Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2013 (20/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 61

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2013

NORMAS LEGALES
c) Reglamento :

488295
Al Reglamento del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo aprobado por el Decreto Supremo N.° 0572005-EF. A los senalados en el numeral 3.1 del articulo 3° del Reglamento. Al Sistema a traves del cual los deudores tributarios declaran y/o MORDAZA sus obligaciones tributarias prescindiendo del uso de formularios preimpresos. Al MORDAZA de la SUNAT en la Internet cuya direccion es http://www.sunat. gob.pe.

SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y DE ADMINISTRACION TRIBUTARIA
Dictan disposiciones referidas a la declaracion y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondientes al Ano 2013
RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA N° 057-2013/SUNAT MORDAZA, 18 de febrero de 2013 CONSIDERANDO: Que mediante la Resolucion de Superintendencia N.° 091-2005/SUNAT se dictaron las disposiciones referidas a la declaracion y pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo, estableciendose, entre otros, que la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo se realiza exclusivamente a traves de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual N.° 1690 "Impuesto a las Embarcaciones de Recreo" y que el pago del citado tributo se realiza al contado hasta el ultimo dia de MORDAZA de cada ano o en forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales, a traves del Sistema Pago Facil y utilizando el Formulario N.° 1662 ­ Boleta de Pago hasta el ultimo dia de MORDAZA y octubre de cada ano y enero del ano siguiente; Que resulta necesario establecer el plazo para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo correspondiente al ano 2013 asi como difundir las fechas de pago del mencionado tributo; Que para efecto del pago del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo debe considerarse ademas que tambien es de aplicacion lo dispuesto por la Resolucion de Superintendencia N.° 038-2010/SUNAT que dicto medidas para facilitar el pago de la deuda tributaria a traves de SUNAT Virtual o en los Bancos Habilitados utilizando el Numero de Pago SUNAT (NPS); Que al MORDAZA del numeral 3.2 del articulo 14° del Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicacion de proyectos normativos y difusion de normas legales de caracter general, aprobado por el Decreto Supremo N.° 001-2009JUS, no se prepublica la presente resolucion por considerar que ello resulta innecesario toda vez que solo se esta estableciendo el plazo de vencimiento para la MORDAZA de la Declaracion Jurada Anual del Impuesto a las Embarcaciones de Recreo y difundiendo las fechas de vencimiento del pago al contado y del pago fraccionado del citado impuesto; En uso de las facultades conferidas por el articulo 9° del Decreto Supremo N.° 057-2005-EF, el articulo 11° del Decreto Legislativo N.° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, el articulo 5° de la Ley N.° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y el inciso q) del articulo 19° del Reglamento de Organizacion y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo N.° 1152002-PCM y normas modificatorias; SE RESUELVE: Articulo 1°.- DEFINICIONES Para efecto de la presente Resolucion, se entendera por:
a) Formulario Virtual N.° 1690 : Al formulario denominado Formulario Virtual N.° 1690 "Impuesto a las Embarcaciones de Recreo", aprobado por el articulo 2° de la Resolucion de Superintendencia N.° 091-2005/ SUNAT. Al Impuesto a las Embarcaciones de Recreo.

d) e)

Sujetos del Impuesto Sistema Pago Facil

: :

f)

SUNAT Virtual

:

Articulo 2°.- PLAZO PARA LA DECLARACION JURADA ANUAL DEL IMPUESTO DEL ANO 2013 Los sujetos del Impuesto o de ser el caso, el sujeto obligado al pago, deberan presentar la Declaracion Jurada Anual del Impuesto correspondiente al ano 2013 hasta el 30 de MORDAZA de 2013, utilizando el Formulario Virtual N.° 1690, el cual se encuentra disponible en SUNAT Virtual. Articulo 3°- PAGO DEL IMPUESTO DEL ANO 2013 El pago del Impuesto correspondiente al ano 2013, se realizara: a) Al contado, hasta el 30 de MORDAZA del ano 2013; o b) En forma fraccionada, hasta en cuatro cuotas trimestrales. Cada cuota sera equivalente a un MORDAZA del Impuesto total a pagar. La primera cuota podra ser pagada hasta el 30 de MORDAZA del ano 2013. Los vencimientos para el pago de las cuotas restantes seran los siguientes: Numero de Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota Vencimiento 31.07.2013 31.10.2013 31.01.2014

La MORDAZA, tercera y cuarta cuota deberan ser reajustadas de acuerdo a la variacion acumulada del Indice de Precios al por Mayor que publica el Instituto Nacional de Estadistica e Informatica, por el periodo comprendido desde el vencimiento del pago de la primera cuota y el mes precedente al del vencimiento del pago de la cuota correspondiente. Los sujetos del Impuesto o en su caso, el sujeto obligado al pago del Impuesto, segun la modalidad de pago por la que hubieran optado, deberan realizar el pago del Impuesto a traves del Sistema Pago Facil mediante el Formulario N.° 1662 - Boleta de Pago, a traves de SUNAT Virtual utilizando el Formulario Virtual N.° 1662 - Boleta de Pago o a traves de los Bancos Habilitados mediante el Numero de Pago SUNAT (NPS) utilizando el Formulario N° 1663 ­ Boleta de Pago. Para tal efecto, se informara como codigo de tributo "7151 - Impuesto a las Embarcaciones de Recreo" y como periodo, el que corresponda al mes y al ano de vencimiento de la obligacion, como sigue:
Forma de pago a) Pago al Contado b) Pago Fraccionado Primera Cuota MORDAZA Cuota Tercera Cuota Cuarta Cuota 04-2013 07-2013 10-2013 01-2014 Periodo 04-2013

b)

Impuesto

:

En el caso de transferencias de propiedad a que se refiere el numeral 9.6 del articulo 9° del Reglamento, el transferente debera efectuar el pago total del Impuesto hasta el ultimo dia habil del mes siguiente de producida la transferencia.

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