Norma Legal Oficial del día 20 de febrero del año 2013 (20/02/2013)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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ANTECEDENTES Solicitud de vacancia

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, miercoles 20 de febrero de 2013

MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Choquenaira MORDAZA solicitaron la vacancia de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, regidor del Concejo Distrital de Kunturkanki, provincia de Canas, departamento de MORDAZA, por la causal establecida en el articulo 22, numeral 8, de la Ley N° 27972, Ley Organica de Municipalidades (en adelante LOM). Los peticionantes de la vacancia alegaron como fundamento que el regidor cuestionado ha omitido dolosamente pronunciarse sobre los contratos de locacion de servicios suscritos entre la entidad municipal con su medio hermano MORDAZA Banda MORDAZA, y con su MORDAZA hermano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quienes se desempenaron como auxiliar de educacion en la Institucion Educativa Secundaria de la Comunidad Campesina de Tjusa, y como guardian del Instituto de Educacion Superior Tecnologico Publico "El Descanso", respectivamente, ambos desde MORDAZA a diciembre de 2011. Sesion extraordinaria del 9 de octubre de 2012 El Concejo Distrital de Kunturkanki, en la sesion extraordinaria del 9 de octubre de 2012, conforme al Acta de Sesion N° 001-2012, declaro por mayoria, improcedente la solicitud de vacancia presentada por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Choquenaira MORDAZA contra el regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, decision que se formalizo en el Acuerdo de Concejo N° 292-2012-MDK-C, del 10 de octubre de 2012. Recurso de apelacion Con fecha 31 de octubre de 2012, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Choquenaira MORDAZA interpusieron recurso de apelacion contra el Acuerdo de Concejo N° 292-2012MDK-C. Dicho recurso impugnatorio se fundamento sobre la base de los argumentos expuestos en su solicitud de vacancia. CUESTION EN DISCUSION Determinar si en el presente caso le es atribuible la causal de vacancia establecida en el articulo 22, numeral 8, de la LOM, al regidor MORDAZA MORDAZA Mamani. FUNDAMENTOS DE LA DECISION Respecto de la causal de vacancia prevista en el articulo 22, numeral 8, de la LOM 1. La causal de vacancia invocada por los recurrentes es la de nepotismo, conforme a la ley de la materia, segun lo senala el articulo 22, numeral 8, de la LOM. Por ello, resultan aplicables la Ley N° 26771, que establece la prohibicion de ejercer la facultad de nombramiento y contratacion de personal en el sector publico y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 0212000-PCM, y modificado por Decreto Supremo N° 0172002-PCM (en adelante, el Reglamento). 2. Constituye reiterada jurisprudencia, por parte de este organo colegiado, que la determinacion del acto de nepotismo comporte la realizacion de un examen desarrollado en tres pasos, a saber: a) la verificacion del vinculo conyugal o del parentesco, hasta el MORDAZA grado de consanguinidad o MORDAZA de afinidad, entre el trabajador y la autoridad cuestionada; b) que el familiar MORDAZA sido contratado, nombrado o designado para desempenar una labor o funcion en el ambito municipal; y c) que la autoridad MORDAZA MORDAZA realizado la contratacion, nombramiento o designacion, o ejercido injerencia con la misma finalidad. Se debe resaltar que puede incurrirse en injerencia no solo por una o varias acciones realizadas por la autoridad municipal, en el sentido de contratar a un pariente o de influenciar en la contratacion del mismo, sino tambien por omision, si se tiene en cuenta que en este caso los regidores tienen un rol de garantes, pues su deber es el de fiscalizacion; por ende, dichas autoridades, al no oponerse oportunamente a la contratacion de un pariente por parte de la municipalidad, incurren en la omision del

deber MORDAZA mencionado, siempre y cuando se acredite que estos tenian conocimiento previo de tal situacion. De este modo, queda descartado el argumento segun el cual los regidores no pueden cometer nepotismo por carecer de facultades ejecutivas o administrativas, segun el articulo 11 de la LOM. Atendiendo a este esquema de analisis, el Pleno del MORDAZA Nacional de Elecciones procedera a dilucidar la cuestion controvertida. Analisis del caso concreto 3. De las partidas de nacimiento obrantes en los presentes autos, se verifica el parentesco en MORDAZA grado de consanguinidad entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA Banda MORDAZA (medios hermanos), y el parentesco en el MORDAZA grado de consanguinidad entre MORDAZA MORDAZA MORDAZA con MORDAZA MORDAZA MORDAZA (primos), segun se aprecia en el cuadro que se detalla a continuacion:
MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Padres) MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Padres) MORDAZA Banda MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Padres)

MORDAZA MORDAZA MORDAZA (hijo)

MORDAZA MORDAZA MORDAZA (hijo) Regidor cuestionado

MORDAZA Banda MORDAZA (hijo)

Existencia de una relacion laboral o contractual 4. Al respecto, de la revision de los presentes actuados se advierte que MORDAZA Banda MORDAZA, medio hermano del regidor cuestionado, fue contratado por la Municipalidad Distrital de Kunturkanki desde MORDAZA hasta diciembre de 2011, como auxiliar de educacion en la Institucion Educativa Secundaria de la comunidad campesina de Tjusa (ver contratos de locacion de servicios N° 011, N° 041 y N° 088, asi como los recibos por honorarios emitidos por MORDAZA Banda MORDAZA y los comprobantes de pago emitidos por la respectiva entidad municipal). Ademas, se aprecia tambien que MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA hermano del regidor cuestionado, fue contratado por la MORDAZA mencionada municipalidad, desde MORDAZA a diciembre de 2011, como guardian del Instituto Superior Tecnologico Publico El Descanso (ver contratos de locacion de servicios, recibos por honorarios emitidos por MORDAZA MORDAZA MORDAZA y comprobantes de pago emitidos por la entidad municipal). La existencia de injerencia en la contratacion de los parientes 5. Conforme a lo senalado en la Resolucion N° 01372010-JNE, de fecha 3 de marzo de 2010, este Supremo Tribunal Electoral admite la posibilidad de que los regidores puedan cometer nepotismo a traves de la injerencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion. Por tal motivo, es posible declarar la vacancia de un regidor por dicha causal, si se comprueba que estos han ejercido dicha injerencia para la contratacion de sus parientes. 6. Asi, la mencionada situacion de injerencia se MORDAZA en caso de verificar cualquiera de los siguientes supuestos: i) por realizar acciones concretas que evidencien una influencia sobre el MORDAZA o los funcionarios con facultades de contratacion, nombramiento o designacion; y ii) por omitir acciones de oposicion pese al conocimiento que tengan sobre la contratacion de su pariente, contraviniendo su deber generico de fiscalizacion de la gestion municipal establecida por el inciso 4 del articulo 10 de la LOM. 7. Para analizar el supuesto consistente en la omision de acciones de oposicion, se debera determinar si la autoridad cuestionada tuvo o no conocimiento sobre la contratacion de su pariente, cuestion que se puede colegir del analisis de ciertos criterios o elementos de juicio que este organo colegiado ha establecido en su jurisprudencia, que han sido utilizados de manera alternativa y no necesariamente concurrente, segun las particularidades del caso. Pueden mencionarse los siguientes: a) cercania del vinculo de

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