraciones MI MORDAZA ES por que se declare INFUNDADO el recurso de apelacion interpuesto por el partido politico Alianza para el Progreso, y en consecuencia SE CONFIRME la Resolucion Jefatural Nº 152-2012-J/ONPE, del 28 de agosto de 2012, que declaro infundadas las nulidades deducidas contra la Resolucion Jefatural Nº 107-2012-J/ONPE, que sanciono al citado partido politico por infraccion de las normas sobre financiamiento de los partidos politicos, e infundado el recurso de reconsideracion interpuesto contra la Resolucion Jefatural Nº 152-2012-J/ONPE. MORDAZA, diecinueve de diciembre de dos mil doce SS. MORDAZA RIVAROLA MORDAZA MORDAZA Secretario General

899690-1

Confirman Acuerdo Municipal Nº 0117-2012-MDCGAL-CM, que rechazo solicitud de vacancia contra MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna
RESOLUCION Nº 0028-2013-JNE
Expediente Nº J-2012-1623 MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA TACNA - TACNA MORDAZA, quince de enero de dos mil trece VISTO en audiencia publica, de fecha 15 de enero de 2013, el recurso de apelacion interpuesto por MORDAZA MORDAZA MORDAZA contra el Acuerdo Municipal Nº 0117-2012-MDCGALCM, del 19 de noviembre de 2012, que rechazo la solicitud de vacancia presentada contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA de la Municipalidad Distrital de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, provincia y departamento de Tacna, por haber incurrido en la causal establecida en el articulo 22, numeral 9, concordante con el articulo 63, de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, teniendo a la vista el Expediente Nº J-2012-1207, y oidos los informes orales.

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